Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 25 de Septiembre de 2018
Ruc | 18-9-0000345-1 |
Fecha | 25 Septiembre 2018 |
Ric | GS-08-00033-2018 |
Emisor | Tribunal de la Araucanía (Chile) |
T., veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS :
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- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 20/2018, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de mayo de 2018 y notificada personalmente con fecha 17 de mayo del año en curso a don P.A.C.P., cédula de identidad N° 10.929.528-0, en su calidad de representante legal de CONSTRUCTORA PATRICIO CHAVEZ PARADA E.I.R.L., R. 76.554.272-3, con giro contratista de obras, ambos domiciliados en calle L.N.° 01001, V.A., comuna de Temuco, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2° del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de siete facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016; y por el aumento indebido de los costos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo de esa forma la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría.
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- Expone la denuncia que producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado se pudo establecer que la contribuyente C.P.C.P.E.I.R.L. hizo uso de créditos fiscales y costos amparados en siete facturas falsas que aparecen emitidas por dos supuestos proveedores y registradas en sus libros de compras en los períodos de noviembre y diciembre de 2015 y febrero a junio de 2016.
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- Indica el Servicio que revisados los antecedentes presentados, esto es libros de compras y ventas y facturas originales del supuesto proveedor don L.A.O.A., más las declaración jurada de don P.C.P., se pudo constatar el reiterado uso de facturas falsas en distintos períodos tributarios con las cuales la empresa respaldaba sus créditos fiscales declarados en sus formularios 29, facturas proporcionadas por terceras personas y que no reúnen los requisitos legales, no siendo verdaderamente emitidas por los supuestos proveedores que se señalan en los documentos, lo cual no le permite hacer uso de los respectivos
créditos fiscales de IVA conforme a lo establecido en el D.L. N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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- Precisa el denunciante que las irregularidades detectadas en este caso consisten en que la contribuyente registró en su libro de compras y ventas siete facturas falsas en los períodos tributarios mensuales de noviembre y diciembre de 2015 y febrero a junio de 2016, provenientes de los supuestos emisores L.A.O.A. y L.H.B.C., lo cual se tradujo en que la denunciada no enteró en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado que legítimamente le correspondía percibir al Fisco en cada uno de esos periodos como asimismo que rebajó su carga tributaria correspondiente al impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2016, toda vez que rebajó de la base imponible los montos de las mismas facturas como costos.
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- En cuanto al grado de participación, indica el Servicio que la denunciada C.P.C. Parada E.I.R.L. Limitada, actuando a través de su representante P.C.P., tuvo una participación directa al proceder a la utilización de facturas aumentando maliciosamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer mediante la inclusión de las facturas en su contabilidad. Concluye señalando la denuncia que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descrito es de consumado.
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- Seguidamente, se indican los datos de las facturas y períodos tributarios en los que la contribuyente declaró en sus formularios 29 las facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 02, de 13 de febrero de 2018, del Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional de Temuco, según el siguiente detalle:
PROVEEDOR : L.A.O.A..
R. : 5.882.299-K
DOMICILIO : L.N.° 903, Temuco.
GIRO SEGÚN FACTURA : Obras menores en construcción.
DOMICILIO SEGÚN S.I.I. : Ecuador N° 2955, Temuco.
GIRO SEGÚN S.I.I. : Contratista, fábrica de prendas de vestir y asesoría educacional.
Factura Fecha Registro L. CV. Período Neto $ IVA $ 00570 30/05/16 Folio 16 Mayo 2016 10.600.000 2.014.000 00573 30/06/16 Folio 17 Junio 2016 5.270.000 1.001.300 Señala la denuncia que el contribuyente L.A.O.A. presenta en el sistema de información del Servicio dos anotaciones por facturas duplicadas por terceros sin su consentimiento, lo cual en este caso resulta establecido ya que los triplicados retirados de las facturas impugnadas contienen información y formato diferente a las presentadas por el señor O. en cuanto a domicilio, actividad e imprenta.
PROVEEDOR : L.H.B.C..
R. : 15.937.950-7
DOMICILIO SEGÚN FACTURA : O’Higgins N° 1323, L..
GIRO SEGÚN FACTURA : Obras menores, corretaje productos agrícolas
y compraventa de maderas.
DOMICILIO SEGÚN S.I.I. : Calle 5 de Abril N° 418, P..
GIRO SEGÚN S.I.I. : Comercialización de maderas y subcontratista
en obras menores.
Factura Fecha Registro L. CV Período Neto $ IVA $ 00151 30/11/2015 Folio 10 Nov. 2015 10.500.000 1.995.000 00160 30/12/2015 Folio 11 Dic. 2015 10.600.000 2.014.000 00169 29/02/2016 Folio 13 Feb. 2016 7.900.000 1.501.000 00176 30/03/2016 Folio 14 Mar. 2016 10.500.000 1.995.000 00179 30/04/2016 Folio 15 Abr. 2016 10.530.000 2.000.700
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