Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737516261

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Julio de 2018

Ruc15-9-0001390-3
Fecha31 Julio 2018
RicGR-17-00251-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

s.s.

A.G. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE

.

RIT N° : GR-17-00251-2015. RUC N° : 15-9-0001390-3.

En Providencia , a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de 26.10.2015 , por el que comparece don A.D.P. , abogado, RUT N° 4.415.296-7, en representación de doña M.V.A.G. , ingeniero comercial, RUT N° 13.307.154-7, ambos domiciliados en calle R.L. # 3415, Depto. 31, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 y sgtes. del Código Tributario, en contra de los Giros 528311 y 528313 ambos de fecha 26.08.2015, notificados con fecha 21.09.2015 y 20.10.2015, relativos a impuestos con vencimiento al 30.04.2008, practicados a don A.M.R.A.S., fallecido el 20.01.2015, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.S.T., R.N.° 12.760.959-4, según Resolución TRA N°246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fs. 1 a 5 , C. de Distribución de Causas, Notificación N° 1632, F 3300 de fecha 21.09.2015 y N° 1652 de fecha 20.10.2015, Giros y comprobantes de pago de impuestos y multas folio N° 528313 y N° 528311 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.

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A fs. 6 a 7 , Escritura Pública, Repertorio N° 10.846-2015, de fecha 16.10.2015, mediante la cual doña M.V.A.G., Repudia Herencia que indica, suscrito ante el Notario Suplente don M.A.B.S..

A fs. 8 a 9, Escritura Pública, Repertorio N° 11.006-2015, de fecha 21.10.2015, mediante la cual doña M.V.A.G., otorga poder al abogado Luis Alejandro Dumay Peña, suscrito ante el Notario Suplente don M.A.B.S. .

A fs. 10 a 13, Escrito de la parte reclamante de fecha 26.10.2015, mediante el cual deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones, impugnando los giros que indica, acompaña documentos, señala domicilio y correo electrónico, solicita suspensión de cobro, designa abogado patrocinante y acompaña mandato judicial, resolución previo a proveer y testimonio de notificación.

A fs. 14 a 16, escrito de la parte reclamante mediante el cual cumple lo ordenado mediante resolución de fecha 03.12.2015, resolucón del Tribunal que tiene por cumplido lo ordenado, povee derechamente el reclamo y da traslado al SII y testimonio de notificación.

A fs. 17 a 18, O.N. 157-2016, de fecha 04.03.2016 y comprobante de notificación.

A fs. 19 a 39, Copia simple de resolución TRA N° 246/1758/2015 del 30.10.2015 emitida por la XV D. R.M. Santiago Oriente del SII, escrito de la parte reclamada mediante el cual asume representación, acompaña documento previamente individualizado, solicita aviso por correo electrónico y se tenga presente, designa abogado patrocinante y delega poder y, escrito de la parte reclamada mediante el cual evacúa el traslado, señala medios de prueba, solicita aviso por correo electrónico y acompaña los documentos que indica con citación; resolución del Tribunal que provee los dos escritos previamente individualizados y testimonio de notificación.

A fs. 40 a 43, escrito de la parte reclamante mediante el cual solicita se tenga presente, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

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A fs. 44 a 48, escrito de la parte reclamante solicita renovación de suspensión de cobro, resolución que lo provee, testimonio de notificación, Oficio N° 50-2016, comprobante de notificación.

A fs. 49 a 51, escrito de la reclamante reitera solicitud que indica, resolución del Tribunal y testimonio de notificación.

A fs. 52 a 56, escrito de la parte reclamante mediante el cual pone en conocimeinto embargo practicado por Tesorería en contravensión a la suspensión de cobro decretada por el Tribunal, solicitando se adopten las medidas pertinentes, resolución del Tribunal y testimonio de notificación, Oficio N° 87-2016 y comprobante de notificación.

A fs. 57 a 61, respuesta de Oficio N° 87-2016, resolución del tribunal y testimonio de notificación.

