Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 756342345

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 11 de Diciembre de 2018

Ruc17-9-0000632-2
Fecha11 Diciembre 2018
RicGR-08-00069-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., once de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.M.C., abogado, cédula de identidad N° 8.794.106-K, en representación de LOUISIANA PACIFIC SOUTH AMERICA S.A., RUT N° 96.881.680-2, con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 350, oficina N° 911, Temuco, quien formula reclamo en contra de la Liquidación N° 601, de 27 de julio de 2016, emitida por el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que expone y que seguidamente se resumen:

  1. Antecedentes del grupo societario:

    Señala que Louisiana Pacific Corporation (LP Corp.) es una sociedad anónima abierta con domicilio en Estados Unidos y es el controlador final de Louisiana Pacific Chile S.A. (LP Chile) a través de la matriz chilena Louisiana Pacific South América S.A. (LPSA), precisando que el grupo se dedica a la fabricación de materiales de madera para la construcción, su matriz se encuentra ubicada en Nashville, Tennessee, Estados Unidos de Norteamérica y posee 24 fábricas filiales: 15 de ellas se encuentran localizadas en Estados Unidos, 6 en Canadá, 2 en Chile y 1 en Brasil, teniendo a su cargo alrededor de 3.900 empleados, siendo el productor de OSB más grande a nivel mundial. Indica que, a nivel latinoamericano, Louisiana Pacific South América S.A. es accionista mayoritario de su filial brasileña Louisiana Pacific Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. (LP Brasil).

  2. Antecedentes del proceso de fiscalización:

    Indica que la sociedad reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013 determinando una pérdida tributaria por $987.953.909, la cual fue impugnada en programa de fiscalización masivo “Operación Renta AT 2013”. Agrega que, al efecto, se le solicitó mediante carta aviso simple N° 230217358, de 19 de julio de 2013, que se aportara documentación para solucionar las observaciones a la señalada declaración de

    renta, los cuales fueron presentados con fecha 23 de septiembre de 2013. Añade que junto con lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos se encontraba revisando sus declaraciones de impuesto a la renta correspondientes a los años tributarios 2011 y 2012, dentro del programa de fiscalización “Selectivo S-02 AT 2011 Versión 2012”, determinando en este proceso diferencias relativas al impuesto de Primera Categoría, originadas en la determinación del capital propio tributario y corrección monetaria, estimando que dichas partidas no habrían sido fehacientemente acreditadas, emitiéndose la Liquidación de Impuestos N° 27.757 de fecha 30 de julio de 2014, la cual fue reclamada ante el Tribunal Tributario y A. de la Araucanía, actualmente en tramitación ante la Excma. Corte Suprema. Precisa que se emitió Citación N° 6, de 12 de enero de 2016, respecto a la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, la cual fue respondida en tiempo y forma proponiéndose diversas rectificaciones a la misma, haciendo presente que la Liquidación N° 27.757 se encontraba sujeta a un procedimiento judicial pendiente de resolución, no obstante, se emitió la Liquidación N° 601, la cual señala que, conforme a la respuesta a la Citación y la revisión de los respaldos contables y documentos acompañados por el contribuyente, no se habría acreditado fehacientemente las partidas cuestionadas de la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante por el año tributario 2013.

  3. Fundamentos de la Liquidación N° 601:

    En este acápite, se refiere a las partidas contenidas en la Liquidación reclamada, detallando los motivos que sustentan las diferencias de impuesto determinadas por el Servicio relacionadas con la corrección monetaria del capital propio tributario, deducciones a la renta líquida imponible y pérdida de arrastre.

  4. Antecedentes de hecho de las operaciones cuestionadas:

    En este punto refiere que los cuestionamientos contenidos en la Liquidación N° 601 corresponden a los mismos argumentos contenidos en la referida Liquidación N° 27.757, del año 2014, detallando las principales operaciones realizadas por el grupo societario que inciden en las acciones de fiscalización que culminan con la emisión de la liquidación impugnada en autos, y que consisten en las siguientes:

    1. - En el año 2008 se constituyó en Brasil la sociedad LP Participações Limitada, con un capital social de R$100 (reales brasileños), suscribiendo la cantidad de 99 de las 100 acciones emitidas. Por su parte, Louisiana Pacific Chile S.A. suscribió una acción.

    2. - Con fecha 10 de abril de 2008 la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Masisa OSB Indústria e Comércio S.A. (actualmente denominada LP Brasil) aumentó su capital en R$117.050.520, mediante la emisión de 117.050.520 acciones de R$1 de valor nominal, las que fueron adquiridas y pagadas por la sociedad M. do Brasil Ltda., entidad no relacionada con Louisiana Pacific Corporation.

    3. - Con fecha 30 de abril de 2008, la Asamblea General Extraordinaria de Masisa OSB Indústria e Comércio S.A. ratificó el acuerdo de aumento de capital y estableció un nuevo artículo 5° de los estatutos sociales fijando el capital en R$117.050.520 divididos en R$117.050.520 acciones de un valor nominal unitario de R$1.

    4. - En 2008 Louisiana Pacific Corporation domiciliada en Estados Unidos otorgó 4 créditos a la sociedad LP Participações, domiciliada en Brasil y Louisiana Pacific Chile S.A otorgó un crédito a la misma sociedad, según el detalle que indica.

    5. - Con fecha 4 de noviembre de 2008, los accionistas de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. acordaron aumentar el capital de la compañía en R$21.300.000, quedando en un total de R$ 138.351.520 dividido en 138.351.520 acciones nominativas, señalando en un cuadro explicativo la forma en que la sociedad suscribe y paga el aumento de capital.

    6. - Los créditos otorgados por Louisiana Pacific Corporation y por Louisiana Pacific Chile S.A., posteriormente fueron cedidos a Louisiana Pacific South América S.A., dicha cesión de créditos se efectuó en pago de varios aumentos de capital de LPSA S.A., los que fueron íntegramente suscritos por la sociedad matriz.

    7. - Con fecha 31 de marzo de 2010, L.P.P. aumentó su capital social en R$90.826.772,91 quedando con un capital total de R$118.476,476.972.- mediante la capitalización de los créditos cedidos a LPSA S.A., por un monto total de USD$ 51.026.276,92, haciendo presente que acompañará los contratos de cambio con entrega simbólica suscritos como

      vendedora y el Banco Itaú BBVA S.A. como comprador, de los montos individualizados, conforme lo mandata la ley brasileña y la Resolución N° 3.844 del Banco Central de Brasil.

    8. - Con fecha 30 de abril de 2010 se modificó la sociedad Louisiana Pacific Participações retirándose Louisiana Pacific Chile S.A., cediendo su participación a LPSA S.A., quedando como propietaria del 100% de la sociedad. En la misma fecha se produjo la fusión por incorporación de la sociedad LP Participações a la sociedad LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., que extinguió la primera y se transfieren las acciones detentadas por LP Participações en LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A a su nueva accionista LPSA S.A.

    9. - LPSA S.A., que a la fecha de la fusión tenía la calidad de accionista de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. después de la operación pasó a ser propietaria de 105.919.132 acciones sobre un total de 140.507.016 acciones, que representaban un 75,38% aproximadamente de participación en el capital e interés social.

    10. - Con fecha 13 de junio de 2011 LPSA S.A. compró a la sociedad brasileña Masisa Do Brasil Ltda. 34.587.880 acciones de LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. en USD $24.037.437,16 quedando como dueña de un total de 140.507.012 acciones sobre un total de 140.507.016 acciones de Louisiana Pacific Brasil OSB Indústria e Comércio S.A., siendo la accionista mayoritaria con un 99% de participación.

    11. - El 16 de junio de 2011, la junta de accionistas de LP Brasil OSB Indústria acordó absorber pérdidas acumuladas y disminuir el capital social por un monto neto de R$46.000.000 (equivalentes a USD$24.000.000). En cumplimiento de la legislación de Brasil señala que dicha disminución quedó condicionada a la no oposición de acreedores dentro del plazo de 60 días. Transcurrido dicho plazo, LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. remesó las sumas de $5.603.040.000.- y $6.148.059.506.- en los meses de agosto y septiembre del año 2011, por concepto de devolución de aportes de capital.

    12. - La Liquidación N°27.757 del año 2014 desconoce la calidad de disminución de capital de esta última operación y agrega a la renta líquida imponible el total de las remesas enviadas por LP Brasil OSB Indústria e Comércio S.A. a LPSA S.A.

      por concepto de devolución de aportes de capital. Por su parte, la Liquidación N° 601 de 2017 basa todas sus partidas en la Liquidación N°27.757 de 2014, haciendo suyos sus argumentos.

  5. Fundamentos del reclamo:

    La parte reclamante fundamenta su reclamo conforme las siguientes argumentaciones:

    1. - Los aumentos de capital llevados a cabo por LPSA S.A. el año 2009 y en el mes de marzo del año 2010, se encuentran acreditados y fueron pagados mediante cesión de créditos de Louisiana Pacific Corporation. En cuanto a las partidas establecidas en la Liquidación N° 601, señala que en la primera partida se rechaza el capital propio tributario y su corrección monetaria de acuerdo a Liquidación N° 27.757 que rebajó el capital propio tributario del año tributario 2012 desde $44.787.694.069 a $13.580.893.659 por una supuesta falta de acreditación del capital...

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