Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738260197

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 2 de Agosto de 2018

Ruc14-9-0000646-3
Fecha02 Agosto 2018
RicGR-18-00165-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento cincuenta y cinco – 155

INVERSIONES AGUAS CLARAS S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00165-2014

RUC N° : 14-9-0000646-3

Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don A.A.G.B., empresario, R.N.443.492-6, en representación de INVERSIONES AGUAS CLARAS S.A., RUT N°76.761.590-6, ambos con domicilio en San Pío X N°2460, Oficina 1701, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115105000288, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que mediante comunicación de fecha 22 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos informó a su representada que de la revisión de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011 y de acuerdo a la información que obraba en poder del Servicio, surgieron las Observaciones A08 y F53. Agrega que por el mismo medio se solicitó que su representada se presentara en la oficina del SII indicada, a fin de proporcionar la documentación que respaldaba dicha declaración. Añade que la liquidación reclamada señala que en razón de que no se aportaron los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar dichas observaciones, el Servicio de Impuestos Internos procedió a practicar la liquidación.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, expone que el reclamo se fundamenta en que existe un error en la actuación del Servicio de Impuestos Internos que amerita dejar sin efecto la liquidación recurrida.

Expresa que la reclamante es una compañía dedicada al financiamiento en la adquisición de vehículos motorizados, que no tiene injerencia alguna en la compra y venta de los vehículos. Agrega que la reclamante por cada contrato de mutuo que celebra sólo registra como ingreso bruto el interés devengado o percibido por la operación, describiendo en su libelo la forma como determina dicho interés y la operatoria de su negocio. Añade que los ingresos por intereses devengados durante el año 2010 sumaron un total de $132.707.053, pero según el Balance General los ingresos ascendieron a la suma de $180.199.657, reconociéndose como ingresos por intereses devengados $36.506.216 más de los que debieron declararse.

Indica que, según el Servicio de Impuestos Internos, existiría una subdeclaración de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de $129.705.469, según información de los Formularios 29 presentados por el propio contribuyente, lo que arrojaría una nueva base imponible por $212.924.226 y una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $22.358.628. Agrega que, a pesar de tener en su mayoría ingresos brutos por intereses –ingresos del artículo 20 N°2 de la LIR– la reclamante obtiene además ingresos del artículo 20 N°5, por lo que ha debido reclasificar su ingreso y pagar PPM por los ingresos devengados por intereses. Afirma que en este punto su representada cometió el error de traspasar al F29 una base errónea para el pago de los PPM y, en base a tal error, el Servicio de Impuestos Internos concluye que la reclamante no declaró todos sus ingresos. Añade que dicho error consiste en haber declarado como base para el pago del PPM la suma de $469.937.113, que considera la totalidad de las cuotas del mutuo y no sólo aquella parte correspondiente a los ingresos por intereses, lo que se traduce en que la reclamante pagó un mayor PPM pero no un menor impuesto.

Concluye señalando que el total de los ingresos que debieron haberse devengado y registrado durante el año 2010 es la suma de $132.707.053 y la empresa registró un interés devengado de $169.213.269, por lo que la empresa registró ingresos superiores a los reales por la suma de $36.506.216, error que llevó a pagar un Impuesto de Primera Categoría en exceso de $7.301.243, cantidad sobre la cual no se

Ciento cincuenta y cinco vuelta – 155 vta.

solicitará devolución, al considerar dicha suma como el costo que debe asumir por el error precedentemente descrito en el proceso de contabilización.

A fojas 77, consta que la parte reclamante complementó el petitorio del reclamo de fojas 1 y siguientes, solicitando que la Liquidación N°115105000288, sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

A fojas 78, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 84, comparece don P.P.Z., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que la reclamante con fecha 29/04/2011 presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2011. Agrega que con fecha 21 de noviembre de 2011, se le emitió Notificación N°710216257, en la cual se le informó que su declaración presentaba las inconsistencias A08 y F53, que debían ser justificadas con la documentación respectiva. Añade que el contribuyente, invitado a presentarse a regularizar su situación el día 05 de enero de 2012, no concurrió ni presentó documento alguno.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, reitera que la reclamante no acompañó los antecedentes que le fueron requeridos en sede administrativa.

En segundo término, expone que el Servicio...

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