A fs. 62 a 81, Copia simple de sentencia de causa RUC 15-9-0001817-4 del Tribunal Tributario y A. del BíoBío de fecha 05.05.2016, escrito de la parte reclamante solicitando renovación de suspensión de cobro y acompañando el documento previamente individualizado, resolución que lo provee, testimonio de notificación, Oficio N°116-2016, comprobante de notificación.

A fs. 82 a 85, Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.102.2015, escrito de la parte reclamante designa abogado patrocinante, confiere poder, solicita se tenga presente, acompaña documento previamente individualizado, revoca los patrocinios y poderes concedidos con anterioridad, resolucion que lo provee y testimonio de notoificación.

A fs. 86 a 90, escrito de la parte reclamante solicita se renueve suspensión de cobro, resolución del Tribunal, testimonio de notificación, Oficio N° 176-2016, comprobante de notificación.

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A fs. 91 a 96, escrito de la parte reclamante solicita se renueve suspensión de cobro, resolución del Tribunal, testimonio de notificación, Oficio N° 104-2017, comprobante de notificación.

A fs. 97 a 102, escrito de la parte reclamante solicita disponer las medidas que estime pertinentes en relación a la situación que indica, resolución del Tribunal, testimonio de notificación, Oficio N° 113-2017, comprobante de notificación.

A fs. 103 a 107, Oficio N° 123-2017, comprobante de comprensación emitido por Tesorería General de la República, O.. N° 243, de Jefe se Sección opraciones de Tesorería Provincial de Las Condes, resolución del Tribunal y testimonio de notificación.

A fs. 108 a 116, Oficio N° 142-2017, comprobante de notificación, documento MIN UOC1 LC N° 68, emitido por E.L.P., Abogado Tesorería Provincial de las Condes, Ord. N° 257, de fecha 04.07.2017, resolución del tribunal, testimonio de notificación.

A fs. 117 a 119, escrito de la parte reclamada solicitando se dicte fallo, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 120 a 126, Res. N° 122-2018, solicita se tenga presente los antecedentes que consigna y se dicte la resolución que fuere pertinente y acompaña el documento previamente individualizado.

A fs. 127 a 128 , Resolución autos para fallo y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, por escrito de 26.10.2015 , comparece don A.D.P., R.N.° 4.415.296-7, en representacion de doña M.V.A.G., ambos ya individualizados en autos, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra de los giros 528311 y 528313, notificados con fechas 21.09.2015 y

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20.10.2015, que aluden a liquidaciones del año 2008, por concepto de Impuesto Único Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario, por su participación como heredera del Sr. A.M.A.S., R.N.° 2.964.738-0, por el total de $6.894.609.-, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.F.S.T., ya individualizados, reclamo tributario que se ha desarrollado y fundado de la manera que enseguida se relata:

- En el escrito de reclamo de 26.10.2015, la reclamante señala:

  1. - Que los giros reclamados aluden a impuestos con vencimiento al 30.04.2008, de los cuales no habría tenido conocimiento o información alguna, debido a que habrían sido notificados a una persona distinta, don A.M.A.S., quien falleció el

    20.01.2015.

  2. - Los giros que se impugnan, se practican y notifican a la reclamante, en calidad de heredera del difunto, con manifiesta infracción de ley, por lo tanto, no estamos frente a giros precedidos de liquidaciones, ya que las liquidaciones que dan origen al giro dicen relación con impuestos que se habrían determinado a persona (difunta) distinta de la reclamante y que jamás fueron notificadas a ésta.

  3. - Que aun cuando se asuma que las liquidaciones que precedieron a los giros hubieren sido legalmente practicadas y notificadas, la reclamante no ha tenido conocimiento de ellas, puesto que se refieren a un contribuyente distinto.

  4. - Que cuando el Art. 124 del Código Tributario limita la impugnación de giros precedidos de liquidación, salvo disconformidad entre ellos, es obvio que está asumiendo giros notificados al contribuyente, precedidos de liquidaciones practicadas y notificadas a éste, lo que no ocurre en la especie, ya que los giros se fundan en liquidaciones que se habrían practicado a un tercero (persona fallecida) y en la eventual calidad de heredera que tendría la...

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