Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736549877

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 10 de Julio de 2018

Ruc14-9-0000729-K
Fecha10 Julio 2018
RicGR-18-00183-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento treinta y cuatro – 134

HADWA SHAHWAN WILLIAM con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00183-2014

RUC N° : 14-9-0000729-K

Santiago, diez de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don W.H.S., comerciante, RUT N°5.926.580-6, domiciliado en Rosario Norte N°555, Oficina 1602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000569, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 22 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos le comunicó la existencia de observaciones a su declaración de renta del año tributario 2011. Agrega que la no aclaración oportuna de las observaciones efectuadas ante el Servicio de Impuestos Internos, motivó la emisión de la liquidación reclamada. Añade que el acto reclamado se funda en las Observaciones A99 y G40.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, en primer lugar, expone que la liquidación reclamada incurre en errores al determinar diferencias de Impuesto Global Complementario, atendido que es de conocimiento del Servicio de Impuestos Internos que desde el año comercial 2010 hasta la fecha, ha mantenido una participación de 33,33% en Inversiones y Rentas Beit-Jala Limitada, sociedad que determina sus rentas según contabilidad simplificada, por lo que en base a su participación le correspondió declarar para el AT 2011 en la Línea 5 del Formulario 22 su cuota proporcional de renta y el crédito por impuesto de Primera Categoría por $4.612.578 [código 604] y $27.132.810 [código 109] y, además, se debió considerar en la Línea 11 [código 166] la suma de $3.212.095, como rebaja a la base de Global Complementario, el impuesto territorial pagado por la referida sociedad, todo ello en virtud de los artículos 54 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En segundo término, expresa que cometió errores al efectuar su declaración de renta del año tributario 2011, pues declaró erróneamente en la Línea 36 los ingresos provenientes de su participación en la sociedad Inversiones y Rentas Beit-Jala Limitada. Agrega que además las rentas recién mencionadas fueron declaradas en la Línea 5 [código 109], que es lo que correspondía. Añade que otro de los errores que cometió fue no rebajar de la base imponible de Global Complementario, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado en el año comercial 2010, en la Línea 11 [código 159], pues en el año tributario 2010 pagó Impuesto de Primera Categoría por $8.164.126 y, además, la referida sociedad declaró impuesto a la renta por $4.075.528, teniendo derecho a rebajar el 33,33% de dicho impuesto, que corresponde a su participación en dicha sociedad, es decir, $1.358.374, lo que da un total a rebajar por la suma de $9.712.950, lo que no se efectuó en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011.

En tercer lugar, indica que la diferencia de Impuesto de Primera Categoría determinada por la liquidación reclamada tiene su origen en la disminución del crédito por contribuciones en un monto de $2.476.921, dado que la correcta base imponible que debió declarar en la Línea 36 [código18] era sólo respecto de las rentas que le corresponden por los bienes raíces que arrienda en comunidad, ascendentes a $16.967.445, lo que da un Impuesto de Primera Categoría a pagar de $2.731.432, luego de rebajar el crédito por contribuciones por $153.034. Agrega que, por su parte, el Impuesto de Primera Categoría declarado en la Línea 36 [código 20] del F. 22, fue de $4.134.806, monto superior al que debía pagar, generando un pago en exceso por este concepto de $1.403.374. Afirma

Ciento treinta y cuatro vuelta – 134 vta.

que, sobre la base de lo expuesto, se puede apreciar que la diferencia de Impuesto de Primera Categoría liquidado no es procedente.

Manifiesta que, como una manera de facilitar el entendimiento de los efectos generados por los errores cometidos en su declaración de impuestos del AT 2011, acompaña un borrador de la declaración con los datos correctamente informados, en el que se declara correctamente su participación en la sociedad Inversiones y Rentas Beit-Jala Limitada y se incorpora la rebaja del Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2010, con lo cual queda en evidencia que en la declaración presentada originalmente para el año tributario 2011 declaró y pagó más impuestos de los que correspondía, quedando explicadas y solucionadas las impugnaciones formuladas por el Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 94, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 105, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que para verificar la exactitud de la declaración de Impuesto a la Renta AT 2011 presentada con fecha 25/04/2011 por el contribuyente y de subsanar las diferencias respecto de la información que posee el Servicio de Impuestos Internos, el día 22 de diciembre de 2011 se le envió Carta Aviso N°7114631, en la que se le solicitó que concurriera a las oficinas del Servicio el día 26/01/2012 y acompañara la documentación necesaria para ello, pero la actora no dio cumplimiento al requerimiento efectuado, por lo que se procedió a practicar la Liquidación N°115000000569.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, expone la inexistencia de vicios o errores en la liquidación reclamada, dado que la reclamante no aportó antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias en su declaración de impuesto a la renta AT 2011 y, además, reconoce que se cometieron errores en la declaración presentada, consideración que basta para rechazar el reclamo.

En segundo término, expresa la improcedencia de aceptar la...

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