Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 734574017

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 18 de Junio de 2018

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ruc17-9-0000506-7
RicGR-08-00052-2017
Fecha18 Junio 2018

Temuco, dieciocho de junio de dos mil dieciocho. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.A.G.G. , abogado, cedula de identidad N° 13.207.982-K, domiciliado en calle Lynch N° 230, Temuco, en representación de doña V.D.P.T.H., comerciante, cédula de identidad N° 12.711.683-0, domiciliada en calle G.M.N.° 255, comuna de Vilcun, Región de la Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 109 y 110, de 15 de febrero de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las que determinan diferencias de impuesto global complementario de los años tributarios 2014 y 2015 por la suma de $11.565.769.- más reajustes, interés y multas, fundando su reclamación en los argumentos que a continuación se exponen:

  1. - Manifiesta que el origen de las liquidaciones que en estos autos reclama proviene de las practicadas a la contribuyente Transportes de C.V.T.H.E.I.R.L., de la cual su representada es socia. Agrega que mediante las Liquidaciones a dicha empresa, el Servicio de Impuestos Internos cuestiona la veracidad de las operaciones y de los montos pagados que dan cuenta las facturas emitidas por los proveedores, por cuanto no se acreditó la forma de pago de las facturas, no se identificó el vehículo utilizado para el transporte ni los transportistas responsable del servicio, como asimismo el origen, destino y productos trasladados, las que se consideran como gastos rechazados, diferencias de impuestos que inciden en la determinación de una nueva base imponible del Impuesto Global Complementario de la única socia de la empresa doña V.T.H.. Indica que dichos actos administrativos fueron reclamados ante este Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía en la causa RIT GR-08-00012-2017, por lo que, la determinación del Impuesto Global Complementario de la socia se encuentra pendiente mientras no se dicte sentencia definitiva firme y ejecutoriada en dichos autos, debiendo

    estarse al estado de dicha reclamación para determinar el impuesto de la socia, en virtud de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

  2. - A continuación, se refiere a las facturas impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos a la empresa Transportes de C.V.T.H.E.I.R.L., señalando que dichos documentos dan cuenta de operaciones reales, que el modelo de negocios consiste en ocupar medios de transportes de terceros quienes le emiten a la empresa las respectivas facturas, efectuándose los pagos de diferentes formas no solo por el uso de los vehículos sino que también para cubrir los gastos operacionales, tales como combustible y peajes, siendo éste el modo normal en que se opera en el rubro. Agrega que el IVA de que dan cuenta las facturas se encuentra íntegramente pagado, siendo el responsable de dicho impuesto el proveedor que emitió la factura y no su representada y que el impuesto liquidado ya fue pagado en su oportunidad por lo que no puede existir una doble tributación sobre un mismo hecho gravado dado que existiría un enriquecimiento sin causa por parte del Fisco.

  3. - Concluye solicitando que se tenga por interpuesto reclamo y declarar que las Liquidaciones números 109 y 110, de 15 de febrero de 2017, son improcedentes y se ordene dejarlas sin efecto, por cuanto su cálculo se basa en liquidaciones cuyo conocimiento y resolución se encuentra pendiente, con costas.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 25, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 27, la parte reclamante solicita la acumulación de estos autos al del reclamo de la empresa individual de responsabilidad limitada de su representada. A fojas 28, el Tribunal no da lugar a la solicitud de acumulación de autos.

    A fojas 30, comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 12 de junio de 2017 en los siguientes términos:

  4. - Se refiere, en primer término, a las actuaciones llevadas a cabo durante la etapa de fiscalización que se efectuó a la reclamante, practicándose el 14 de noviembre de 2016 la Citación N° 141 mediante la cual se puso en conocimiento de ésta las observaciones efectuadas por el Servicio relacionadas con la auditoría realizada a la empresa Transporte de C.V.T.H.E.I.R.L, de la cual la contribuyente es socia con una participación del 100%, determinándose diferencias de impuestos las que inciden en la determinación de una nueva base imponible del Impuesto Global Complementario, toda vez que las diferencias determinadas en virtud del artículo 21 inciso de la Ley sobre Impuesto a la Renta se consideran gastos rechazados para el socio en relación a su porcentaje de participación en la sociedad. Indica que la contribuyente no dio respuesta a la referida Citación, procediendo de esta forma el Servicio a practicar las liquidaciones que en estos autos reclama.

  5. - Indica que los argumentos esgrimidos por la reclamante deben ser desestimados, por cuanto las liquidaciones reclamadas corresponden a la consecuencia necesaria e ineludible de las liquidaciones de impuestos practicadas a Transportes de C.V.T.H.E.I.R.L., respecto de la cual la reclamante es socia. Señala que lo alegado por la reclamante en cuanto a que respecto de las liquidaciones de impuestos emitidas a su empresa individual de responsabilidad limitada se formuló reclamo en este Tribunal Tributario y A. de la Araucanía, el cual debe encontrarse con sentencia firme y ejecutoriada para determinar la situación tributaria de la socia, es contrario a toda lógica pues de conformidad al artículo 25 del Código Tributario toda liquidación tiene el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción. De esta forma, no existiría impedimento legal para que el Servicio pueda citar y eventualmente liquidar diferencias de impuestos a los socios de una sociedad a la cual se le hayan determinado y liquidado diferencias de impuestos.

  6. - Indica igualmente que los argumentos expuestos por la reclamante referidos al modelo de negocios con que opera su empresa individual de responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR