Sentencia de Tribunal del Biobio, 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748656637

Sentencia de Tribunal del Biobio, 24 de Octubre de 2018

Ruc18-9-0000297-8
Fecha24 Octubre 2018
RicGS-10-00031-2018
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

C., veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Que, a fojas 4, rola acta de denuncia n° 8 de fecha 20 de abril de 2018, por infracción sancionada en el artículo 97 n.° 4 incisos 1° y 2° del D.L. n.° 830 de 1974 sobre Código Tributario, a la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA PROMATHER S.A. , R.N.° 76.779.660-9 , sociedad del giro en venta de productos químicos y servicios y mantenciones industriales, representada legalmente por don M.A.H.F., R. n.° 12.917.031-K, ambos domiciliados en calle Brasil n.° 905, comuna de C..

En el acta de denuncia, se deja constancia de los antecedentes que se tuvieron a la vista y luego, hace mención a que, mediante Ordinario n.° 204 del 29/09/2017 del Jefe del Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta informa la existencia de facturas falsas en los registros contables que dan sustento a los créditos fiscales declarados por la contribuyente antes referenciada, de jurisdicción de ésta VIII Dirección Regional, la cual registra y declara estas facturas falsas en su información electrónica de compras, las que dan cuenta de presuntas operaciones realizadas con la empresa Imponorth Services Ltda., R. n.° 91.489.000-4 empresa que mantiene registradas las mismas facturas, con información coincidente con el duplicado en poder del emisor.

Como resultado del proceso de recopilación, se constató que la contribuyente presentó las siguientes irregularidades tributarias:

  1. Declaraciones IVA maliciosamente falsas. Señalan que el periodo tributario de marzo de 2015, la contribuyente denunciada representada legalmente por M.A.H.F., registró en su libro de compraventas un total de dos facturas falsas, en las que fundó parte de su crédito fiscal IVA declarado en los correspondientes F 29, aumentando indebidamente el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar en los referidos periodos.

  2. Declaraciones de Renta Maliciosamente falsas, en el AT 2016, el auditado presentó declaración de renta maliciosamente falsa. La falsedad de esta declaración radica en que el auditado, mediante el uso de facturas falsas, incrementó maliciosamente sus gastos. Estas maniobras significaron una disminución de su carga tributaria por concepto de impuesto a la Renta, lo que significó un menor impuesto a pagar.

Detalle de las facturas falsas detectadas:

Presunto Proveedor: IMPONORTH SERVICES LTDA., R.: 76.696.730-2

Folio Fecha documento R. emisor Monto IVA Monto total
3201 02-03-2015 76.696.730-2 1.548.500 9.698.500
3212 27-03-2015 76.696.730-2 2.319.900 14.529.900
TOTAL 3.868.400 24.228.400
Señalan que estas facturas son material e ideológicamente falsas por las consideraciones que indica

Las facturas originales fueron emitidas por Imponorth Services Ltda. a Finning Chile S.A., quien registró y declaró dichas facturas, de manera concordante con el duplicado que se encontraba en poder del emisor de las facturas.

En cuanto a la prueba, señala que es suficiente para tener por acreditada la falsedad de las facturas, así como su utilización por el contribuyente denunciado con el objeto de rebajar maliciosamente su carga tributaria.

Hace mención que la denunciada presentó declaraciones rectificatorias tanto de Iva como Renta respecto de los periodos involucrados.

Respecto a la tipificación de la conducta, como ya se mencionó anteriormente, los hechos descritos configuran los ilícitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 n.° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, ya que se trata de un contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios quien ha realizado maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho, reduciendo de esta forma el impuesto a pagar por concepto de IVA.

De igual forma estas maniobras han influido en el impuesto a la renta que correspondía pagar, por cuanto se ha aumentado maliciosamente los gastos, determinando un menor impuesto a la renta.

Agrega, que la responsabilidad en los hechos que le cabe a la contribuyente denunciada representada legalmente por don M.A.H.F. es en calidad de autor y, que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad contenidas en el artículo 107 del Código Tributario, se debe tener presente que, la contribuyente no registra reincidencia ni infracciones de la misma especie ni en otras semejantes, presenta un grado de cultura suficiente, y que ha actuado con dolo en los hechos descritos.

Señala, que el perjuicio fiscal ocasionado, actualizado al mes de marzo de 2018 es el siguiente:

IVA $3.868.400 RENTA $8.956.858 TOTAL PERJUICIO $12.825.258.

A fojas 15 y siguientes, con fecha 2 de mayo de 2018, comparece don M.A.H.F., R. n.° 12.917.031-K en representación de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA PROMATHER S.A., R.N.° 76.779.660-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Brasil n.° 905, comuna de C., viene en formular descargos en contra del Acta de denuncia n.° 8/2018 de fecha 20 de abril de presente año, notificada por cédula con la misma fecha.

Estructura su presentación, como sigue:

  1. Los Hechos.

  2. Infracciones señaladas por el Servicio.

  3. El derecho.

Bajo el primer acápite de su reclamo relata los inicios de la sociedad denunciada, según indica.

Luego, se refiere a la facturación anual de P. por los años 2015, 2016 y 2017; para luego, continuar con las facturas de compras recibidas y ventas emitidas. Todo lo anterior, para efectos de demostrar que los montos objetados por el Servicio de Impuestos Internos representan el 1% de sus operaciones. Por otra parte, el número de documentos objetados (dos) representan un 0,1% de los documentos recibidos o emitidos, según indica.

Finalizando este apartado, señala que su empresa desde que tuvo conocimiento de la infracción cometida ha colaborado con el órgano fiscalizador, rectificando la declaración de impuesto correspondiente al periodo de marzo de 2015, rebajando el IVA crédito fiscal; rectificando la declaración de impuesto por el AT. 2016; procediendo al pago de los giros emitidos y prestando declaración ante el Servicio de Impuestos Internos.

Seguidamente, bajo el romano II transcribe, en lo pertinente, la denuncia reclamada para concluir que el Servicio de Impuestos Internos rectificó sus declaraciones de impuesto correspondiente al periodo marzo de 2015 y la de la renta por el AT. 2016, pagando el giro por las diferencias.

Luego, bajo el acápite III, titulado el Derecho, transcribe el artículo 97 n.° 4 del Código Tributario, haciendo hincapié que los hechos que motivan la presente denuncia, son aislados, pues fueron sorprendidos por un proveedor inescrupuloso, reparando con celo el mal causado, ignorando que se trataban de facturas falsas.

En consecuencia, solicita remitir la sanción aplicada, a su vez desarrolla las causales contempladas en el artículo 107 del Código Tributario, según indica.

Finalmente, al tercer otrosí de su presentación, confiere patrocinio y poder al letrado que indica.

A fojas 24, se dictó la resolución que proveyera “a sus autos” el acta de denuncia y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 26 y siguientes, comparece don J.L.A., en su calidad de Director Regional de la VIII D.R. C. del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

A fojas 31 y siguientes, comparece el apoderado de la defensa fiscal don G.R.E., haciendo presente las consideraciones que indica.

A fojas 56, se recibió la causa a prueba.

De fojas 67 a 71, rola el acta de la audiencia testimonial.

A fojas 98, se citó a las partes a oír sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 4 y siguientes, rola el Acta de Denuncia n.° 8/2018, de fecha 20 de abril de 2018, la cual ya fuera referida en lo medular de su contenido.

SEGUNDO

Que, la contribuyente presentó descargos dentro del plazo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho relatados en la parte expositiva de esta sentencia.

TERCERO

Que, la parte denunciada rindió la siguiente prueba:

I.D. , la que consta de fojas 38 a 49, la que consiste en:

  1. Documento N°1 del F.N.°29 con...

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