Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 4 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 742189205

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 4 de Septiembre de 2018

Ruc15-9-0001078-5
Fecha04 Septiembre 2018
RicGR-17-00200-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SG

SOLTEX S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. STGO ORIENTE

RIT N°: GR-17-00200-2015. RUC N°: 15-9-0001078-5.

Providencia, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de fecha 18.08.15, rolante de fs. 65 a 92, mediante el cual don E.G.G., C.N.I. N° 9.603.833-k, en representación de la sociedad “ SOLTEX

S.A .” R.N.° 76.082.258-2, giro: Sociedad de Inversión y R. de C. en general, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Isidora Goyenechea N° 3365, oficina 1202, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra del Giro Folio 51122824 , de fecha 28.04.15, emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don C.F.S.T., R.N.° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA. N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 comprobante de distribución de causa

A fs. 2 a 64, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2, G.F. 51122824, de fecha 28.04.15 ; Fs. 3 a 4, Notificación N° 140202395 de 09.07.14; fs. 5 a 6, Notificación N° 1169/14, de fecha 04.09.14; fs. 7, Copia de Acta de Entrega y/o Acceso de

Documentación, F3309, F. 559, de 23.09.14; fs. 8, Declaración Anual de Renta, Rectificatoria en Unidad, folio 51122824, de 28.04.15; fs. 9 a 10, Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2014, folio 240070714, de fecha 07.05.14; fs. 11 a 12, B. General correspondiente al ejercicio comercial 1 de enero de 2013 al 31de diciembre 2013; fs. 13 a 14, Renta Líquida Imponible al 31.12.13; fs. 15 a 23, contratos de prestación de Servicios Profesionales; fs. 24 a 40, I. y correo electrónico; fs. 41 a 61, Boletas de Honorarios Electrónicas de diversos contribuyentes; fs. 62, identificación de ítem considerado físico no escaneable; fs. 63 a 64, mandato judicial de 17.08.2015.

A fs. 65 a 92, escrito de reclamo.

A fs. 93 a 95, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo declarándolo inadmisible por extemporáneo y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 96 a 98, Giro por diferencia de impuestos, folio N° 51122824, Certificado de pago de 28.09.2015 y certificado de deuda de 28.09.2015.

A fs. 99 a 103, recurso de reposición con apelación en subsidio de la reclamante.

A fs. 104 a 107, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 108 a 110, certificaciones.

A fs. 111 a 118, Tramitación en la I.C.A. de Santiago.

A fs. 119 a 120, C. y pasen los autos a J. no Inhabilitado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 121 a 122, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 123 a 124, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso y patrocinio y poder y Resolución TRA N° 246/1758/2015 de

30.10.15

A fs. 125 a 126, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 127 a 130, Declaración Anual de Renta, F22 del A.T. 2014 y Rectificatoria de la reclamante.

A fs. 131 a 143, escrito de la reclamada evacuando el traslado.

A fs. 144 a 145, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 146 a 147, Asume patrocinio y poder de la reclamante.

A fs. 148 a 149, resolución que provee el escrito anterior y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 150 a 152, resolución que recibe la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales debe recaer; testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.

A fs. 153 a 155, escrito de la reclamante, repone en subsidio apela.

A fs. 156 a 159, resolución que provee el escrito anterior, testimonio y comprobante de las notificaciones efectuadas.

A fs. 160 a 161, certifíquese y su correspondiente testimonio de notificación. A fs. 162, certificado.

A fs. 163 a 164, resolución del Tribunal y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 165 a 166, Autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

ANTECEDENTES:

1) Que en la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2014, presentada con fecha 07.05.14, folio 240070714, que rola a fojas 9 a 10, la contribuyente solicitó una devolución de $554.468.-, relacionada con absorción de pérdidas.

2) Que con fecha 09.07.2014, el S.I.I. practicó la notificación N° 140202395, de la cual rola copia a fojas 3 a 4 de autos, en la cual le informaba al contribuyente que existían las siguientes observaciones:

Obs. Texto carta
F77 Su declaración ha sido seleccionada para una revisión del Pago Provisional por Impuesto de 1era categoría de utilidades absorbidas declarado en el código (747) del formulario 22 (observación F77).
F78 Su declaración ha sido seleccionada para una revisión de los créditos de Primera Categorías disponibles para el uso de PPUA declarado en los códigos (167) y/o (912) del formulario 22 (observación F78).
Con el objeto de aclarar dichas observaciones le solicitó a la contribuyente los siguientes documentos

 Libro FUT.

