Sentencia nº Rol 3408-17 de Tribunal Constitucional, 4 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738006713

Sentencia nº Rol 3408-17 de Tribunal Constitucional, 4 de Septiembre de 2018

Fecha04 Septiembre 2018

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 22 de marzo de 2017, a fojas 1, L.Y.T., factor de comercio, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N° 1700, Piso 6-A, Providencia, Santiago, acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 10 de la letra a) del numeral 11 del artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley N° 20.780, en los autos caratulados “Y.T., L. con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 36-2017.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos legales impugnados dispone:

Ley N° 20.780

REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE DIVERSOS AJUSTES EN EL SISTEMA TRIBUTARIO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

(…)

Artículo vigesimocuarto.-

(…)

11.- Prohibiciones.

No podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas que, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial:

a) hayan sido condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por alguno de los delitos señalados en las letras a) o b), del artículo 27 de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, según éstos se regulen en dicha ley o sean regulados en cualquier normativa que se dicte a futuro y que amplíe dicho concepto, siempre y cuando dicha ampliación se haya producido con anterioridad a la fecha en que el contribuyente se acoja a las disposiciones de este artículo; o quienes hayan sido juzgados y condenados en el extranjero por el delito de lavado de dinero o delitos base o precedente;

.

Síntesis de la gestión pendiente

Refiere el actor que en diciembre de 2015 presentó ante el Servicio de Impuestos Internos solicitud a efectos de acogerse al sistema de declaración voluntaria y extraordinaria, conforme la norma del artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley N° 20.780, por la cantidad de US$ 3.389.330,72, correspondiente a retiros personales realizados desde una sociedad constituida en el año 2002, ubicada en las Islas Vírgenes Británicas, en que ha sido su único accionista, adquirida por compra a su padre, A.Y.B..

Luego, en mayo de 2016, el ente fiscal declaró que dada la prohibición contenida en la norma reprochada, el actor no podía acogerse al beneficio tributario contemplado en la ley.

Lo anterior en razón de los siguientes hechos, que señala como no controvertidos:

Fue formalizado en abril de 2012 ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por el Ministerio Público, por los delitos de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y lavado de activos;

Luego, fue acusado en procedimiento abreviado, siendo condenado a dos años de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias legales correspondientes, como autor del ilícito de tráfico de estupefacientes, con pena sustitutiva de remisión condicional de la pena;

Luego, en junio de 2013 el Ministerio Público comunicó decisión de no perseverar en el procedimiento por los delitos de porte ilegal de armas y el delito de lavado de activos;

Finalmente en agosto de 2016 fue sobreseído definitivamente por estos últimos ilícitos.

Estos hechos fueron tenidos en consideración por el Servicio de Impuestos Internos al rechazar la reclamación tributaria que decretó la prohibición de que el actor pudiera acogerse al sistema de declaración voluntario y extraordinario para el pago del impuesto único y sustitutivo contemplado en la norma impugnada, criterio mantenido en diciembre de 2016 por el Tercer Tribunal Tributario y A. de Santiago al rechazar la reclamación interpuesta por el actor en contra de lo previamente decidido por el Servicio de Impuestos Internos.

Expone que el Tribunal estimó que el precepto impugnado imposibilita a personas no sólo condenadas, sino que también formalizadas o sometidas a proceso. De esta forma, la judicatura no se pronunció respecto a sus alegaciones en torno a la presunción de inocencia que favorece al imputado en relación a la formalización y posterior sobreseimiento por los delitos de porte ilegal de armas y lavado de activos.

Por lo referido, el requirente refiere que tanto para el adjudicador como para el ente recaudador fiscal, basta la mera formalización para la configuración de la prohibición. Por ello, recurrió de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de lo decidido por el Tercer Tribunal Tributario y A. de Santiago, instancia procesal que se encuentra pendiente en su vista y fallo por decisión de esta M. al acoger a trámite la acción de estos autos.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Reseña que la aplicación de la norma impugna produce diversas vulneraciones a la Carta Fundamental. En primer término, argumento en torno al debido proceso legal desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto constitucional.

Hace presente que dicha normativa consagra un conjunto de bienes jurídicos destinados a asegurar la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, entre los que se encuentra la presunción de inocencia. La norma que viene a impugnar a esta M., argumenta, vulnera el debido proceso legal toda vez que la exclusión de acceder a un beneficio tributario tiene como elemento basa la existencia de una formalización, ato jurídico procesal no jurisdiccional, jurídicamente neutro, por lo que resulta constitucionalmente inadmisible inferir o extraer consecuencias sustantivas y procesales negativas respecto a persona alguna. Es sólo un acto de comunicación o aviso que efectúa el Ministerio Público a diferencia del antiguo auto de procesamiento en que, para su dictación, se exigían presunciones fundadas de participación del inculpado. En la especie, el actor abunda en señalar que fue sobreseído de los delitos de lavado de activos y porte ilegal de arma de fuego.

Así, la norma que impugna permite que se le otorgue un trato de culpable, cuestión que estima como aberrante en contraste con lo estatuido por la Carta Fundamental en torno al principio de presunción de inocencia.

Unido a lo anterior, denuncia vulneración a la garantía de igualdad ante la ley de la que trata el artículo 19, numeral de la Constitución. Expone que ésta dice relación con el contenido y ejercicio de los derechos, deberes y garantías del ordenamiento jurídico, cosa distinta a la igualdad frente a los órganos estatales encargados de que tal contenido sea impartido con recta igualdad, Al ser pacífico que la formalización no define culpabilidad ni siquiera en forma indiciaria, el precepto cuestionado deviene en inconstitucional, puesto que se prohíbe el ejercicio legítimo de un derecho.

Finalmente, expone que con la aplicación de esta normativa es vulnerado el principio non bis in idem, como manifestación de las garantías constitucionales previamente enunciadas, ello, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 147 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 N° 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo constitucional.

A dicho respecto comenta que ha sido sancionado por sentencia ejecutoriada y luego, nuevamente es sancionado, ahora por la administración en virtud de la Ley N° 20.780, por el solo hecho de haber sido condenado por infracción a la Ley N° 20.000.

Por estas consideraciones, solicita sea acogido el libelo deducido a fojas 1.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 29 de marzo de 2017, a fojas 78, decretándose la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible el día 25 de abril de 2017, resolución rolante a fojas 102.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada la presentación que se indica a continuación, instando por el rechazo de la acción incoada.

Observaciones del Servicio de Impuestos Internos

A fojas 160, con fecha 17 de mayo de 2017, el Servicio de Impuestos Internos insta por el rechazo del libelo de fojas 1.

Refiere que la disposición reprochada en estos autos configura un sistema de tributación extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encontrasen en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los impuestos correspondientes en Chile, a fin de que se pague por éstos un impuesto único y sustitutivo.

La norma en cuestión reguló detalladamente un procedimiento a tal efecto, con diversos requisitos que debían reunir los contribuyentes. El actor yerra en sus apreciaciones respecto a la denegación que recibió primero, por el referido servicio y luego, en una reclamación rechazada por la justicia tributaria: la razón de la prohibición de que el señor Y. se pudiera acoger al régimen especial y extraordinario contemplado en el artículo vigesimocuarto transitorio fue la existencia, a la fecha de su solicitud, de una sentencia firme y ejecutoriada que estableció su culpabilidad, por delito de tráfico ilícito de estupefacientes y no, como afirma, la formalización a la que se vio sometido por los delitos de lavado de activos y porte ilegal de arma de fuego.

En dicho contexto, agrega que cualquier análisis en torno a la constitucionalidad de la formalización de la...

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