Sentencia nº Rol 5385-18 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745735801

Sentencia nº Rol 5385-18 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018

Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

Proveyendo a fojas 371, 403 y 421, a todo, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 284/SEC/18, de 2 de octubre de 2018, ingresado a esta M. el día 4 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín N° 8.924-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 13, inciso primero, y 18.

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO

Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:

Artículo 13.- DEL TRIBUNAL COMPETENTE Y SUPLETORIEDAD. En caso de solicitudes de personas mayores de catorce y menores de dieciocho años, será competente para conocer la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante.

.

(…)

Artículo 18.- DEL TRIBUNAL COMPETENTE. Tratándose de solicitudes de personas con vínculo matrimonial vigente, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.

.III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO

El artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

.IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: Que los artículos 13, inciso primero, y 18 del proyecto de ley bajo estudio, son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, ya que otorgan nuevas competencias de los Tribunales de Familia para conocer de solicitudes de rectificación de la partida de nacimiento en cuanto al sexo y nombre, respecto de personas mayores de catorce y menores de dieciocho años, y de personas con vínculo matrimonial vigente, fijando las reglas de competencia absoluta y relativa al respecto.

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura Constitucional en relación con las competencias de los tribunales referidos, que se contienen en el artículo 8° de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia (STC Rol 418), así como en modificaciones legales posteriores que han conferido nuevas atribuciones a dicha judicatura (entre otras, STC Rol 408, 445, 461, 948, 1417, 1651, 1709 y 2786).V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

SÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 13, inciso primero, y 18 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, serán declaradas conformes a la Constitución Política.VI.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN.

OCTAVO.- Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. VII. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD

NOVENO: Que el oficio del Senado que rola a fojas 1, da cuenta de que “por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompaña un ejemplar del Diario de Sesiones del Senado, en el que se consigna la sesión respectiva”, y que “de la misma manera, por haberse planteado cuestión de constitucionalidad respecto de la iniciativa legal en la Honorable Cámara de Diputados, se acompaña un ejemplar de la Publicación Oficial de la Redacción de Sesiones de dicha Corporación, que registra la sesión correspondiente”.

DÉCIMO: Que a fojas 160 se acompaña la publicación oficial del Diario de Sesiones del Senado correspondiente a la Legislatura 366°, sesión 47ª, de 4 de septiembre de 2018, en que se discutió el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley en cuestión, y se procedió a su votación, donde consta lo siguiente:

1. El H. Senador señor D. cuestiona el contenido del proyecto afirmando problemas de coherencia constitucional y legal de su preceptiva, y haciendo alusiones a su disconformidad con el contenido de los artículos 1, 2, 5, 7, 8 y 19 de la iniciativa de ley, concluyendo que “por las consideraciones que he expuesto, manifiesto mi rechazo total al proyecto de ley y a la proposición planteada por la Comisión Mixta, haciendo, en caso de ser aprobado, expresa reserva de constitucionalidad y de recurrir al Tribunal Constitucional por la afectación de garantías y principios consagrados en la Constitución” (fojas 185 a 187).

2. La H. Senadora Ebensperger realiza cuestionamientos generales a todo el proyecto, aludiendo a contradicciones constitucionales y legales, aludiendo al efecto a sus artículos 8, 14, 18, 19, anunciando su voto en contra de la iniciativa de ley y, finalmente, consigna que “hago reserva de constitucionalidad, de forma, en contra de los artículos 12, 13, 14 (en lo que corresponda), 15, 16, 17, 18 y 19 (en lo que corresponda), todos ellos por no cumplirse con el quorum mínimo exigido por la Constitución Política en virtud de lo dispuesto en los artículos 66 y 77 debido a que, como tratan atribuciones propias de los tribunales de justicia, ya sea de manera expresa o como complemento indispensable, son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren, para su aprobación, cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio” (fojas 198 y 199).

DECIMOPRIMERO: Que a fojas 282 se acompaña la publicación oficial del Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados correspondiente a la Legislatura 366°, sesión 72ª, de 12 de septiembre de 2018, en que se discutió el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley en cuestión, y se procedió a su votación, donde se registra lo siguiente:

1. La H. Diputada señora M. consigna –en relación al cambio de sexo registral de adolescentes- que “en la tramitación advertimos vicios de inconstitucionalidad. Entre ellos se vislumbra una clara infracción a la garantía del debido proceso, donde el juez, de manera rápida, deberá tomar una decisión sin contar con todos los antecedentes, porque no hay un programa de acompañamiento obligatorio” (fojas 330 y 331).

2. El H. Diputado señor S. reclama que la Comisión Mixta “resolvió –si se puede hacer un paralelo- ultra petita, es decir, resolvió respecto de otras materias que no estaban relacionadas con aquellas sobre las cuales había discrepancia”, añadiendo que no correspondía votar la parte del texto propuesto por la Comisión Mixta que ya había sido rechazado por el Senado (fojas 362 y 363).

3. El H. Diputado señor B. consigna que “hago reserva de constitucionalidad de los artículos 1° y 2°, por vulnerar el derecho a la identidad biológica de las personas, emanada de la dignidad reconocida en el artículo 1° de la Constitución Política; por atentar, además, contra la integridad física y psíquica garantizada en el artículo 19, número , de la Constitución Política, y finalmente por violar la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19, número , de nuestra Carta Fundamental” (fojas 367).

4. El H. Diputado señor C. afirma que “quiero sumarme a lo dicho por el diputado B. y, además, hacer expresa reserva de constitucionalidad de los artículos 12 al 17, por no haber cumplido los quorum mínimos exigidos por la Constitución Política, así como los artículos 66 y 77” (fojas 367).

DECIMOSEGUNDO: Que, aun cuando el oficio por el cual el Senado remite el proyecto de ley a control preventivo de constitucionalidad no da cuenta de ello, ni acompaña el acta respectiva, se hace presente que, en la Comisión Mixta también se hicieron alusiones sobre la constitucionalidad de la preceptiva del proyecto bajo análisis.

Así, la H. Senadora señora V.R. “reiteró su postura en contra de la inclusión de los menores de edad en este proyecto e hizo reserva de constitucionalidad, por estimar que esta materia vulnera el...

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