 Certificados que acrediten la procedencia de los créditos.

 Antecedentes que acrediten la procedencia de la pérdida desde su origen.

 Balance Tributario de 8 Columnas y Estado de Resultados.

 Detalle y acreditación de los Ajustes a la Renta Líquida.

3) En virtud de que la contribuyente no dio respuesta a tal Notificación, el S.I.I. notificó un nuevo requerimiento mediante Notificación N° 1169/14, folio 0195134, de fecha 04/09/2014, del cual rola copia a fojas 5 a 6 de autos, en el cual se le requirió la siguiente información:

l. Libro Mayor de las siguientes Cuentas en hojas foliadas.

  1. Balance General de 8 Columnas a nivel de subcuentas, timbrado por el S.I.I. con firmas del R.L. y C..

  2. Detalle, análisis y composición de la Renta Líquida Imponible (Depreciación) y Fondo de Utilidades Tributarias Neto (Libro FUT) desde el inicio, timbrado por el S.I.I. con firmas del R.L. y C..

  3. Detalle y documentación de respaldo de los agregados y deducciones efectuados a la utilidad del balance para la determinación de la Renta Líquida.

  4. Documentos y antecedentes de respaldo de las siguientes cuentas: Diferencia cambio cuentas por pagar empresas relacionadas, diferencia cambio deudores varios, corrección monetaria patrimonio financiero, gastos financieros empresas relacionadas.

  5. Determinación del Capital Propio Tributario Inicial y sus variaciones.

  6. Documentación de sustento y análisis de la Corrección Monetaria Financiera y Tributaria.

  7. Descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la pérdida.

  8. Acreditación Correlación Ingresos y costos de acuerdo al grado de avance facturado al 31 de diciembre de 2013 (de acuerdo al Art. 29 y 30 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta).

4) Con fecha 23.09.14, la contribuyente, según Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, que rola a fojas 7, presentó:

Balance, RLI, FUT, determinación Capital Propio Tributario, VPP, determinación Corrección Monetaria, análisis de cuentas. (sin revisar).

5) Con fecha 28.04.15, la contribuyente concurrió al S.I.I. donde realizó una nueva declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2014, Folio 51122824, rectificando la anterior y determinando en su lugar un Impuesto a pagar de $17.675.517.

Cabe hacer presente que dicha Rectificatoria , la cual rola a fojas 8 , se encuentra firmada por un mandatario de la contribuyente (su contador, don Jaime Pacheco

O.) mismo que aparece firmando la notificación personal del requerimiento N°1169/14 de 04.09.14 y el Acta de Entrega de Documentos de fecha 23.09.2014.

6) Con motivo de esta nueva declaración, la cual determinó los impuestos que se encontraban omitidos y que tratándose de una declaración fuera de plazo, ya que se trataba de impuestos correspondientes al año tributario 2014, el S.I.I. procedió a emitir el Giro Folio 51122824 , de fecha 28.04.15, reclamado en autos y que rola a fojas 2 de autos, por un total de $21.774.823 ($17.675.517 correspondiente a diferencia de impuesto a la renta , $777.723 correspondiente a IPC Y $3.321.583 correspondiente a intereses y multas).

SEGUNDO

Que, la contribuyente, y siguiendo el mismo orden, en su RECLAMO expone los siguientes puntos:

1) El giro reclamando debe ser declarado nulo y dejado sin efecto por cuanto fue emitido con vulneración de las normas legales que permiten su emisión.

Expone los ajustes que la fiscalizadora del S.I.I. le propuso a la mandataria del contribuyente y plantea textualmente que:

Luego de realizar los ajustes al resultado tributario, y sin que mediara ningún requerimiento expreso de mi representada, procedió a emitir un formulario de declaración Rectificatoria Formulario 22 folio N° 51122824, en el cual modificó en

(sic) resultado tributario declarado originalmente por la empresa para el año tributario 2014, el que es notificado a un mandatario de la empresa. En dicho acto le manifiesta al mandatario que ello procede producto de los ajustes que se detectaron durante la etapa de fiscalización, pero sin que se diera fundamento expreso de las razones que daban origen el rechazo ni menos cuales eran los fundamentos de hecho y de derecho en que éstos se sustentaban.

Señala que luego de emitir la citada rectificatoria, cuya firma se requirió al mandatario, la fiscalizadora procedió en el mismo acto a emitir y notificar el Giro Formulario 21, folio N° 51122824, reclamado en autos, por una diferencia de impuesto de primera categoría ascendente a la suma...

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