Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 741600881

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 31 de Agosto de 2018

Ruc18-9-0000482-2
Fecha31 Agosto 2018
RicVD-17-00037-2018
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

pa

COMERCIAL DOITE INTERNATIONAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE

.

RIT N° : VD-17-00037-2018.

RUC N° : 18-9-0000482-2.

En Providencia, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de 22.06.2018 , en que comparece doña A.F.A., abogada, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL DOITE INTERNATIONAL LIMITADA, R.N. 89.650.200-K, del giro de su denominación, ambas domiciliadas para éstos efectos en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 202, comuna de Las Condes, R.M., quien interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos en contra de la actuación administrativa del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don C.S.T., R.N.°: 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII TRA N° 246/1758/2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fs. 1, comprobante de distribución de causa.

A fs. 2 a 31, documentos acompañados por la reclamante: Certificado Declaración de Renta Internet, F.N.° 233327687; copia de formulario 22, Año Tributario 2017, F.N.° 233327687; copia de impresión de página web del Servicio de Impuestos Internos, titulada Consulta Estado Declaración Renta

2017; copia de Formulario 2117, de fecha 23.03.2018; copia de Correos electrónicos, de fechas 05.04.2018, 06.04.2018, 31.05.2018, 01.06.2018 y

08.06.2018; copia de página web de Bases Jurisprudenciales; copia autorizada de escritura pública de mandato judicial de fecha 03.05.2018, de Comercial Doite International Limitada a doña A.S.F.A. y Otra; copia escritura pública de delegación de facultades de fecha 04.11.2016, de Doite International Limitada a don G.S.A.Z.Z. y Otro; y hoja de ingreso de causa al Tribunal.

A fs. 32 a 44, escrito de reclamo, resolución del Tribunal que lo provee confiere traslado, y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 45 a 48, Resolución TRA N° 246/ 1758/2015, de fecha 30.10.2015; escrito de la reclamada en el cual asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo electrónico, se tenga presente, confiere patrocinio y poder, resolución del Tribunal que lo provee y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 49 a 90, documentos acompañados por la reclamada: Copia de Notificación N° 798, F.N.°274535, de fecha 15.12.2017; constancia de la notificación por correo electrónico mencionada en el numeral precedente; certificado de notificación, de fecha 15.12.2017; copia de Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación N° 175, de fecha 29.03. 2018, firmada por la mandataria del contribuyente y por el fiscalizador a cargo de la revisión; copia de Informe salida a terreno de fecha 19.06.02018; set de correos electrónicos enviados entre la mandataria del contribuyente y el fiscalizador a cargo de la revisión, de fechas 24 y 29 de enero de 2018; set de correos electrónicos enviados entre la mandataria del contribuyente, el fiscalizador a cargo de la revisión y la jefa de grupo, de fechas 14, 15 y 26 de febrero de 2018 y 26 de marzo del mismo año; correo electrónico enviado por el fiscalizador a la mandataria del contribuyente, de fecha 09.05.2018; Correo electrónico enviado

por el fiscalizador a la mandataria del contribuyente, de fecha 28.05.2018; dos correos electrónicos, uno enviado por la mandataria del contribuyente al fiscalizador a cargo de la revisión, de fecha 31.05.2018 y el otro enviado por el fiscalizador a la mandataria, de fecha 01.06.2018; set de correos electrónicos enviados entre la mandataria del contribuyente y el fiscalizador a cargo de la revisión, de fechas 1, 4 y 5 de junio de 2018; dos correos electrónicos, uno enviado por la mandataria del contribuyente al fiscalizador a cargo de la revisión, y el otro enviado por el fiscalizador a la mandataria, ambos de fecha 07.06.2018; dos correos electrónicos, uno enviado por la mandataria del contribuyente al fiscalizador a cargo de la revisión, y el otro enviado por el fiscalizador a la mandataria, ambos de fecha 05.06.2018; set de correos electrónicos enviados entre la mandataria del contribuyente y el fiscalizador a cargo de la revisión, de fechas 8, 13 y 18 de junio de 2018; correo electrónico enviado por el fiscalizador a la mandataria del contribuyente, de fecha 19.06.018; correo electrónico enviado por el fiscalizador a la mandataria del contribuyente de fecha 22.06.2018; dos correos electrónicos, uno enviado por el fiscalizador a cargo de la revisión a la mandataria del contribuyente, con fecha 23.07.2018 y otro, de respuesta de la misma, de fecha 24.07.2018, escrito de evacúa traslado, acompaña documentos y solicita aviso por correo electrónico; resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 91 a 92, Autos para F. y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, con fecha 22.06.2018, la apoderada de COMERCIAL DOITE INTERNATIONAL LIMITADA, interpone reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la actuación administrativa del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M

SANTIAGO ORIENTE , de conformidad con lo prescrito por los artículos 8 bis y 155 ambos del Código Tributario, por los antecedentes y fundamentos que se exponen, sucintamente, como sigue:

Fundamentos de Hecho:

  1. - Que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2017, su representada solicitó la devolución de impuestos, remanentes, o saldos a su favor, por la suma de $ 624.392.681.-, a través de Formulario 22.

