Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 13 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744033365

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 13 de Septiembre de 2018

Ruc17-9-0000650-0
Fecha13 Septiembre 2018
RicGS-08-00070-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, trece de septiembre de dos mil dieciocho. -

VISTOS :

  1. - A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 18/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 14 de julio de 2017 y notificada por cédula el 25 de julio del mismo año a don R.F.S.V., cedula de identidad número

    12.990.176-4, representante legal de la contribuyente AGRÍCOLA, GANADERA, FORESTAL Y DE TRANSPORTES SERVICIOS R.S.V.E.I.R.L. , R. 76.053.229-0, con giro o actividad de venta al por mayor de madera no trabajada y productos resultantes, venta al por menor de carbón, leña y otros combustibles de uso doméstico y otros servicios de corretaje, ambos domiciliados en Avenida Los Pablos N° 2151, departamento N° 908, Portal de la Frontera de la ciudad de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 974 inciso del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de noviembre de 2015.

  2. - Expone la denuncia que el caso que motiva la acción sancionatoria tiene su origen en un cruce de información por verificación de facturas de proveedores recibidas por la denunciada. Indica que con fecha 4 de marzo de 2016, la contribuyente aportó parte de la documentación requerida, luego con fecha 12 de abril de 2016 mediante Notificación N° 81-3 se le solicitó nuevamente que aportara toda la documentación contable tributaria por los períodos de mayo de 2013 a marzo de 2016 en relación al Impuesto al Valor Agregado y a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que la contribuyente no dio respuesta ni acompañó la documentación requerida, por tal motivo como resultado de la auditoría correspondiente, se emitió la Citación N° 88, de 20 de junio de 2016, a la que la contribuyente tampoco dio respuesta, procediéndose a efectuar las Liquidaciones de Impuestos números 672 a 683, de 30 de agosto del mismo año. Conforme a lo anterior y producto de la auditoría contable y tributaria practicada a la denunciada, se constató el aumento indebido de su crédito fiscal IVA a través del registro en su libro de compra y ventas de dos facturas

    falsas, declaradas en el respectivo formulario N° 29 sobre declaración mensual, ambas correspondientes al período tributario de noviembre de 2015, emitidas por dos supuestos proveedores, a saber, E.A.R.M. y L.H.B.C.. Señala que la denunciada aumentó los créditos fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, traduciéndose tal circunstancia en que la contribuyente no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía al Fisco, generando un perjuicio fiscal actualizado al mes de marzo de 2017 ascendente a la suma de $5.184.648.-

  3. - En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que R.F.S.V., en su calidad de representante legal de Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y de Transportes R.S.V.E.I.R.L., tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas falsas en su contabilidad. Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es de consumado.

  4. - Seguidamente, se señalan los datos de los proveedores y de las facturas falsas utilizadas por el denunciado, según el siguiente detalle:

    PROVEEDOR : Eduardo Aldo Rebolledo Massardo

    RUT : 8.784.265-7

    DOMICILIO : P.R.N.° 03291, Temuco.

    GIRO : Compra venta de maderas, servicios forestales, movimiento

    de tierra, abarrotes y botillería.

    Factura Fecha Período Folio Libro CV Valor Neto IVA
    136 30-11-2015 11/2015 210 $13.156.000 $2.499.640
    Señala que el representante legal de la denunciada prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio y al ser consultado por la factura N° 136 ya referida, éste declaró que nunca existió la operación de que da cuenta la factura y que sólo se la

    consiguió para no pagar tanto impuesto en el período de noviembre de 2015. Además, indicó que compró la factura falsa al contador E.V.B. de la comuna de Gorbea, pagándole en efectivo la suma de $1.250.000.- correspondiente a la mitad del IVA por crédito fiscal amparado en la factura falsa. Agregó que tanto el pago como la entrega física del documento falso se efectuaron en la oficina del contador, ubicada al lado del Club Los Ciervos de Gorbea, señalando finalmente que nunca ha visto y no conoce al contribuyente E.R.M..

    Asimismo, la denuncia expone que se obtuvo declaración jurada de G.H.V.C., quien trabaja como ayudante del contador J.S.N. de la comuna de Gorbea, el que al ser consultado por la emisión de la factura referida, indicó que conoce el documento porque R.S.V. le solicitó que le consiguiera facturas para rebajar IVA, ya que en el mes de noviembre de 2015 tenía que pagar mucho impuesto por este concepto. Señaló que al día siguiente conversó con un individuo que identifica como C.A. quien le entregó la factura N° 136 ya individualizada, en cuatro copias sueltas en blanco. Luego, se reunió en la oficina de contabilidad con R.S.V. quien le dictó las cantidades para escribir en la factura y el mismo escribió y llenó la factura, señalando que por éste documento don R.S. le pagó la suma de $100.000.- y $1.000.000.- por la venta de la factura, éste último dinero junto con el duplicado de la factura N° 136 fue entregado a C.A..

    Señala también la denunciante que en el proceso de recopilación de antecedentes se obtuvo copia de la verdadera factura N° 136, efectivamente emitida por el contribuyente E.R.M., la que fue registrada en su libro de compras y ventas y que consigna una fecha y monto distinto a la utilizada por la denunciada. Finalmente señala que la factura dubitada aparece emitida el último día del período de noviembre de 2015, representando sólo un 2,94% del total de facturas del período que registra la denunciada, sin embargo el crédito fiscal amparado en ésta factura representa un 41,5% del crédito total de dicho período.

    PROVEEDOR : Luis Hernán Bizama Castro

    RUT : 15.937.950-7

    DOMICILIO : 5 de Abril N° 418, P..

    GIRO : Comercialización de maderas, subcontratista en obras

    menores.

    Factura Fecha Periodo Folio Libro CV Valor Neto IVA
    160 10-11-2015 11/2015 210 $13.158.000 $2.500.000
    Afirma el Servicio que la factura referida no posee ningún antecedente que acredite el traslado de las especies, pese al alto volumen de maderas transadas lo que debería implicar varios traslados y tampoco acredita bodegaje donde se podrían haber almacenado las mercaderías, asimismo señala que la factura consigna “puesta en aserradero”, no indicando nombre o propietario de las instalaciones donde eso se habría producido. Señala también que el contribuyente emisor fue notificado con fecha 29 de febrero de 2016 para efectos de la verificación de la factura N° 160 y el correcto pago de sus impuestos, no habiendo concurrido hasta la fecha con su documentación, encontrándose con anotaciones negativas vigentes. Finalmente, señala que existe una desproporción evidente en el porcentaje que representa ésta factura en relación al número de documentos del período y porcentaje del crédito fiscal amparado en ésta factura falsa, ya que representa un 2,94% del total de facturas del período que registra la denunciada, sin embargo, el crédito fiscal amparado en éste documento representa un 41,5% del crédito total del período
  5. - Agrega que, si se suman los dos documentos falsos registrados y declarados en el periodo de noviembre de 2015, éstos representan menos del 6% del total de facturas del periodo que registra la contribuyente auditada, sin embargo, el crédito fiscal amparado en ambas facturas representa un 83% del crédito total del periodo. De igual forma, señala que ambas facturas dubitadas aparecen emitidas por cantidades idénticas.

  6. - La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR