Sentencia nº Rol 3324-17 de Tribunal Constitucional, 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745735805

Sentencia nº Rol 3324-17 de Tribunal Constitucional, 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018

Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 18 de enero de 2017, J.C.B.H., representado por los abogados Cristóbal Eyzaguirre Baeza y Alex van Weezel de la Cruz, con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3721, piso 14, Las Condes, Santiago, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 29 del D.L.N.° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, en los autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, caratulados “Bilbao con Superintendencia de Valores y Seguros”, sustanciados ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31.866-2015.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto legal impugnado dispone:

Decreto Ley N° 3.538

Crea la Superintendencia de Valores y Seguros

(…)

TITULO III

Apremios y Sanciones

(…)

Artículo 29.- No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular.

Para los efectos de los artículos precitados se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones, entre las cuales no medie un período superior a doce meses.

Síntesis de la gestión pendiente

El actor expone que en noviembre de 2015, la Superintendencia de Valores y Seguros le impuso, en aplicación del artículo 29, inciso primero, del DL 3538, una multa ascendente a 90.000 UF, por presuntas infracciones a diversas disposiciones de la Ley de Mercado de Valores y de la Ley de Sociedades Anónimas.

De acuerdo a la investigación administrativa, el señor B. habría usado información privilegiada respecto a negociaciones llevadas a cabo por la gerencia de CFR Pharmaceuticals S.A., relativas a la adquisición de una compañía en México y otra en Tailandia, instruyendo a un tercero la adquisición de acciones en CFR para una sociedad de propiedad de un trust, constituido por el propio señor Bilbao. Luego de dicha adquisición, el requirente habría tomado conocimiento del interés de la compañía Abbott Investments Luxembourg por adquirir el control de CFR, información que, según el regulador, habría sido usada por el señor Bilbao para reevaluar la instrucción de adquisición de ADSs de CFR por parte de la sociedad que fuera constituida por el señor Bilbao, incluso, aun cuando dicha instrucción no fue modificada.

A otro respecto, la SVS le imputó al señor Bilbao infracción a una serie de deberes de información que habrían buscado ocultar su relación con esa sociedad constituida por él, a efectos de que el supuesto uso de información privilegiada de títulos de CFR no pudiera, en definitiva, ser detectado.

A la multa impuesta por el regulador, el actor reclamó judicialmente, juicio sumario que se ventila actualmente ante el 30° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, constituyendo la gestión pendiente en que incide la solicitud de declaración de inconstitucionalidad que viene a reclamar a esta sede.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Primer capítulo impugnatorio. Principio de Proporcionalidad y debido proceso legal. Artículos 1°, inciso cuarto; 5°, inciso segundo; 19 N° 3°, inciso sexto CPR

Expone que el principio de proporcionalidad, al exigir que las medidas limitativas de derechos fundamentales, como la imposición de una multa, sean idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales en la consecución del fin buscado, implica el cumplimiento de que la sanción sea razonablemente adecuada a la gravedad de la infracción. En dicho contexto, a través de un mecanismo de cálculo que expone el requirente en su presentación, la aplicación de la norma reprochada para fijar el monto de la multa deviene en una manifiesta desproporción.

Ello, por cuanto en una acción judicial ventilada en los Estados Unidos de América, en que si bien fueron desestimados los cargos por uso de información privilegiada, el adjudicador de dicho país ordenó al señor Bilbao el pago, a beneficio fiscal de una suma equivalente a los beneficios obtenidos por S., empresa a la que se le ordenó restituir la totalidad de las ganancias obtenidas por la venta de los ADRs de CFR que había adquirido, así como los intereses. De esta forma, restituidos los beneficios producto del presunto uso de información privilegiada, en base a la cual la SVS ha sancionado y conforme fueran ya restituidos por el señor Bilbao a beneficio fiscal un monto equivalente a dichos beneficios, la imposición de una adicional multa, calculada sobre la base de las mismas presuntas operaciones irregulares, se transforma en desproporcionada e inepta para conseguir algún fin disuasivo.

La norma reprochada, por lo anterior, no supera el más mínimo estándar de proporcionalidad en sentido estricto, dejando al más libre arbitrio de la autoridad la elección del sistema de cálculo, la determinación de éste y la graduación de la sanción aplicable. La norma permite la imposición de una multa completamente ajena a las circunstancias objetivas y subjetivas del caso concreto, no guardando relación y armonía con la infracción que busca sancionar.

Permitir dicha actuación implicaría desconocer la normativa constitucional ya enunciada, en tanto no puede validarse una actuación irrespetuosa a los derechos fundamentales del señor Bilbao, que no se condice con el deber impuesto a los órganos del Estado de respetar y promover dichos derechos.

  1. Segundo capítulo impugnatorio. Igualdad ante la ley. Artículos 19 N°s 2°; 20°, inciso primero; y 22°, inciso primero CPR

    El requirente refiere que, dada la eventual aplicación del artículo 29, inciso primero del DL 3538 en la gestión pendiente, se vulnera dicho principio, dado que no se asegura a su respecto un trato igual a aquel que son sometidas las personas sancionadas por infracción a las mismas normas de conducta. La ausencia de criterios objetivos que determinen cuándo ha de aplicarse uno u otro sistema de cálculo, dejando al arbitrio de la SVS o al juez civil la elección del sistema que se emplee para fijar el monto de la multa a imponer permiten una sanción sin justificación, conforme un sistema de cálculo más oneroso que el empleado en el 90 % de los casos en los que se han sancionado los mismos deberes de conducta que la SVS ahora le imputa al actor.

    La existencia de diversos sistemas de cálculo para individualizar la sanción aplicable al caso concreto atenta contra la igualdad ante la ley, sometiendo a quienes se encuentran en una misma situación jurídica a los sancionados por la SVS con una multa calculada en base a un mecanismo diferenciado.

    La aplicación injustificada del sistema de cálculo empleado para sancionar al señor Bilbao no sólo es más oneroso que aquel empleado en la mayoría de los casos en que la autoridad ha constatado infracciones a las mismas normas de conducta cuya infracción es imputada al requirente en el juicio de reclamación de multa en vigor, sino que ha tenido como parámetro para su determinación la falta de sujeción a criterio objetivo alguno. Finalmente, la falta de graduación de la multa impuesta, permitiendo que ésta sea fijada en razón de un porcentaje cuya determinación queda al más absoluto arbitrio del regulador, implica la vulneración a la Carta Fundamental, ya alegada.III. Tercer capítulo impugnatorio. Principio de legalidad. Artículo 19, N° 3°, incisos octavo y noveno CPR

    La norma impugnada consagra dos mecanismos alternativos para fijar el monto de la multa que ha de imponerse, no entregando criterios claros que permitan a la SVS o al juez determinar bajo qué circunstancias debe aplicarse uno u otro, por lo que el precepto en cuestión entrega un grado exorbitante de discrecionalidad a la respectiva autoridad.

    Ello se une a un segundo problema: la carencia de densidad normativa en relación a la determinación de la base de cálculo aplicable. No puede ser considerada determinada la sanción si la forma en que ésta ha sido establecida puede sufrir variaciones importantes dependiendo del tipo de cambio, el valor de la UF, lo que es definido por la autoridad. Así es claramente imposible para el sujeto obligado conocer de antemano el valor de la operación que podría devenir en irregular, en caso de cometerse una infracción. Pero aun, como ocurrió en este caso, el regulador ni siquiera expresó los criterios en base a los cuales determinó la base de cálculo para establecer la multa.

    Finalmente, el precepto tampoco contempla los debidos criterios de gradualidad que exige la normativa constitucional. El principio de legalidad exige que estos sean definidos por ley, deviniendo en imperativos para la autoridad encargada de individualizar la sanción, con el objeto de evitar que su determinación final sea meramente discrecional.

    Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

    El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 25 de enero de 2017, a fojas 45. Posteriormente, fue declarado admisible el día 2 de marzo del mismo año, resolución rolante a fojas 91, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.

    Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme los argumentos que a continuación se exponen, instando por el total rechazo de la presentación deducida a fojas 1 y siguientes.

    Observaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros

    A fojas 104, con fecha 29 de marzo de 2017, la Superintendencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 10615-21 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 3 Marzo 2022
    ...se ha de examinar en su propio mérito pero no en un análisis general de las sanciones aplicables como ya esta M. lo resolvió en el caso STC 3324/2017, en los casos en donde aparecía como una “misma y única operación”, la que está entregada al examen del juez de fondo (STC 3324/2017, c. En d......
1 sentencias
  • Sentencia nº Rol 10615-21 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2022
    • Chile
    • 3 Marzo 2022
    ...se ha de examinar en su propio mérito pero no en un análisis general de las sanciones aplicables como ya esta M. lo resolvió en el caso STC 3324/2017, en los casos en donde aparecía como una “misma y única operación”, la que está entregada al examen del juez de fondo (STC 3324/2017, c. En d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR