Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 754209493

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 7 de Diciembre de 2018

Ruc15-9-0000623-0
Fecha07 Diciembre 2018
RicGR-17-00069-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

MTA

INMOBILIARIA Y ASESORÍAS SANTA LUCÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE

RUC: 15-9-0000623-0

RIT: GR-17-00069-2015

En Providencia, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

El escrito de fecha 03.06.2015, de fojas 38 a 41, por el cual compareció don C.M.T., en representación de INMOBILIARIA Y ASESORÍAS SANTA LUCÍA LIMITADA , R. 87.845.000-0, ambos domiciliados en calle San Pío X N° 2390, oficina 801, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra del Giro Folio 232404754-2, de 02.02.2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , por presentar diferencias en su Declaración de Renta, AT 2014, ascendente a la suma de $16.317.696.-, a los que se adicionó reajustes, intereses y multas.

R. en autos,

A fojas 1 a 44 , comprobante de Distribución de Causa; fotocopias simples de sobre de operación renta y datos de la entrega del portal web de Correos de Chile; fotocopia simple de Giro por diferencia de multa, de 02.02.2015, F.N. 232404754-2, a fojas 4; fotocopia simple de RES. EX. SII N° 49.195, de 11.05.2015, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII y de su correspondiente Notificación; fotocopias simples de Escritura Pública de Cesión de Derechos, de 29.12.1995 y fotocopia simple de Escritura Pública de Fusión, de 29.12.1995; escrito de reclamo tributario, a fojas 38 a 41, escrito de la parte reclamante solicitando suspensión de cobro, resolución que provee los escritos precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 45 a 51, copia de Oficio N°81-2015 dirigido al señor Tesorero General; comprobante de notificación de Chilexpress; fotocopia de seguimiento de Correos de Chile; fotocopia de sobre enviado por el SII; escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 52 a 56 , fotocopia simple de Resolución SIIPERS N° 704 del SII, de

14.12.2012; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 57 a 78, copia fiel de F22, AT 2014, de Inmobiliaria y Asesorías Santa Lucía Limitada; copia fiel de dos F29, Período 2013, de Inmobiliaria y Asesorías Santa Lucía Limitada; copia fiel de 10 fotocopias de pantallazos de la página del SII; copia de F-50, a fojas 72; escrito de la parte reclamada evacuando traslado, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 79 a 82 , Escritos de la parte reclamante solicitando copias autorizadas y renovación de suspensión de cobro, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 83 a 86 , copia de Oficio N° 129-2015; escrito de la parte reclamante solicitando renovación de suspensión de cobro, resolución que provee la presentación precedente y testimonio de su notificación.

A fojas 87 a 89 , Escrito de la parte reclamante solicitando renovación de suspensión de cobro, resolución que provee la presentación precedente y testimonio de su notificación.

A fojas 90 a 94 , copia de Oficio N° 72-2016; orden de transporte de Chilexpress; escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.

A fojas 95 a 97 , Escrito de la parte reclamante solicitando rectificación, resolución que provee la presentación precedente y testimonio de su notificación.

A fojas 98 a 114 , Escritos de la parte reclamante solicitando renovación de suspensión de cobro, copias de Oficios, resoluciones que los proveen y testimonio de su notificación.

A fojas 115 a 118 , Fotocopia simple de Resolución TRA N° 246/1757/2015, de

30.10.2015; escrito de la parte reclamada asumiendo representación, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fojas 119 a 122 , Escrito de la parte reclamante solicitando renovación de suspensión de cobro, resolución que provee la presentación precedente, copia de Oficio N° 176-2017 y testimonio de su notificación.

A fojas 123 a 125 , Escrito de la parte reclamante revocando poder, resolución que provee la presentación precedente y testimonio de su notificación.

A fojas 126 a 128 , Escrito de la parte reclamante solicitando renovación de suspensión de cobro, resolución que provee la presentación precedente y testimonio de su notificación.

A fojas 129 a 135 , copia de Oficio N° 271-2017; comprobante de envío de Correos de Chile; escrito de delega Poder de la parte reclamante, resolución que provee la presentación precedente y testimonio de su notificación.

A fojas 136 a 138 , Escrito de la parte reclamante revocando poderes, resolución que provee la presentación precedente y testimonio de su notificación.

A fojas 139 a 160 , Escritos de la parte reclamante solicitando renovación de suspensión de cobro, copias de oficios, comprobantes de correos, resoluciones que los proveen y testimonio de su notificación.

A fojas 161 a 165 , Escritos de la parte reclamante interponiendo Recurso de Reposición con apelación en subsidio, resolución que falla el R. y testimonio de su notificación.

A fojas 166 a 172 , Escritos de la parte reclamante solicitando renovación de suspensión de cobro, copias de oficios, comprobantes de correos, resoluciones que los proveen y testimonio de su notificación.

A fojas 173, resolución Autos para Fallo.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Que por escrito de fecha 02.06.2015, a fojas 38 a 41, compareció don C.M.T. , en representación de INMOBILIARIA Y ASESORÍAS SANTA LUCÍA LIMITADA , quien dedujo reclamo en contra del GIRO Folio 232404754-2, de

02.02.2015. El referido G. determinó que: “Su declaración de Renta Año Tributario 2014 presenta diferencias con la información que cuenta el Servicio, por lo que se le emite este giro. En su Declaración de Renta presentada (Formulario 22), de folio 232404754-2, se

detectó una diferencia al verificar lo declarado y el total a pagar por concepto de impuestos. Dicha diferencia es de $16.317.696.- y se indica en el código 255 de este giro. (…)”

SEGUNDO

Que, al efecto, los argumentos y fundamentos del reclamo se expusieron al siguiente tenor:

  1. En primer lugar, una reseña respecto a su Declaración de Impuesto a la Renta, AT 2014, F 22 de 29.04.2014, y la diferencia detectada por el Servicio de Impuestos Internos.

  2. Que el Giro emitido adolece de manifiesta falta de fundamento y se encuentra absolutamente viciado de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se expondrán.

  3. Que, dentro de plazo presentó con fecha 04.03.2015, una solicitud de revisión del Giro, y que el SII, en forma arbitraria e ilegal, declaró como extemporánea según Resolución Exenta N° 49.195, de 11.05.2015.

  4. Que el Giro de autos debe dejarse sin efecto por infringir la normativa tributaria y administrativa vigente, puesto que fue emitido de manera inmediata, sin trámite previo, desconociendo el afectado los antecedentes de hecho y de derecho que lo fundaban, específicamente, lo establecido en el artículo 24 del Código Tributario y sus casos excepcionales, los cuales no se aplicarían a los hechos de autos.

  5. Que el SII debe actuar con extrema prudencia al ejercer la facultad de giro inmediato, ya que este tipo de actuaciones pueden llegar a constituir verdaderos atentados a la garantía de un proceso racional y justo, pues la ausencia de una Liquidación o una rectificatoria dejaría en total indefensión al contribuyente por carecer de la información y antecedentes necesarios para ejercer su derecho a la defensa.

  6. Que el Giro reclamado no señala su fundamento jurídico inmediato, por lo que el contribuyente no ha podido conocer la pretensión fiscal a cabalidad y, en esas circunstancias, existirían claras vulneraciones de garantías constitucionales como el acceso a procesos racionales y justos, el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.

  7. Que finalmente, a fojas 40 vuelta, solicita tener por presentado reclamo en contra del GIRO Folio 232404754-2, de 02.02.2015, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, con fecha 02.02.2015, de traslado al

Servicio y, previos los trámites procesales...

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