Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 13 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736549873

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 13 de Julio de 2018

Ruc14-9-0000855-5
Fecha13 Julio 2018
RicGR-18-00282-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento treinta y ocho – 138

HADWA SHAHWAN NICOLA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00282-2014

RUC N° : 14-9-0000855-5

Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don G.H.S., comerciante, R.N.272.788-K, en representación de don N.H.S., comerciante, R.N.385.435-2, ambos domiciliados en Rosario Norte N°555, Oficina 1602, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000009, practicada con fecha 13 de enero de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 22 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos le comunicó al reclamante la existencia de observaciones a su declaración de renta del año tributario 2011. Agrega que la no aclaración oportuna de las observaciones efectuadas ante el Servicio de Impuestos Internos, motivó la emisión de la liquidación reclamada. Añade que el acto reclamado se funda en las Observaciones A99 y G40.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, en primer lugar, expone que la liquidación reclamada incurre en errores al determinar diferencias en Impuesto Global Complementario, atendido que es de conocimiento del Servicio de Impuestos Internos que desde el año comercial 2010 hasta la fecha, ha mantenido una participación de 33,34% en Inversiones y Rentas Beit-Jala Limitada, sociedad que determina sus rentas según contabilidad simplificada, por lo que en base a su participación, le correspondió declarar para el AT 2011 en la línea 5 del F. 22 su cuota proporcional de renta y el crédito por impuesto de Primera Categoría por $4.613.962 [código 604] y $27.140.951 [código 109] y, además, se debió considerar en la Línea 11 [código 166], la suma de $3.213.059, como rebaja a la base de Global Complementario, el impuesto territorial pagado por la referida sociedad, todo ello en virtud de los artículos 54 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En segundo término, expresa que cometió errores al efectuar su declaración de renta del año tributario 2011, pues declaró erróneamente en la Línea 36 los ingresos provenientes de su participación en la sociedad Inversiones y Rentas Beit-Jala Limitada. Agrega que además las rentas recién mencionadas fueron declaradas en la Línea 5 [código 109], que es lo que correspondía. Añade que otro de los errores que cometió fue no rebajar de la base imponible de Global Complementario, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado en el año comercial 2010, en la Línea 11 [código 159], pues en el año tributario 2010 pagó Impuesto de Primera Categoría por $8.196.429 y, además, la referida sociedad declaró impuesto a la renta por $4.075.528, teniendo derecho a rebajar el 33,34% de dicho impuesto, que corresponde a su participación en dicha sociedad, es decir, $1.358.781, lo que da un total a rebajar por la suma de $9.746.315, lo que no se efectuó en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011.

En tercer lugar, indica que la diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinada por la liquidación reclamada tiene su origen en la disminución del crédito por contribuciones en un monto de $2.568.905, dado que la correcta base imponible que debió declarar en la Línea 36 [código18] era sólo respecto de las rentas que le corresponden por los bienes raíces que arrienda en comunidad, ascendentes a $33.951.171, lo que da un Impuesto de Primera Categoría a pagar de $5.771.699, luego de rebajar el crédito por contribuciones por $306.069. Agrega que, por su parte, el Impuesto de

Ciento treinta y ocho vuelta – 138 vta.

Primera Categoría declarado en la Línea 36 [código 20] del F. 22, fue de $6.870.389, monto superior al que debía pagar, generando un pago en exceso por este concepto de $1.404.759. Afirma que, sobre la base de lo expuesto, se puede apreciar que la diferencia de Impuesto de Primera Categoría liquidado no es procedente.

Manifiesta que, para efectos de un mejor entendimiento de los efectos generados por los errores cometidos en su declaración de impuestos del AT 2011, acompaña un borrador de la declaración con los datos correctamente informados, en el que se declara correctamente su participación en la sociedad Inversiones y Rentas Beit-Jala Limitada y se incorpora la rebaja del Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2010, con lo cual queda en evidencia que en la declaración presentada originalmente para el año tributario 2011 declaró y pagó más impuestos de los que correspondía, quedando explicadas y solucionadas las impugnaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 98, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 104, comparece don E.W.R., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que para verificar la exactitud de la declaración de impuesto a la renta AT 2011 presentada con fecha 29/04/2011 por el contribuyente y de subsanar las diferencias respecto de la información que posee el Servicio de Impuestos Internos, el día 22 de diciembre de 2011 se le envió Carta Aviso N°7102190, en la que se le solicitó que concurriera a las oficinas del Servicio y acompañara la documentación necesaria para ello, pero el contribuyente no dio cumplimiento al requerimiento efectuado, por lo que se procedió a practicar la liquidación reclamada.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, expone que la liquidación reclamada goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, por lo que cualquier ilegalidad que acuse el acto administrativo debe ser debidamente probada, fundamentada y ser de una gravedad suficiente para restarle validez. Agrega que, por el contrario, la reclamante reconoce y valida los...

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