Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 5 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744501409

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 5 de Octubre de 2018

Ruc14-9-0000814-8
Fecha05 Octubre 2018
RicGR-18-00223-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ochenta y cinco – 85

S.M.R.J. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 14-9-0000814-8

RIT GR - 18 - 00223-2014

Santiago, cinco de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña V.D.R., profesora, R.N.282.813-5, y don Á.D.R., ingeniero civil mecánico, R.N.°7.079.865-4, en representación de doña S.M.R.J., R.N.°3.395.016-0, domiciliados para estos efectos en calle L.T.O.N.°366, Departamento 10, comuna de Providencia, quienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N°115000000434, practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de diciembre de 2013 y notificada por carta certificada recepcionada el día 26 de diciembre del mismo año, solicitando que sea enmendada por contener errores y condonar los intereses correspondientes, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 22 de diciembre de 2011, mediante carta publicada en el sitio web del SII, el Servicio comunicó el resultado de la revisión practicada a la declaración de renta año tributario 2011, detectando diferencias entre la información que posee el Servicio y lo declarado por el contribuyente, conminándolo a presentarse el día 13 de enero de 2012 con una serie de antecedentes en el caso de no estar de acuerdo con lo informado por el Servicio. Afirma que dicha carta no fue vista por la reclamante, cuestión que motivó su inconcurrencia. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, el Servicio practicó la liquidación reclamada, al no presentarse ni aportar los antecedentes suficientes y necesarios para solucionar las observaciones a su declaración. Añade que esta actuación, sin mediar citación, se fundamenta en las diferencias detectadas en la declaración de impuestos del año tributario 2011 en relación con la información que obra en poder del Servicio, especialmente la referente a los ingresos de la contribuyente, lo que se ajusta a la realidad, pues la declaración fue presentada en blanco.

Expone que, no obstante, en la determinación del monto del impuesto adeudado hay un error evidente, pues no se ha considerado el impuesto único a las rentas del trabajo retenido, lo que importa una rebaja apreciable en la liquidación final del impuesto a pagar. Agrega que de acuerdo a la información que posee el Servicio, proveniente de las Declaraciones Juradas sobre jubilaciones, pensiones y montepíos, informadas a través del F.N.°1812, por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Instituto de Previsión Social, el monto total actualizado del impuesto único retenido a la reclamante alcanza a $797.207, el que no fue considerado en la liquidación practicada. Añade que acompaña un borrador de F. 22 del año tributario 2011, que muestra la correcta determinación del impuesto adeudado.

Expresa que el monto reclamado consignado en la liquidación asciende a la suma de $4.304.974, que se compone de $2.703.472 determinados por el Servicio por concepto de Impuesto Global Complementario adeudado por el año tributario 2011 y $1.601.502 correspondientes a reajustes e intereses. Agrega que, sin embargo, de acuerdo al borrador de Formulario 22 del AT 2011, la base imponible del Impuesto Global Complementario alcanza a $31.736.543, considerando una rebaja de $1.872 por concepto de pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios, cantidad informada y aceptada por el SII a través de declaración jurada F.N.°1894. Añade que dicha a la base imponible le corresponde un Impuesto Global Complementario, según tabla del AT 2011, por $2.665.675, al que descontándole el crédito de $797.207, se obtiene un Impuesto Global Complementario determinado de $1.868.468, cuyo monto reajustado es de $1.894.627.

En el capítulo de su libelo relativo al Derecho, cita lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario

Ochenta y cinco vuelta – 85 vta.

el contribuyente, de acuerdo al artículo 56 N°2 de la Ley de la Renta (sic). Agrega que en virtud del derecho consagrado en el artículo 8 bis número 9 del Código Tributario, se deduce el presente reclamo con el fin de que se corrija la liquidación reclamada y se acepten los antecedentes proporcionados por la reclamante, en poder del Servicio de Impuestos Internos, incorporándolos al procedimiento de fiscalización que derivó en la liquidación reclamada.

A fojas 28, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 34, comparece doña P.G.Q., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que con fecha 09/05/2011, la reclamante presentó declaración de impuestos a la renta para el año tributario 2011, mediante Formulario 22, folio 102192851, en blanco, sin declarar ingresos, gastos ni determinar su renta líquida. Agrega que mediante Carta Aviso N°710213385, de 14/12/2011, se le informó la existencia de las Observaciones A07, A88, F53, G05 y G36, solicitándole que concurriera a las oficinas del Servicio el día 13/01/2012 a fin de dar solución a las observaciones indicadas y que acompañara los antecedentes que detalla. Afirma que la contribuyente no aportó los antecedentes suficientes y necesarios para solucionar las inconsistencias detectadas, procediéndose a emitir la liquidación reclamada.

En el capítulo de su libelo relativo a los argumentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, expone la extemporaneidad del reclamo, pues conforme a la nómina de correos acompañada, con fecha 16/12/2013 Correos de Chile recepcionó para su entrega la liquidación reclamada, por lo que de acuerdo al artículo 11 del Código Tributario, a partir del día 19/12/2013 se entiende notificada la...

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