  2. - Que desde el año 2017, asiste en reiteradas oportunidades al SII, con la finalidad de saber sobre la devolución de PPM, año comercial 2016.

  3. - Que en diciembre del 2017, logra conversar con la Jefa del Grupo de Fiscalización, quien da instrucciones el 15.12.2017, para que un fiscalizador notifique a la empresa, lo que ocurre el mismo día, concurriendo en esa fecha a las oficinas del SII, dejando un archivador con parte de la información solicitada.

  4. -Que se mantuvo en contacto con el fiscalizador vía correo electrónico, quien solicitaba mayor información o muestras.

  5. - Que el 23.03.2018, llevó fotocopias de documentos al fiscalizador, quien no se encontraba, por lo que solicitó conversar con la Jefa de Grupo, con la finalidad de saber el motivo de la demora en las revisiones, quien señaló que esto se debía a que se encontraba pendiente el período de prescripciones y notificaciones respectivas en esa área. Menciona que los documentos acompañados no fueron recibidos.

  6. - Que su parte hizo presente que la demora en la devolución solicitada estaba ocasionando un problema a la empresa y que la revisión de antecedentes no implicaba que debía ser retenida la misma.

  7. -Que se le indicó que presentara F2117, en el cual debía señalar lo sucedido.

  8. - Que, a su parecer, el organismo fiscalizador actuó en forma unilateral y arbitraria al no devolver la suma solicitada, amparado en la normativa vigente que le da derecho a retener dichos fondos por todo el plazo que dure la fiscalización, es decir, el plazo de prescripción de tres años.

  9. -Que el fiscalizador mediante correo electrónico y después de un año de la retención efectuada, el día 06.04.2018, y ante sus reiteradas insistencias, le señaló textual, “me haré el tiempo o de lo contrario liberaré el PPM en el mes de mayo, instrucciones que vendrían de su jefatura”.

  10. - Que durante este período se han ido complementando las muestras solicitadas por el fiscalizador, quien retomó el caso a partir del 09.05.2018.

  11. - Que el 01.06.2018, nuevamente se le consulta al fiscalizador respecto de la devolución solicitada, quien manifiesta que dicha devolución se concretaría a fines de mayo dado que son pocos los puntos que faltan por revisar, finalizando e indicando que no se devolvería PPM hasta que concluyera la revisión, hecho que debería darse con los aportes del costo y activos fijos.

  12. - Que el día 07 y 08 de mayo de 2018, sostuvo reuniones con la Jefa de Grupo de Revisión y el fiscalizador, quienes señalaron una serie de diferencias en la Renta Líquida Imponible, que habían sido revisadas en un acto posterior, lo que demostraba errores en la fiscalización, los que se solucionaban a medida que se revisaban denotando, a su parecer, una falta de acuciosidad en su trabajo y la vulneración de los derechos del contribuyente.

  13. -Que el día 08.06.2018, mediante correo electrónico la Jefa de Grupo de Fiscalización, le informó que fue liberado el montode $ 323.447.787.-, de PPM AT 2017, manteniéndose retenido el resto en espera de la aclaración de las

    diferencias expuestas por el fiscalizador, respecto de la observación del costo que registra un discriminante de $ 749.437.084.-

  14. - Concluye señalando que se encuentra pendiente una visita del fiscalizador para revisión del costo de mercaderías vencidas.

Fundamentos de Derecho

Señala que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado en forma ilegal y caprichosa, a su parecer, vulnerando las normas elementales del debido proceso consagradas en nuestra carta fundamental.

A su juicio, se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 8 bis del Código Tributario, en relación a los derechos de los contribuyentes, en especial, lo prescrito en los numerales 1°, 2° y 8, de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, artículos 59, 60, 63, 651, 69 y 96 del Código Tributario, junto a lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política y, la norma especial de devolución de pagos provisionales (PPM), prescrita en el artículo 97 de la LIR. Cita, además, en apoyo de sus alegaciones jurisprudencia de Tribunales Tributarios y Aduaneros...

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