Sentencia nº Rol 3345-17 de Tribunal Constitucional, 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735660921

Sentencia nº Rol 3345-17 de Tribunal Constitucional, 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018

Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 28 de enero de 2017, a fojas 1, Hidroeléctrica Centinela S.A deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 4, números 1 y 3; 129 bis 7, en las dos primeras frases de su inciso primero; 129 bis 8, en la frase que indica; 129 bis 11, inciso primero; 129 bis 12, inciso primero; 129 bis 13; 129 bis 14; 129 bis 15, incisos primero, segundo y tercero; y 129 bis 16, inciso primero, todos del Código de Aguas, para que surta efectos en la causa caratulada “FISCO TESORERÍA PROVINCIAL DE LINARES CON HIDROELÉCTRICA CENTINELA S.A.”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Linares bajo el Rol N° 920-2016.

La causa fue admitida a tramitación y declarada admisible por la Segunda Sala de esta M., misma que ordenó la suspensión del procedimiento en la gestión judicial sublite (resoluciones de 6 de marzo de 2017, a fojas 96; y de 10 de abril de 2017, a fojas 193). Oportunamente se hizo parte la Tesorería General de la República (a fojas 103), y formuló sus observaciones de fondo (a fojas 208) instando por el total rechazo del requerimiento.

Las normas del Código de Aguas impugnadas, en sus textos disponen:

Artículo 129 bis 4, N°s 1 y 3:

Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. La patente se regirá por las siguientes reglas:

1.- En el caso de derechos de aprovechamiento no consuntivos cuyos puntos de captación se ubiquen entre las Regiones Primera y Décima, con excepción de la provincia de Palena:

a) En los primeros cinco años, la patente será equivalente, en unidades tributarias mensuales, al valor que resulte de la siguiente operación aritmética:

Valor anual de la patente en UTM=0.33xQxH.

El factor Q corresponderá al caudal medio no utilizado expresado en metros cúbicos por segundo, y el factor H, al desnivel entre los puntos de captación y de restitución expresado en metros.

b) Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2, y

c) Desde el año undécimo en adelante, se multiplicará por el factor 4.

[…]

3.- Para los efectos del cálculo de la patente establecida en el presente artículo, si la captación de las aguas se hubiere solicitado realizar a través de un embalse, el valor del factor H corresponderá, en todo caso, al desnivel entre la altura máxima de inundación y el punto de restitución expresado en metros.

En todos aquellos casos en que el desnivel entre los puntos de captación y restitución resulte inferior a 10 metros, el valor del factor H, para los efectos de esa operación, será igual a 10.

Artículo 129 bis 7, inciso primero en sus dos primeras frases.- “El pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos. La Dirección General de Aguas publicará la resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que correspondan […]”.

Artículo 129 bis 8, en la frase.- Corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a la patente, indicando el volumen por unidad de tiempo involucrado en los derechos. En el caso que los derechos tengan obras de captación, se deberá señalar la capacidad de dichas obras y se individualizará la resolución que las hubiese aprobado”.

Artículo 129 bis 11, inciso primero.- Si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo indicado en el artículo 129 bis 7, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro.

Artículo 129 bis 12, inciso primero.- “Antes del 1 de junio de cada año, el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para iniciar el procedimiento. La nómina constituirá título ejecutivo y deberá indicar a lo menos: nombre del titular, fecha de constitución y número del acto administrativo que otorgó el derecho, la parte que está afecta a tributo y resolución respectiva e inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, si se tuviese esta última. La Dirección General de Aguas deberá velar por el cumplimiento de esta disposición y prestará su colaboración a la Tesorería General de la República.

Artículo 129 bis 13.- “El juez despachará el mandamiento de ejecución y embargo, sobre la parte no utilizada del derecho de aprovechamiento, mediante una providencia que estampará en un documento independiente a la nómina indicada en el artículo anterior.

Este podrá dirigirse contra todos los deudores a la vez y no será susceptible de recurso alguno.

El embargo sólo podrá recaer en la parte del derecho de aprovechamiento afecto al pago de las patentes que se adeuden.”

Artículo 129 bis 14.- “La notificación de encontrarse en mora, así como el requerimiento de pago, se harán a la persona que figure como propietaria del derecho de aprovechamiento en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo y podrán dirigirse contra uno o varios deudores a la vez, mediante el envío de carta certificada al domicilio del deudor.

La notificación y el requerimiento señalados en el inciso anterior se entenderán realizados por la publicación de la resolución que contenga el requerimiento de pago en el Diario Oficial el día primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueren feriados, y, en forma destacada, en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. El costo de esta publicación será de cargo de la Tesorería General de la República.

La parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la patente adeudada se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley, desde el momento en que se efectúe el requerimiento de pago.”

Artículo 129 bis 15, incisos primero, segundo y tercero.-

El deudor podrá oponerse a la ejecución dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la fecha de las publicaciones señaladas en el artículo anterior.

La oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:

1º Pago de la deuda, siempre que conste por escrito;

2º Prescripción de la deuda;

3º Remisión de la deuda;

4º Cosa juzgada, o

5º Que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. En este caso, y mientras se encuentre pendiente la resolución de dichos recursos, se suspenderá el procedimiento.

6º Que el pago de la patente se encuentre suspendida por aplicación del inciso final del artículo 129 bis 7.

La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos en el inciso anterior, se rechazará de plano. El recurso de apelación que se interponga en contra de la resolución que rechace las excepciones se concederá en el solo efecto devolutivo. El tribunal de segunda instancia sólo podrá ordenar la suspensión de la ejecución cuando la oposición se funde en el pago de la deuda que conste en un antecedente escrito o en que se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que se refiere el artículo 129 bis 10. La apelación que se interponga en contra de la resolución que acoja las excepciones, se concederá en ambos efectos.

Artículo 129 bis 16, inciso primero.- “Si transcurriere el plazo que el deudor tiene para oponerse a la ejecución sin que lo hubiere hecho o, habiendo deducido oposición, ésta fuere rechazada, el juez dictará una resolución señalando día y hora para el remate, la que se publicará, junto a la nómina de derechos a subastar, por una sola vez en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. La nómina, además se difundirá mediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área pertinente. El costo de estas publicaciones será de cargo de la Tesorería General de la República.

Los preceptos del Código de Aguas que se impugnan de inaplicabilidad, en términos generales y en su conjunto, determinan que los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos respecto de los cuales su titular no haya construido obras de captación y restitución estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal, en la época y en la forma de cálculo que se regula en los mismos preceptos cuestionados, y conforme a un listado que confecciona el Director General de Aguas, fijando una nómina al efecto que constituye título ejecutivo.

En seguida, las normas cuestionadas disponen un procedimiento judicial para el cobro compulsivo en caso de no pago de la patente dentro de plazo. A estos efectos, la Tesorería General de la República envía a los juzgados competentes la nómina de deudores y montos adeudados, y el juez despacha el mandamiento de ejecución y, en su caso, se traba embargo sobre el mismo derecho afecto al pago de patente. Luego, se regula el procedimiento de cobro y las excepciones que puede oponer el titular de la patente, que de ser rechazadas o no oponerse en forma, dan lugar al posterior remate.

En cuanto a los antecedentes y al fondo del asunto constitucional, la empresa hidroeléctrica requirente expresa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR