Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 22 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741219297

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 22 de Agosto de 2018

Ruc17-9-0000508-3
Fecha22 Agosto 2018
RicGS-08-00053-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.-

VISTOS:

A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 14/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de mayo de 2017 y notificada por cédula el 30 de mayo del mismo año al contribuyente SOCIEDAD PANIFICADORA ARKOPAS LIMITADA , RUT

76.073.213-3, con giro de panadería, pastelería, mini market y alimentos congelados, con domicilio en calle P. de Valdivia N° 741 de la comuna de Villarrica, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 974, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas, las que a su vez disminuyeron su base imponible del impuesto a la renta en circunstancias de que se trataba de gastos rechazados. La referida denuncia se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

  1. Antecedentes del procedimiento de fiscalización:

    Señala el acta de denuncia que en revisión efectuada al contribuyente F. delC.G.S. para autorización de timbraje de facturas por anotación vigente causal 90, se detectó que éste último facilitó a la denunciada siete facturas ideológicamente falsas. Agrega que se detectó asimismo que la denunciada aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA a través del registro y declaración de estas facturas, las que fueron registradas en su libro de compras computacional, y declaradas en las respectivas declaraciones mensuales de los periodos tributarios noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016; como en las declaraciones anuales, permitiendo con esto presentar declaraciones de impuestos falsas, que han inducido a un menor pago de impuestos.

  2. Conducta constitutiva de la infracción denunciada:

    El acta de denuncia expone en este punto una relación de las irregularidades detectadas, las cuales habrían significado que la denunciada no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco, generando un perjuicio fiscal que actualizado a diciembre de 2016

    alcanzaba a la suma de $5.047.667. En lo referido al Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2016, la contribuyente consideró como gastos el monto de las facturas falsas registradas y no las consideró como gastos rechazados conforme al artículo 21 inciso tercero de la Ley de la Renta, por lo que recibió una devolución por concepto de remanente de pagos provisionales mensuales de $5.515.028.- por lo cual dejó de pagar la suma de $5.974.275, que reajustada a diciembre de 2016, asciende a la suma de $6.099.735 por concepto de Impuesto Único con tasa del 35%.

    En cuanto a la participación que le cabe a la denunciada Sociedad Panificadora Arkopas Limitada a través de su representante legal don A.H.F.E., señala la denuncia que éste tuvo una participación directa en grado de consumada, al ser él quien procedió, maliciosamente, a aumentar el verdadero monto de los créditos a que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las facturas falsas emitidas por don F. delC.G.S.. El detalle de las facturas falsas es el siguiente:

    Folio Libro CV N° Factura Fecha Valor Neto $ Valor IVA $ Folio Form. 29
    4231 1 05-11-2015 1.918.997 364.609 6023425196
    4231 2 13-11-2015 4.510.277 856.953 6023425196
    4636 3 02-12-2015 5.400.071 1.026.013 6067486736
    4250 4 21-12-2015 4.469.223 849.152 6048902276
    4250 5 29-12-2015 3.445.500 654.645 6048902276
    4636 6 15-01-2016 2.046.613 388.856 6067486736
    4637 7 29-01-2016 4.033.525 766.369 6067486736
    Respecto del emisor de estas facturas, señala la denuncia que en Informe de Recopilación de Antecedentes confeccionado respecto de este contribuyente, se constató que registró en su contabilidad cuatro facturas falsas de dos supuestos proveedores, además de facilitar las 7 facturas falsas a la denunciada Panificadora Arkopas Limitada, agrega además que se obtuvo la declaración jurada del supuesto proveedor don F. delC.G.S., en la que indica haber emitido las facturas 1 a la 7 por un total de $30.730.805 a Panificadora Arkopas Limitada por remodelación de locales, reconociendo que lo que en

    realidad se efectuó fue la construcción de una casa de botes en la parcela del dueño y representante legal de la Sociedad, señalando que la mano de obra para la confección de la casa fue realizada por don L.L.A..

    Asimismo, se expone e la denuncia que con fecha 2 de septiembre de 2016, en declaración jurada prestada ante el Servicio, la contadora de la Sociedad Panificadora Arkopas Limitada Y.C.F.C. señaló que don B.P. le entregó la facturas que venían sin respaldo y que por orden de su jefe don A.H.F.E., una trabajadora administrativa llenaba las facturas de don F.G. que venían sin detalle ni valores y su jefe autorizaba el pago de estas facturas lo que se hacía con cheque. En este mismo sentido, uno de los presuntos emisores de las facturas dubitadas, don L.L., señaló que fue contratado por don B.P. y F.G. para la construcción de una casa de bote en la parcela del dueño de Panificadora Arkopas Limitada, que las facturas que emitió a don F.G. eran llenadas por este último pero que los trabajos detallados en ellas nunca se hicieron, sino que lo que realmente se hizo fue la casa de botes.

    D. igualmente la denuncia que en declaración jurada de 7 de septiembre de 2016 prestada por el representante legal de la sociedad Panificadora Arkopas Limitada, reconoce que los trabajos que detallan las facturas por remodelación de locales y que registró en su contabilidad nunca se realizaron, reconociendo que lo que en realidad se efectuó fue la construcción de una casa de bote en la parcela donde tiene su domicilio particular. Indica que firmaron un contrato en la Notaria por la reparación de locales, y pagó las facturas que detallan esos supuestos trabajos para pagar menos impuestos, porque nunca pensó que se podría descubrir la situación y podía aprovechar los beneficios en su empresa. Agrega que B.P. le entregaba las facturas las cuales eran pagadas con cheque a nombre de F.G., pero que nunca lo conoció.

  3. Medios de prueba, tipificación de la conducta, circunstancias modificatorias de responsabilidad y perjuicio fiscal:

    Expresa la denuncia que en el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentran las facturas falsas utilizadas, las cuales se encuentran registradas en el libro de compras computacional y declarados en los respectivos formularios 29

    respecto de cada período, se agregan igualmente declaraciones juradas de F. delC.G.S., L.A.L.A.Y.C.F.C. y A.H.F.E., solicitud de rectificación formularios 29 en original, formulario 21 giro y comprobante de pago de impuestos y multas, y cartillas de información del contribuyente extraídas de las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos.

    Señala que los hechos que motivan la denuncia de autos configuran las infracciones previstas en el artículo 974, incisos primero y segundo del Código Tributario, en los cuales le corresponde participación en calidad de...

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