Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 12 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744033357

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 12 de Septiembre de 2018

Ruc14-9-0000795-8
Fecha12 Septiembre 2018
RicGR-18-00228-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Sesenta y tres – 63

Z.H., E.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° GR-18-00228-2014

RUC N° 14-9-0000795-8

Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don E.A.Z.H., ingeniero, R.N.°6.190.794-7, domiciliado en Mar Del Coral N°7.080, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°115000000587, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, declarando que los impuestos se encuentran correctamente declarados y dejando sin efecto cualquier giro relacionado, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

Explica que en la liquidación reclamada se afirma que en el período tributario 2011 no se incluyó en la declaración de impuestos la suma de $6.008.812, correspondiente a un retiro de excedente de libre disposición efectuado en el mes de agosto de 2010, proveniente de fondos que se encontraban en AFP CUPRUM, agregando que dichos montos estarían afectos a pago de Impuesto Global Complementario por $906.044, el que más intereses y reajustes a la fecha de la liquidación ascienden a $1.442.772.

Expone que en la liquidación el Servicio incurrió en una duplicidad de montos, aumentando la base imponible del Impuesto Global Complementario, pues el monto de $6.008.432 del retiro de libre disposición ya mencionado, fue declarado en la línea 8 bajo el ítem (sic) 152 del Formulario 22, en calidad de renta exenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, pero fue considerada por el Servicio como suma afecta al Impuesto Global Complementario, registrada en la línea 7, código 155, por considerarse hechos gravados relacionados con rentas percibidas por concepto de Capitales Mobiliarios (Art. 20 N°2 LIR), seguros dotales (art. 17 N°3 LIR) y ganancias de capital (art. 17 N°8 LIR).

Expresa que no es posible considerar el retiro de los excedentes de libre disposición de la manera antes indicada, ya que no excede los límites contemplados en el artículo 42 ter de la LIR que transcribe. Agrega que a la fecha de la declaración de dichos impuestos, la UTM tenía un valor de $37.605 a diciembre de 2010, por lo que los retiros totales de los excedentes del AT 2011 objeto del presente reclamo ascendían a 159,79 UTM, no excediendo al máximo anual de 200 UTM para optar al beneficio. Añade que el artículo citado, en conjunto con la Circular N°23 de marzo de 2002, disponen que el máximo global al que se sujeta esta exención es de 1.200 UTM, las que serán computadas dentro de un máximo de 6 años, por lo que incluso considerando los retiros anteriores, no se logra superar el límite global, a saber: a) Año 2003, por $13.496.993 (453,8 UTM); b) Año 2004, por $1.750.909 (57,77 UTM); c) Año 2006, por $4.812.958 (149,44 UTM); y, c) Año 2010, por $6.008.812 (159,79 UTM).

Indica que, conforme lo anterior, el total de retiros de excedentes de libre disposición ascienden a la suma de 820 UTM, por lo que no superan el límite global del a exención que asciende a 1200 UTM dentro del período de los 6 años consecutivos al primer retiro.

A fojas 30, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 36, comparece don Eugenio Cruz Mesa, abogado, RUT N°12.721.315-1, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la parte reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que con fecha 29 de abril de 2011, el contribuyente presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2011, declarando una Base Imponible por $27.344.222, con un pago de $508.318. Agrega que tal devolución

Sesenta y tres vuelta – 63 vta.

(sic) fue impugnada el 23/05/2011, por inconsistencias detectadas en la declaración, bajo la Observación G36, a fin de efectuar el control de la tributación de las rentas de capitales mobiliarios, seguros dotales y ganancias de capital del art. 17 N°8, debido a que los datos entregados en su declaración eran diferentes a los entregados por sus agentes retenedores, en este caso el retiro desde AFP CUPRUM, por $6.008.432. Añade que, con fecha 16/06/2011, se le notificó mediante carta N°7115307 (sic) las observaciones a su declaración, solicitándole los antecedentes que detalla e invitándolo a presentarse a regularizar su situación el día 26/01/2012 y, atendida su inasistencia, se emitió la liquidación reclamada.

En el capítulo de su libelo relativo a los argumentos en contra del reclamo, expone que la Carta Aviso N°710115307 y la liquidación reclamada corresponden a actuaciones practicadas por el Servicio en pleno ejercicio de sus facultades legales de fiscalización de los impuestos que la ley expresamente le ha encomendado, siendo carga del contribuyente desvirtuar las observaciones que se le han formulado.

A fojas 52, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.

A fojas 61, consta haber quedado los autos para fallo.

CONSIDERANDO:

  1. CUESTIONES PRELIMINARES

    1. ) Que, conforme al mérito de la inobjetada instrumental, acompañada e individualizada en el número 1 del primer otrosí de fojas 1, la Liquidación N°115000000587, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, agregada de fojas 6 a 8 y 10, determinó a la parte reclamante diferencias de Impuesto Global Complementario...

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