Sentencia de Tribunal del Biobio, 27 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735744241

Sentencia de Tribunal del Biobio, 27 de Junio de 2018

Ruc17-9-0001330-2
Fecha27 Junio 2018
RicES-10-00128-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 3 y siguientes, comparece doña M.P.R.B., Cédula de Identidad n° 10.743.943-9, comerciante, domiciliada en Pasaje La Rosa n° 5, Sector Cosmito, de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para ciertas multas, interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n° 1327462 de fecha 13 de noviembre de 2017, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone:

Comienza, haciendo mención a los giros informados al Servicio de Impuestos Internos y, señalando que con fecha 23 de junio de 2017, don G.A.E., encargó una cotización para la confección de un comedor de seis sillas y otros muebles consistentes en puertas talladas en madera nativa, indicándosele que el valor de estos ascendía a $2.080.000, debiendo dar un anticipo del 30%.

Al aceptar los términos, el cliente pagó un anticipo de $600.000 para comenzar la confección de los muebles, los cuales terminó durante el mes de julio.

Indica, que a la fecha del reclamo, las especies no han sido entregadas, toda vez, que la parte compradora no ha efectuado el pago de las diferencias del precio adeudado, pues se niega a solucionar la deuda restante, alegando que los trabajos no se ajustarían al encargo efectuado, por lo que los muebles siguen en su poder.

Agrega, que sin que se haya verificado el pago total del trabajo y sin que se haya realizado a la fecha la entrega de las especies, la compradora realizó una denuncia ante el Servicio, indicado que no se le había emitido la boleta de venta, razón por la cual, fue fiscalizada con fecha 13 de noviembre de 2017,

oportunidad en que se cursó la notificación de infracción reclamada en autos, además, a petición de los funcionarios fiscalizadores, emitió la Boleta n° 1003 por un monto de $1.600.000, sin existir la obligación de emitir dicho documento.

Además, señala que en esa oportunidad a través de Notificación n° 4739723, se le requirieron una serie de antecedentes, los cuales puso a disposición del órgano fiscalizador.

En cuanto al derecho y a los requisitos generales de las infracciones tributarias, en especial, al aspecto subjetivo de las infracciones tributarias, hace mención a diversa doctrina y señala que para que una acción pueda, eventualmente, ser castigada como delito o infracción tributaria, es menester que cumpla todos y cada uno de los elementos que la ley describe al efecto.

Respecto a la infracción imputada, indica que el Servicio le ha imputado una infracción tipificada y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, el cual procede a reproducir.

En lo referente a la prueba, señala que corresponde a la administración la carga procesal de destruir la presunción de inocencia, por lo que, si no se acredita la concurrencia de todos los elementos del tipo infraccional imputado por el Servicio, deberá desecharse la pretensión sancionadora deducida.

Luego, señala que la infracción debe ser dejada sin efecto, habida cuenta de que no se han verificado los requisitos para que se dé por concurrente el tipo de infracción, pues, el artículo 9710 del Código Tributario sanciona el no otorgamiento de guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigida por ley.

Además, hace mención a lo dispuesto en los artículos 53 letra b), 9 letra

  1. y 55 del Decreto Ley n° 825, en relación al artículo 17 del D.S. n° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Posteriormente, señala que tratándose del hecho gravado de venta de bienes corporales muebles, los contribuyentes se encuentran en la obligación legal de emitir factura o boleta únicamente cuando han efectuado la entrega

real o simbólica de la especie, en los términos previstos en el artículo 17 del Reglamento del IVA y, no habiéndose verificado a la fecha la entrega real o simbólica de las especies, no hay obligación de emitir el documento tributario respectivo, así como tampoco, se ha podido incurrir en el tipo infraccional.

Pues, al no existir obligación legal de emitir la boleta, no ha podido incurrirse en la infracción cursada, razón por la cual, la pretensión sancionadora del Servicio ha de ser desestimada.

En subsidio, solicita que se imponga la pena en su mínimo legal, habida cuenta de la inexistencia de circunstancias agravantes y de la concurrencia de las atenuantes que lo benefician.

Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, dejando sin efecto la infracción, en subsidio, que se le imponga la pena de multa y clausura en su mínimo legal.

A fojas 10, por resolución de fecha 27 de noviembre de 2017, se tuvo por interpuesto el reclamo.

A fojas 16 y siguientes, corre escrito de fecha 07 de diciembre de 2017, presentado por don G.R.E., Abogado de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, en donde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 n°4 del Código Tributario, evacúa el traslado conferido, en contra de la Notificación de Infracción n° 1327462 de fecha 13 de noviembre de 2017, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone.

Comienza haciendo mención a los antecedentes de hecho, señalando que se realizó una denuncia a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, la cual indica que se contrató con la reclamante doña M.P.R.B., la confección de diversos muebles, por los cuales se pagaría la suma total de $2.000.000, efectuándose dos abonos mediante transferencias electrónicas por dichos muebles, una con fecha 23 de junio de 2017 por un monto de $600.000 y otra con fecha 10 de septiembre de 2017, por un monto de $1.000.000.

Indica, que con fecha 13 de noviembre de 2017, concurrieron al domicilio de la contribuyente, señalándole el motivo de la visita y solicitándole los documentos tributarios emitidos, percatándose que no había emitidos dichos documentos en la fecha y por los montos indicados en la denuncia, reconociendo la reclamante no haber emitido documento alguno por los montos transferidos por el cliente. Por lo anterior, es que procedieron a requerir a la reclamante para que emitiera el documento legal de venta, procediendo ésta a emitir la boleta n° 1003, señalando que los muebles ya habían sido entregados.

A raíz de lo anteriormente expuesto y en reconocimiento de la comisión de la infracción por parte de la reclamante, se le cursó la Notificación de Infracción n° 1327462, por la venta efectuada y por la cual no emitió la boleta respectiva.

Luego, hace mención a lo señalado por la reclamante en el reclamo.

Respecto a la infracción, indica cuales son las competencias y facultades del Servicio de Impuestos Internos, las obligaciones tributarias de los contribuyentes, respecto de emitir documentación tributaria y señala la infracción configurada en el artículo 9710 del Código Tributario, así como también su sanción.

En cuanto a las consideraciones para el rechazo del reclamo, señala que se debe tener por establecido que la reclamante vendió muebles a un cliente, consistentes en un comedor y otros muebles, siendo los hechos que, en el mes de junio de 2017, un cliente convino con la reclamante, la compra de un comedor y de otros muebles, acordaron el precio y la fecha de entrega, con lo cual la venta quedó perfecta, faltando solo la entrega de los muebles por la contribuyente, una vez concluida su fabricación, por lo cual, claramente se configuró un contrato de venta, lo que es reconocido por la reclamante en su reclamo.

Agrega, que en ninguna parte del reclamo se menciona el hecho de haber otorgado documentos tributarios al momento de recibir los abonos mediante transferencia electrónica, sólo se trata de justificar la no emisión con

el hecho de que el denunciante no ha pagado el monto total de la compra, razón...

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