Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 15 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 732025649

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 15 de Junio de 2018

Ruc18-9-0000285-4
Fecha15 Junio 2018
RicES-08-00027-2018
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, quince de junio de dos mil dieciocho. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.F.P.M. , cédula de identidad N° 13.733.973-0, comerciante, domiciliada en calle General K.N.°478, local 3, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1447345, de 12 de abril de 2018, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por consumo de alimentos en restaurant efectuado el día 13 de febrero del año en curso, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen:

  1. - Manifiesta que el día 13 de febrero del año en curso tuvo un altercado en su local comercial con un cliente, ya que éste, una vez que término de consumir, se negó a pagar aduciendo que el valor cobrado era muy alto, insultándola, señalándole que no le pagaría nada y que la denunciaría ante el Servicio de Impuestos Internos y Sanidad. Indica que intentó por todos los medios que el cliente le pagara la cuenta manifestándole que los precios son exhibidos a los clientes a través de un volante antes de que ingresen al local, a lo que el cliente se seguía negando, por lo que llamó a Carabineros y ante la demora de estos le solicitó que se retirara del local por el bienestar de los demás clientes.

  2. - Agrega que con fecha 12 de abril de 2018 recibió la visita de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos quienes le solicitaron todos los documentos de ventas de los meses de enero a marzo de este año, libros de contabilidad, facturas, boletas de ventas y cuaderno de ventas diarias, dejándola citada para el día 19 de abril del año en curso a las oficinas del Servicio en la ciudad de Villarrica. Señala que en dicha oportunidad le informaron que toda su documentación estaba al día, pero que había una denuncia en su contra por lo que procedieron a cursar la infracción. Indica que la denuncia realizada en su contra corresponde al cliente

    que se fue del local sin pagar, al que no le dio boleta en virtud de los hechos anteriormente descritos. Agrega, además, que pertenece al Sindicato de Trabajadores Independientes de Villarrica, que tiene testigos de los hechos, que es madre de familia y que sólo cuenta con los ingresos económicos que el local genera en los meses de verano, ya que en invierno las ventas son mínimas. Finalmente señala que el incumplimiento del contrato del denunciante deriva del artículo 1553 del Código Civil, que regula la compraventa. Asimismo, solicita que el Servicio de Impuestos Internos exija el cobro y cumplimiento de la obligación del denunciante.

  3. - Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo en contra de la infracción N° 1447345, darle curso al mismo y que se declare que se deja sin efecto.

    A fojas 10, se proveyó la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 12, comparece doña L.C.A. , Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 25 de abril de 2018 en los siguientes términos:

  4. - Manifiesta que la infracción reclamada fue cursada por la funcionaria fiscalizadora de la Unidad de Villarrica doña E.C.C.. Expone que, como antecedente previo, se recibió en el Servicio una denuncia de don A.R.O., cédula de identidad N° 13.696.127-6 efectuada vía internet con fecha 5 de marzo de 2018, señalando éste que el día 13 de febrero de 2018 asistió al restaurante de la reclamante, que identifica como de comidas típicas “Amankay” y pese a que pagó en efectivo lo consumido por él y su familia, no le habrían dado boleta entregándole sólo un papel escrito con lápiz de pasta. Indica que producto de dicha denuncia, la fiscalizadora tomó contacto con el denunciante para recabar mayores antecedentes del hecho denunciado y mediante correo electrónico éste adjuntó copia volante de promoción del menú del restaurant, el que indica el nombre del local, precios, dirección y copia de la comanda por un monto total de $34.500. Expone que, contando con dicha información, con fecha 28 de marzo de

    2018 la fiscalizadora ya referida junto a don F.C.R. concurrieron al restaurante denunciado y mediante formulario N° 3285 folio 1047555 notificaron a doña M.F.P.M. para que el día 2 de abril de 2018 se presentará en oficinas de la Unidad de Villarrica del Servicio con las boletas de ventas y servicios, voucher de transbank, registro de ventas y facturas de proveedores de los meses de enero, febrero y marzo de 2018. Señala que la contribuyente, a través de una mandataria, concurrió en la fecha señalada, aportando los documentos solicitados. Indica que se cotejó la documentación proporcionada, verificando que en las boletas y vouchers de Transbank del día 13 de febrero de 2018, no existía ninguna boleta emitida por el monto correspondiente al consumo de alimentos efectuado por el denunciante. Luego de verificado lo anterior, la contribuyente concurrió personalmente a las dependencias de la Unidad de Villarrica con fecha 12 de abril de 2018, indicándole a la fiscalizadora que efectivamente existió un consumo por parte de un cliente en su local en la fecha que indica la denuncia y por el monto que señala la comanda correspondiente a la suma de $34.500.- reconociendo que no emitió la boleta, indicando que no lo hizo porque el cliente no pagó por el consumo. En virtud de lo anterior, se procedió a cursar la infracción que en estos autos se reclama.

  5. - Señala que, si bien existen versiones distintas de los hechos entre el denunciante y la denunciada, dichas diferencias se limitan sólo a la efectividad del pago, sin embargo, resulta pacífico que el denunciante efectuó un consumo en el local de la reclamante, que tal circunstancia ocurrió con fecha 13 de febrero de 2018, que la reclamante entregó un papel escrito (comanda) con el detalle del consumo, que el monto de la operación asciende a $34.500.- y que no se emitió boleta. Indica que dicha circunstancia fue constatada por funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos los que tienen la calidad de ministros de fe, conforme lo disponen los artículos 86 del Código Tributario y 51 del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980.

  6. - Señala que la Resolución Exenta N° 58, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, norma las operaciones que se realizan en los restaurantes o establecimientos que sirven comidas preparadas, bebidas o similares. Indica que el documento interno que detalla el consumo realizado no puede ser utilizado en

    reemplazo del documento tributario respectivo y en el evento que el documento interno se muestre o entregue al cliente como forma de efectuar el cobro por la transacción realizada, éste siempre deberá encontrarse adjunto a la boleta, cuestión que no efectuó la reclamante.

  7. - Señala igualmente que ésta es la tercera infracción que se practica a la contribuyente dentro de los últimos 24 meses por infracciones de la misma especie, precisando que anteriormente se le cursaron las infracciones folios 1382186, de 15 de enero de 2016 y 1448595, de 11 de febrero de 2018.

  8. - Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por la contribuyente doña M.F.P.M., rechazándolo en todas sus partes, y se declare en definitiva configurada la infracción contenida en la notificación de infracción folio N° 1447345 de 12 de abril de 2018, y se condene a la reclamante al pago de una multa equivalente al 500% del valor de la operación, más un total de 10 días de clausura, o la sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda, con expresa condenación en costas.

    A fojas 17, se tuvo por evacuado el traslado de la...

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