Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737516269

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Julio de 2018

Ruc15-9-0001817-4
Fecha30 Julio 2018
RicGR-17-00336-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

s.s.

A.G. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R. SANTIAGO ORIENTE

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RIT N° : GR-17-00336-2015. RUC N° : 15-9-0001817-4.

En Providencia , a treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de 29.12.2015 , por el que comparece don A.D.P. , abogado, RUT N° 4.415.296-7, en representación de doña M.G.A.G. , ingeniero comercial, RUT N° 13.724.674-0, ambos domiciliados en calle R.L. # 3415, Depto. 31, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 y sgtes. del Código Tributario, en contra de los Giros 528293 y 528303 ambos de fecha 26.08.2015, notificados con fecha 23.12.2015, relativos a impuestos con vencimiento al 30.04.2008, practicados a don A.M.R.A.S., fallecido el 20.01.2015, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.S.T., R.N.° 12.760.959-4, según Resolución TRA N°246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 6 , C. de Distribución de Causas, Notificación N° 1736 de fecha 23.12.2015 y de Giro y comprobante de pago de impuestos y multas folio N° 528303 y N° 528293 de fecha 22.12.2015 emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.

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A fojas 7 a 8 , Escritura Pública, Repertorio N° 10.847-2015, de fecha 16.10.2015, mediante la cual doña M.G.A.G., Repudia Herencia que indica, suscrito ante el Notario Suplente don M.A.B.S..

A fs. 9 a 10, Escritura Pública, Repertorio N° 11.008-2015, de fecha 21.10.2015, mediante la cual doña M.G.A.G., otorga poder al abogado Luis Alejandro Dumay Peña, suscrito ante el Notario Suplente don M.A.B.S. .

A fs. 11 a 15, Escrito de la parte reclamante de fecha 29.12.2015, mediante deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones, impugnando los giros que indica, acompaña documentos, señala domicilio y correo electrónico, solicita suspensión de cobro, designa abogado patrocinante y acompaña mandato judicial, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 16 a 17, Oficio N° 36-2016, de fecha 04.03.2016 y comprobante de notificación.

A fojas 18 a 21, Escrito de la reclamante mediante el cual acompaña documentos consistentes en Notificación N° 111, F 3300, de fecha 05.02.2016, giro y comprobante de pago de impuestos y multas folio 528303 y 528293.

A fs. 22 a 25, Copia simple de resolución TRA N° 246/1758/2015 del 30.10.2015 emitida por la XV D. R.M. Santiago Oriente del SII, escrito de la parte reclamada mediante el cual asume representación, acompaña documento previamente individualizado, solicita aviso por correo electrónico y se tenga presente, designa abogado patrocinante y delega poder, resolución del Tribunal que provee las resoluciones de fecha 08.03.2016, y

11.03.2016 y testimonio de notificación.

A fs. 26 a 33, Escrito de la reclamante mediante el cual acompaña documentos consistentes en Notificación N° 214, F 3300, de fecha 24.03.2016, giro y comprobante de pago de impuestos y multas folio 528303 y 528293 y solicita adopción de medidas pertinentes; resolución que lo provee y testimonio de notificación.

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A fs. 34 a 41, escrito de la parte reclamada mediante el cual evacúa el traslado conferido por resolución de fecha 04.03.2016, señala medios de prueba, observa documentos que indica y solicita aviso por correo electrónico; escrito de la parte reclamada mediante el cual evacua traslado conferido mediante resolución de fecha 28.03.2016, resolución del Tribunal que provee los dos escritos previamente individualizados y testimonio de notificación.

A fs. 42 a 45, escrito de la parte reclamada evacuando el traslado conferido con fecha 04.04.2016, escrito de la parte reclamante informando embargo practicado por Tesorería, resolución del Tribunal que provee los dos escritos previamente individualizados y testimonio de notificación.

A fs. 46 a 47, Oficio N° 86-2016, de fecha 19.05.2016, comprobante de notificación.

A fs. 48 a 52, escrito de la parte reclamante, resolución que lo provee, testimonio de notificación, oficio N° 97-2016, de fecha 03.06.2016, comprobante de notificación.

A fs. 53 a 56, Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, escrito de la reclamante asumiendo patrocinio y poder en la causa, solicita se tenga presente, acompaña documento previamente individualizado y revoca patrocinios y poderes concedidos con anterioridad, reoslución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 57 a 67, escrito de la parte reclamante, resolución que lo provee, testimonio de notificación, oficio N° 177-2016, de fecha 22.09.2016, comprobante de notificación, escrito de la parte reclamada, resolución que lo provee, testimonio de notificación, oficio N° 105-2017, de fecha 09.05.2017, comprobante de notificación

A fs. 68 a 69 , Resolución autos para fallo y testimonio de notificación.

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Con lo relacionado y, CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que, por escrito de 29.12.2015 , comparece don A.D.P., R.N.° 4.415.296-7, en representacion de doña M.G.A.G., ambos ya individualizados en autos, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación, en contra de los giros 528293 y 528303, ambos de fecha 26.08.2015, notificados con fecha 23.12.2015, por concepto de Impuesto Único Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario, por su participación en un 12, 49 %, como heredera del Sr. A.M.A.S., R.N.° 2.964.738-0, por el total de $7.127.570.-, emanados del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7 , representado legalmente por don C.F.S.T., ya individualizados, reclamo tributario que se ha desarrollado y fundado de la manera que enseguida se relata:

- En el escrito de reclamo de 29.12.2015, la reclamante señala:

  1. - Que los giros reclamados aluden a impuestos con vencimiento al 30.04.2008, de los cuales no habría tenido conocimiento o información alguna, debido a que habrían sido notificados a una persona distinta, don A.M.A.S., quien falleció el

    20.01.2015.

  2. - Los giros que se impugnan, se practican y notifican a la reclamante, en calidad de heredera del difunto, con manifiesta infracción de ley, por lo tanto, no estamos frente a giros precedidos de liquidaciones, ya que las liquidaciones que dan origen al giro dicen relación con impuestos que se habrían determinado a persona (difunta) distinta de la reclamante y que jamás fueron notificadas a ésta.

  3. - Que aun cuando se asuma que las liquidaciones que precedieron a los giros hubieren sido legalmente practicadas y notificadas, la reclamante no ha tenido conocimiento de ellas, puesto que se refieren a un contribuyente distinto.

  4. - Que cuando el Art. 124 del Código Tributario limita la impugnación de giros precedidos de liquidación, salvo disconformidad entre ellos, es obvio que está asumiendo giros notificados al contribuyente, precedidos de liquidaciones practicadas y notificadas a

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    éste, lo que no ocurre en la especie, ya que los giros se fundan en liquidaciones que se habrían practicado a un tercero (persona fallecida) y en la eventual calidad de heredera que tendría la reclamante respecto de la persona a que se practicaron las liquidaciones; resulta, por lo tanto, obvio y manifiesto, que quien impugna los giros no estuvo en condiciones de reclamar en contra de las liquidaciones que se invocan como antecedente, por lo que en definitiva estamos frente a giros que no dan cuenta de tributos exigibles a la reclamante y, que no están precedidos de liquidaciones practicadas a la reclamante o de actuaciones previas que ésta pudiere haber impugnado.

  5. - Que no se acreditan fundamentos de los cobros, su procedencia, ni el conocimiento que la reclamante hubiere tenido de las liquidaciones en que se fundan los cobros, adicionalmente, los giros que se impugnan aparecen notificados fuera de plazo legal, esto es, practicados cuando se encuentran extinguidas por prescripción las facultades del Servicio, ya que aluden a una supuesta deuda que se habría hecho exigible el

    30.04.2008, cuya acción de cobro prescribió el 30.04.2011 o, en todo caso, el 30.04.2014.

  6. - Que respecto a la excepción de prescripción, el plazo del citado artículo 200 se encuentra cumplido y no puede entenderse interrumpido por notificaciones de liquidaciones que se habrían practicado a un tercero.

  7. - Que el Servicio no ha podido prescindir de las declaraciones...

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