Sentencia de Tribunal del Biobio, 10 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 742189193

Sentencia de Tribunal del Biobio, 10 de Septiembre de 2018

Ruc18-9-0000558-6
Fecha10 Septiembre 2018
RicGS-10-00057-2018
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, diez de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Que, con fecha 23 de julio del presente año, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 2 UDLA, de fecha 12 de junio del 2018, que rola a fojas 2 y siguientes, la cual da cuenta de la infracción del artículo 97 n.° 4 inciso 2 del Código Tributario, remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de la misma norma, y que fuera formulada contra del contribuyente M.F.R.U., R.N.° 11.640.902-K , domiciliado en Freire n.° 350, local n.° 5, comuna de Nacimiento, con giro en Otras actividades empresariales no clasificadas previamente; Otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana.

El Acta, parte haciendo un relato de la individualización del infractor y de los hechos que determinaron que el Servicio levantara la presente acta. En concreto, se detectó por parte del auditado durante el periodo comercial mensual correspondiente a mayo de 2017, registró en su contabilidad y declaró en su respectivo formulario n.° 29, sobre Declaración Mensual y pago Simultaneo de Impuestos 01 factura falsa (n.° 14) con membrete de M.A.C.C., facilitada por G.M.F., quien no realizó la operación que ésta consigna, aumentando en forma indebida los créditos fiscales IVA que en derecho le correspondía hacer valer, en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, generando un perjuicio fiscal, que actualizado al mes de marzo de 2018, asciende a $1.751.462, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Pasa entonces a transcribir la factura falsa que utilizó el denunciado para efectos de respaldar su crédito fiscal, y el fundamento para su rechazo, según indica.

Señala que esta conducta está tipificada en el artículo 97 n.° 4 inciso 2 del Código Tributario.

En cuanto al dolo, en su concepto, concurre pues se consta al apreciar el acto voluntario del contribuyente auditado consistente en incluir en su contabilidad y declarar en su respectivo F n.° 29, una factura falsa durante un periodo mensual, facilitada por G.M.F., según se indica.

Señala por último que el perjuicio fiscal asciende a la suma de $1.751.462, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios actualizado al mes de marzo de 2018.

A fojas 6, se dictó la resolución que proveyera “a sus autos” el acta de denuncia.

A fojas 9, comparece don J.L.A. en su calidad de Director Regional de la VIII D.R. Concepción del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

A fojas 10, se ordenó oficiar a la Fiscalía Local de Nacimiento para que remita los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos en la causa que indica, diligencia que se tuvo por cumplida según consta en resolución de fojas

31.

A fojas 33, se citó a las partes a oír sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 2 y siguientes, rola el Acta de Denuncia n.° 2 UDLA, notificada por cédula con fecha 12 de junio de 2018, la cual ya fuera referida en lo medular de su contenido en la parte expositiva de la presente sentencia.

SEGUNDO

Que, el contribuyente afectado no presentó descargos en contra de la notificación del acta precitada, en conformidad a lo establecido en el número 2 del artículo 161 del Código Tributario.

TERCERO

Que, la parte denunciante acompañó los siguientes documentos:

- Copia simple de Informe de Recopilación de Antecedentes N°16-ARA-2, de fecha 22 de marzo de 2018, que rola de fojas 15 a 25.

- Otros antecedentes: Mediante solicitud de oficio de fecha

09.08.2018, se requirió a la Fiscalía Local de Nacimiento, los antecedentes consistentes en Informe N°16-ARA-2 de fecha 22-03-2018 y copia de su cuaderno de antecedentes respectivo, antecedentes remitidos con fecha 21.08.2018, los que constan en custodia del Tribunal bajo el n.° 787.

CUARTO

Que, dado que el contribuyente no presentara descargos dentro de plazo, no se ha planteado controversia alguna en esta causa, y por tanto, no se recibió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR