Sentencia nº Rol 4945-18 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731790225

Sentencia nº Rol 4945-18 de Tribunal Constitucional, 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018

Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Por oficio Nº 185/SEC/18, de 26 de junio de 2018, ingresado a esta M. el dÃa 27 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación (BoletÃn N° 11.101-19), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución PolÃtica de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artÃculo 22 del proyecto de ley.

SEGUNDO

El Nº 1º del inciso primero del artÃculo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO

De acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

La disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:

“ArtÃculo 22.- (inciso primero) Comité Interministerial de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la PolÃtica y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de polÃticas públicas de ciencia, tecnologÃa e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del paÃs y sus regiones.

  1. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO

Conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta M. entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en el artÃculo 21, en el artÃculo 22, incisos segundo y cuarto, en el artÃculo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y en el artÃculo decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, del proyecto de ley remitido, que preceptúan:

“ArtÃculo 21.- Plan de Acción. La implementación de la PolÃtica se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la PolÃtica y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación establecido en el artÃculo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas especÃficas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del paÃs, cuando corresponda.

El Plan de Acción, asà como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación.

ArtÃculo 22.- (inciso segundo) El Comité Interministerial estará integrado por:

  1. El Ministro o Ministra de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

  2. El Ministro o Ministra de Hacienda.

  3. El Ministro o Ministra de EconomÃa, Fomento y Turismo.

  4. El Ministro o Ministra de Educación.

(inciso cuarto) El Ministro o Ministra de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafÃos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnologÃa e innovación; asà como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos especÃficos de la PolÃtica que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ArtÃculo undécimo.- El encasillamiento a que se refiere el artÃculo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

(…) 2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación CientÃfica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenÃan dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artÃculo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director o Directora Nacional.

ArtÃculo decimoséptimo.- (inciso primero) Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artÃculo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

(inciso tercero) Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurÃdicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la PolÃtica Nacional de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación.

(inciso quinto) El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, TecnologÃa, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de EconomÃa, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnologÃa, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.”.

  1. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

SEXTO

El inciso primero del artÃculo 38 de la Constitución PolÃtica, prescribe:

ÂUna ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de...

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