Sentencia de Tribunal Antofagasta, 15 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743391645

Sentencia de Tribunal Antofagasta, 15 de Septiembre de 2018

Ruc18-9-0000332-K
Fecha15 Septiembre 2018
RicGS-03-00009-2018
EmisorTribunal Antofagasta (Chile)

RUC : 18-9-0000332-K

RIT : GS-03-00009-2018

DENUNCIANTE : Servicio de Impuestos Internos.

DENUNCIADO : Aire A.J. del Carmen Quintero Ceballos E.I.R.L.

o Frío Ramírez E.I.R.L.

MATERIA : Procedimiento General para Aplicación de Sanciones – Código

Tributario

Antofagasta, a quince días del mes de septiembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes , rola Acta de Denuncia N°01/2018, de fecha 07 de mayo de 2018, notificada por cédula con fecha 08 de mayo del mismo año, al contribuyente A.A.J. delC.Q.C.E.I.R.L., “Frío Ramírez E.I.R.L.”, Rol Único Tributario N°76.010.287-3, del Importación, Exportación, Venta, Reparación y M. de Vehículos y Repuestos/Importación, Exportación, Venta Aire Acondicionado; representada legalmente por doña J. delC.Q.C., cédula nacional de identidad N°12.260.937-5, ambos con domicilio en Tarapacá N°2128, Calama

Mediante dicha acta, se efectúa denuncia por haber incurrido la notificada en el ilícito previsto sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario. Se indica que la conducta constitutiva de la infracción, consistió en el aumento indebido del importe de los créditos fiscales que tenía derecho hacer valer, mediante el registro en su contabilidad de 26 (veintiséis) facturas falsas, las que posteriormente consideró para efectos de confeccionar sus declaraciones mensuales de Impuestos a las Ventas y Servicios; logrando con ello aumentar de manera indebida el monto de los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, rebajando así su carga tributaria.

Indica que según consta en el Informe N°35 de fecha 09 de febrero de 2017, evacuado por fiscalizadores tributarios doña A.G.M. y don A.R.O., el contribuyente incurre durante los periodos tributarios de marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero a julio del año 2016, en las siguientes irregularidades tributarias:

Aumento de crédito fiscal IVA mediante el registro y declaración de facturas falsas.

  1. - Emisor: D.H. Limitada, R.N.°79.528.720-5.

    Domicilio: P.R.C.N.°3837, Puente Alto, RM.

    Giro: Taller mecánico multimarca, venta de neumáticos, aceites grasa y lubricantes, repuestos automotrices, venta de vehículos nuevos y usados.

    - Factura N°89651, de fecha 24/03/2015, por un monto neto de 4.737.000, e IVA por $900.030.

    - Factura N°90154, de fecha 29/04/2015, por un monto neto de $5.160.000, e IVA por $980.400.

    - Factura N°91268, de fecha 24/08/2015, por un monto neto de $4.509.800, e IVA por $856.862.

  2. - Emisor: Comercializadora Yengimar Ltda., R.N.°76.392.230-8.

    Domicilio: Avenida El Rosal N°5450, Maipú, RM.

    Giro: Accesorios para vehículos, lubricantes, grasa-aceites, transportes de carga por carretera.

    - Factura N°1397, de fecha 18/03/2015, por un monto neto de $5.785.000, e IVA por $1.099.150.

    - Emisor: E.B.W.C.G., R.N.°6.281.275-3.

    Domicilio: Santa Fe N°2090, Quinta Normal, RM.

    Giro: P., encendido correas, filtros, gomas, accesorios, herramientas, lubricantes.

    - Factura N°57046, de fecha 12.11.2015, por un monto neto de $5.181.000, e IVA por $984.390.

    - Factura N°57050, de fecha 16.11.2015, por un monto neto de $2.281.500, e IVA por $433.485.

    - Emisor: Sociedad Morgan Limitada, R.N.°76.009.323-8.

    Domicilio: Los Helechos N°3525, Renca, RM.

    Giro: Sociedad comercializadora, distribuidora, importadora y exportadora de productos para minería, neumáticos y cámaras de caucho.

    - Factura N°5061, de fecha 19.11.2015, por un monto neto de $3.643.000, e IVA por $502.170.

    - Emisor: Servicios de Evaluaciones de Proyectos Contratistas en Construcción y Eventos Limitada, RUT N°76.220.744-3.

    Domicilio: Avenida V.M.N.°955, Santiago, RM.

    Giro: Obras menores en construcción, contratación de mano de obra, carpintería, albañilería, léctricos.

    - Factura N°200, de fecha 26/05/2015, por un monto neto de $21.000.000, e IVA por $3.990.000.

    - Factura N°223, de fecha 20/10/2015, por un monto neto de $13.000.000, e IVA por $2.470.000.

    - Factura N°234, de fecha 29/12/2015, por un monto neto de $17.000.000, e IVA por $3.230.000.

    - Factura N°259, de fecha 30/03/2016, por un monto neto de $13.000.000, e IVA por $2.470.000.

    - Factura N°270, de fecha 25/04/2016, por un monto neto de $17.000.000, e IVA por $3.230.000.

    - Emisor: M.B. y Compañía Limitada, R.N.°77.826.360-2.

    Domicilio: Avenida 10 de Julio Huamachuco N°3525, Renca.

    Giro: Mantenimiento vehículos, accesorios del ramo, aceites motores grasas y lubricantes.

    - Factura N°52948, de fecha 28/08/2015, por un monto neto de $5.310.000, e IVA por $1.008.900.

    - Factura N°52926, de fecha 19/08/2015, por un monto neto de $5.848.000, e IVA por $1.111.120.

    - Emisor: J.C.S.A., R.N.°7.044.373-2.

    Domicilio: S.M. N°422, Quilicura, Santiago.

    Giro: Venta de neumáticos, repuestos, accesorios y servicios automotrices.

    - Factura N°69892, de fecha 19/06/2015, por un monto neto de $4.410.000, e IVA por $837.900.

    - Emisor: Sociedad Lubricantes y Servicios Limitada, RUT N°76.074.476-K.

    Domicilio: Avenida Caupolicán N°8000, B. 27B, Quilicura, Santiago.

    Giro: Lubricantes, grasas, aceites, insumos del rubro.

    - Factura N°7095, de fecha 26/02/2016, por un monto neto de $2.430.000, e IVA por $461.700.

    - Factura N°7111, de fecha 10/02/2016, por un monto neto de $2.694.000, e IVA por $511.860.

    - Factura N°7122, de fecha 15/02/2016, por un monto neto de $1.520.000, e IVA por $288.800.

    - Factura N°7135, de fecha 19/02/2016, por un monto neto de $2.300.000, e IVA por $437.000.

    - Factura N°7148, de fecha 26/05/2016, por un monto neto de $2.816.000, e IVA por $535.040.

  3. - Emisor: Volparts Chile S.A., R.N.°96.643.350-7.

    Domicilio: Guacolda N°3043, Santiago.

    Giro: Importación y venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, mantenimiento y reparación de vehículos automotores.

    - Factura N°116586, de fecha 25/07/2016, por un monto neto de $4.000.000, e IVA por $760.000.

    - Factura N°116512, de fecha 20/07/2016, por un monto neto de $4.254.000, e IVA por $808.260.

    - Factura N°116623, de fecha 29/07/2016, por un monto neto de $5.100.000, e IVA por $969.000.

  4. - Emisor: Comercial y Servicios Borlom Limitada, R.N.°76.280.990-7.

    Domicilio: M.M.N.°1118, Providencia.

    Giro: Estación de servicios, Cafetería, Lubricantes y Lavado.

    - Factura N°40540, de fecha 15/01/2016, por un monto neto de $2.300.000, e IVA por $437.000.

    - Factura N°40542, de fecha 18/01/2016, por un monto neto de $1.920.000, e IVA por $364.800.

    - Factura N°40545, de fecha 21/01/2016, por un monto neto de $1.980.000, e IVA por $376.200.

    Que, respecto de tales facturas, se denuncia su falsedad, sustentándola en la verificación documental realizada; en la comparación física de las facturas dubitadas con las facturas verdaderas; en la declaración jurada del supuestos proveedor y en la declaración jurada de la representante de la contribuyente sometid

    a recopilación de antecedentes.

    En cuanto a las irregularidades en el Impuesto a la Renta, el Servicio denunciante indica que en la revisión realizada a la contabilidad del año comercial 2015, logró visualizar un aumento de las cuentas del activo, toda vez que las facturas falsas fueron registradas en el activo circulante, en la cuenta Repuestos por un total de $207.682.675, verificándose según los registros contables que estas se encuentran pagadas efectivo en la cuenta Caja.

    Agrega, que existe un perjuicio fiscal en la declaración de Impuesto a la Renta atinente al Tributario 2016, por partidas correspondientes a Gastos Rechazados. En consecuencia, para determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, deberán deducirse las partidas cantidades sobre las cuales corresponda aplicar el Impuesto Único del 35%, en el ejercicio en que tales partidas sean efectivamente retiradas o bien se produzca el desembolso efectivo.

    Agrega, que tal deducción se efectuará independientemente del tratamiento contable de las citadas partidas, de si el agregado se efectuó en el mismo ejercicio, en ejercicios anteriores, o bien, este no se realizó por haberse contabilizado las citadas partidas en el activo de la empresa. Siendo así, cuando la empresa determina una pérdida tributaria para el ejercicio respectivo, la referida deducción incrementará el monto de la pérdida tributaria a declararse en el mismo ejercicio.

    En cuanto al delito, expresa que los hechos antes descritos se encuentran previstos y sancionados el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario, el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiendo a la contribuyente denunciada participación en los mismos, en calidad de a, causando de esta manera un perjuicio patrimonial al F..

    Respecto al dolo, indica que el contribuyente denunciado al desplegar las irregularidades enunciadas, actuó con pleno conocimiento tanto del carácter contrario a derecho de su conducta, así como del resultado lesivo al interés fiscal que ella generaría, queriendo por lo demás provocar dichos resultados mediante su acción ilícita.

    Expone que las irregularidades señaladas han irrogado un perjuicio al Fisco de Chile, por un monto de $74.651.045, por concepto de Impuesto a las Ventas...

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