Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744033361

Sentencia de Tribunal del Biobio, 14 de Septiembre de 2018

Ruc17-9-0001018-4
Fecha14 Septiembre 2018
RicGR-10-00101-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don R.R.J., R. n.° 10.236.686-3 , abogado, domiciliado en calle C.C. n.° 379, oficina 1103 Concepción, en representación procesal de doña L.S.R.O., R. n.° 18.415.521-4, no indica profesión u oficio, domiciliada en calle 1, sector Las Monjas n.º 229, Lomas de San Andrés de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 408201000324, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por el Departamento de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Estructura su reclamo, primeramente, señala que su representada jamás se enteró de la Citación. Por otra parte, en cuanto a las inversiones que se le atribuyen, señala que no fueron adquiridas por ella durante el año 2013, solo la correspondiente a una moto, cuyo valor es de $850.000.

En consecuencia, aduce un error de información en los registros del Servicio, lo cual se puede corroborar con los respectivos certificados de dominio vigentes acompañados que informan los propietarios al año 2013. En este sentido, indica que los vehículos patentes FVTP 25-5 y FRXB 86-6 nunca han sido suyos; solo el vehículo placa patente FRXB 12-2 actualmente lo es, pero adquirido solo con fecha 12 de abril de 2017, correspondiendo su justificación respecto del AT. 2018.

Por otra parte, en lo que respecta a la moto, patente QU-0581-4, efectivamente, pertenecía a su representada en el año 2013.

Así entonces, sostiene que no siendo contribuyente de primera categoría, no está obligada a llevar contabilidad, y puede acreditar el origen de los fondos mediante cualquier medio de prueba, correspondiéndole justificar una moto, por $850.000, y un fondo mutuo por la suma de $1.000.000 y una renta presunta por $1.800.000, es decir, por una suma total de $3.700.000, lo que la dejaría exenta de todo impuesto relacionado con el Formulario 22 del año tributario 2014, según indica.

Todo lo anterior, con expresa condena en costas.

A fojas 32, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 40 y siguientes, comparece don F.C.R., abogado, cuya personería consta a fojas 39, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins N.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 32, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Estructura su reclamo de acuerdo a los siguientes acápites:

  1. Antecedentes del reclamo

  2. Fundamentos del reclamo

  3. Respecto de la validez de la citación

  4. Acreditación de las inversiones

  5. Prueba del reclamante

  6. En cuanto a la acreditación del crédito por impuesto de primera categoría.

    Bajo el acápite n.° 1, detalla el contenido de la Citación n.° 144508604, de fecha 09 de noviembre de 2016 junto a los documentos requeridos, según indica. Agrega que, dado que la contribuyente no dio respuesta a la citación, y se procedió a emitir la liquidación pertinente.

    Seguidamente, bajo el acápite denominado “Acreditación de las inversiones”, señala que las referidas inversiones se acreditaron con la información que posee el Servicio, la cual para los automóviles proviene del Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad a la Resolución Exenta

    n.° 16 de 29.01.2004.

    En lo que respecta a los fondos mutuos señala que proviene de la declaración jurada 1894, normada a través de Resolución Ex. N.° 171 del Servicio de Impuestos Internos.

    Luego indica que la carga de la prueba le corresponde al contribuyente en conformidad al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Por otra parte, señala que dado que en la citación se le solicitaron un conjunto de antecedentes en forma clara y precisa, no siendo acompañados por la contribuyente, se le debería aplicar la inadmisibilidad probatoria establecida en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario, según indica.

    Finalmente, en cuanto a la acreditación del crédito por impuesto de primera categoría, la reclamante señala que provienen de rentas presuntas por el arriendo ocasional de un inmueble, por lo que le correspondería probarlas según lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario.

    En consecuencia, en virtud de estas consideraciones solicita el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas.

    A fojas 44, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos.

    A fojas 46, se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos:

  7. Efectividad que la contribuyente efectuó las siguientes inversiones, desembolsos o gastos que el Servicio de Impuestos Internos le atribuye en la liquidación reclamada. Hechos y circunstancias que así lo sustenten.

    DETALLE PATENTE INSCRIPCIÒN MONTO INVERSIÒN FECHA
    FORD FVTP.25 000000000 $12.373.273 20131011
    FORD frxb.86 000000000 $12.373.273 20131011
    2. Acredítese el origen de los fondos con los que la reclamante efectuó las inversiones, desembolsos o gastos cuestionados por el Servicio de Impuestos Internos, en el acto administrativo reclamado. Hechos y antecedentes que así lo ameriten
  8. Acredítese la correcta utilización de su crédito por impuesto de primera categoría del periodo tributario liquidado, por concepto de rentas presuntas por $370.000. Hechos y antecedentes que así lo justifiquen.

  9. Efectividad de que concurren los presupuestos fácticos que permitirían dejar sin efecto la liquidación reclamada n.º 408201000324 de fecha 16.05.2017. Hechos y circunstancias que así lo ameriten.

    A fojas 53, se tuvo presente el patrocinio conferido.

    A fojas 86, se citó a las partes a oír sentencia.

    CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en lo principal del escrito de fojas 22 y siguientes, comparece don R.R.J., abogado, en representación procesal de doña L.S.R.O., R.: 18.415.521-4, ambos precedentemente individualizados; deduciendo reclamación en contra de la Liquidación n.° 408201000324, de fecha 16 de mayo de 2017 conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia.

A fojas 32, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO

Que, a fojas 40 y siguientes, comparece el letrado don F.C.R.; quien en representación del Servicio de Impuestos Internos, evacua el traslado conferido a fojas 32, solicitando el rechazo del reclamo deducido, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia.

TERCERO

Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba:

  1. DOCUMENTAL .

  1. Con el objeto de apoyar sus argumentos acompañó junto a su escrito de reclamo los antecedentes que se indican a continuación, los que constan de fojas 1 a 21.

    1) Liquidación n.° 408201000324 de fecha 16 de mayo de 2017.

    2) Citación n.º 144508604 de fecha 09 de noviembre de 2016.

    3) Copias simples de dominios vigentes...

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