Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744033353

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Octubre de 2018

Ruc17-9-0000571-7
Fecha04 Octubre 2018
RicGS-08-00063-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS :

  1. - A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia N° 17/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de junio de 2017 a don A.F.U.A., cédula de identidad N°15.538.852-8, en su calidad de representante legal de la sociedad CENTEC CHILE S.p.A. , R. 76.456.439-1, con giro de reparación e instalación de luminarias y venta de artículos electrónicos, ambos domiciliados en calle Taltal N° 197, comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 974, incisos y del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer y al aumento indebido de los gastos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y generándose una menor carga tributaria.

  2. - Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado, se pudo establecer que la denunciada, en los períodos tributarios correspondientes a diciembre de 2014 y marzo de 2015, registró y declaró en los respectivos formularios 29 un crédito fiscal del IVA por dos operaciones inexistentes, configurándose de esta forma la infracción prevista y sancionada en el artículo 974 inciso segundo del Código Tributario.

  3. - Indica el Servicio que la contribuyente hizo uso de documentación simulada para revestir de realidad su actuar malicioso, consistente en el uso de dos facturas electrónicas falsas provenientes de la empresa Servicio Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L., haciendo presente que el constituyente y representante legal de la referida empresa es A.F.U.A., también representante legal de la sociedad denunciada Centec Chile S.p.A.

  4. - En cuanto al detalle de los documentos falsos, indica la denunciante que se trata de la factura electrónica N° 11, que aparece emitida con fecha 28 de diciembre de 2014 por un monto total de $16.163.269 y la factura N° 12, de fecha 17 de marzo de 2015 por un monto total de $20.230.000.

    Aclara la denunciante que, para la determinación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2015, la denunciante utilizó solo la factura N°11 en la determinación de su gasto tributario, configurándose con ello la infracción prevista y sancionada en el artículo 974, inciso primero del Código Tributario.

  5. - Señala el Servicio que las irregularidades detectadas en este caso consisten en primer término, en relación a la infracción contenida en el inciso 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, que la contribuyente denunciada registró en su libro de compras y ventas dos anotaciones que corresponden a operaciones inexistentes respaldadas por dos facturas electrónicas falsas, aumentando el crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales a través de la declaración presentada en los formularios 29 correspondientes a los períodos tributarios de diciembre de 2014 y marzo de 2015. Ambas facturas utilizadas corresponden a la N° 11 y N° 12 con membrete de Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L. En segundo término, las irregularidades relacionadas con la infracción descrita en el inciso 1° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario consisten en que la contribuyente denunciada registró en su formulario 22 correspondiente al año tributario 2015, el monto neto de la factura electrónica N° 11 emitida por el mismo proveedor, la que corresponde a servicios que no fueron efectivamente prestados ni pagados por la sociedad Centec Chile S.p.A., acción que tuvo como finalidad evitar el pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ya que rebajó indebidamente su base imponible de dicho impuesto mediante la utilización de una de las referidas facturas falsas, utilizándola como gasto del artículo 31 de la Ley de la Renta.

  6. - En cuanto al grado de participación indica el Servicio que la denunciada Centec Chile S.p.A., actuando a través de su representante legal A.F.U.A., tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos de Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad.

  7. - El detalle de las facturas falsas utilizadas por la denunciada es el siguiente:

    Proveedor : Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L. RUT : 76.405.167-K

    Domicilio : Los Filósofos N° 0235 A 204, Temuco.

    Giro : Venta de artículos electrónicos, desarrollo de software.

    FACTURA FECHA GLOSA NETO $ IVA $
    11 28/12/14 Desarrollo software gestión comercial, ERP, CRM y facturación electrónica 13.582.579 2.580.690
    12 17/03/15 Asesoría informática en gestión empresarial, selección e implementación de modelo de negocio online, adaptación software ERP-CRM 17.000.000 3.230.000
    En cuanto a la proporción del crédito fiscal utilizado y que se origina en las facturas ideológicamente falsas, señala la denuncia que la comparación porcentual del perjuicio fiscal por las facturas falsas en relación al total de facturas de proveedores recibidas con respecto al total del crédito del periodo demuestra que, a pesar de ser un bajo porcentaje en cuanto al número de facturas, ya que es una en cada período, representa, en cuanto al monto del crédito fiscal, un porcentaje superior al 60% en el período de diciembre de 2014 y superior al 90% en el período marzo de 2015, y se trata de montos elevados en relación a los montos habituales de compra de la contribuyente denunciada
  8. - Respecto de la infracción relacionada con el Impuesto a la Renta, indica la denunciante que el período involucrado es el año tributario 2015 y en el formulario 22 correspondiente a la declaración de Impuesto a la Renta de dicho año, la denunciada declaró en la partida “otros gastos deducidos de ingresos brutos” el monto neto de la factura electrónica N° 11 emitida por Servicios Informáticos Andrés Utreras Aillapan E.I.R.L., la que corresponde a servicios que no fueron prestados y por la que no hubo ningún pago asociado. Agrega que analizada la contabilidad de la contribuyente, se puede observar que en el Balance General

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR