Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 756342357

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 4 de Diciembre de 2018

Ruc14-9-0001627-2
Fecha04 Diciembre 2018
RicAB-18-00485-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Cincuenta y seis -56-

MARÍN CONCHA, LUIS con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 14-9-0001627-2

RIT N° AB-18-00485-2014

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.M.C. , chileno, abogado, Cédula de Nacional de Identidad N°10.269.267-5, con domicilio en Rafael Correa Nº1273, Vitacura, Santiago, por sí, en delante el contribuyente, quien según lo establecido en los Artículos 123 y siguientes, 149, 150 y siguientes del Código Tributario y demás normas pertinentes, deduce Recurso de Reclamación en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) que suben las contribuciones de su propiedad, según carta de aviso, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.

Expresa que conforme a lo dispuesto en las Leyes N°17.235, 20.455 y 20.650, a contar del 01.01.2014 rige el reavalúo de bienes raíces no agrícolas habitacionales bodegas y estacionamientos de conjuntos habitacionales acogidos a Ley de Copropiedad Inmobiliaria, de todo el país, razón por la cual el SII ha determinado el nuevo avalúo de la propiedad ubicada en JR CORREA 1273, rol de avalúo 01923-00026, de la comuna de VITACURA, la que figura en los registros del SII a su nombre y con destino HABITACION. Como resultado del proceso de reavalúo y de los antecedentes disponibles del inmueble, el nuevo avalúo, a contar de 01.01.2014, es de $100.830.962.- y la propiedad se mantiene afecta al pago de contribuciones.

Explica que el rol indicado, tenía un avalúo total en el segundo semestre del año 2013 de $76.286.661.-, gozando de una exención habitacional de $18.839.190.-, con un avalúo afecto de $57.447.741.-, por lo que su cuota de contribución era de $172.639.-, ahora bien, al entrar en vigencia el reavalúo de bienes raíces no agrícola habitacional del año 2014, la situación es la siguiente: avalúo total del primer semestre del 2014: $100.830.962.-; Avalúo exento: $20.086.180.- ; Avalúo afecto: $80.744.782.- Pagando una cuota anual de $215.969.

Agrega que de pagar unas contribuciones en el año 2013 de $690.556.- anual, pasó a pagar el 2014 la suma de $802.016.-; aumento que es superior al 25% que la ley permite. El 2015 en adelante pagará $846.000.

Señala que la carta del nuevo aumento fue notificada en marzo del 2014, y tuvo acceso a la zona homogénea según plano de Vitacura sólo a finales de abril.

Menciona que el valor del terreno subió a $73.648.116.- (moneda del primer semestre de 2014), lo que representa un alza de más de un 35%. Las contribuciones subieron de $172.639.- a $211.500.- en lo futuro. La Ley N°17.235, en su artículo 3°, inciso cuarto, establece que las contribuciones de bienes raíces no pueden aumentar en más de un 25% en el primer semestre de vigencia del reavalúo, respecto de Ja cuota del semestre inmediatamente anterior. Como en el caso de su propiedad el aumento es mayor, se aplicó un mecanismo de incremento gradual de contribuciones.

Sostiene que el nuevo avalúo es errado por las siguientes causales de reclamación:

a.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos en la propiedad o en una parte de ella, y b.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

Cincuenta y seis vuelta -56 vta.-

Error en el avalúo del metro cuadrado del terreno , que no dice relación con el área homogénea que definió el SII para su propiedad.

Error en el año de construcción de la ampliación , que incide en la depreciación que debe aplicarse a dicha ampliación, ya que la casa principal fue construida en 1969, y la ampliación fue hecha en 1991, y no en el año 2010.

Errada aplicación de la Resolución Exenta SII N° 108 del 27.12.2013, que fija valores de terrenos y construcciones, y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola con destino habitacional y los correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros ubicados en las áreas urbanas.

Errores del Sll con relación a su propiedad: SII aplicó un factor de ajuste errado al valor del terreno de su propiedad, con solo un factor de 0,5; debiendo haber sido mayor, con un factor de 0,75.

Las manzanas 1921 y 1923: son áreas homogéneas, con características similares : Habitacionales, de baja altura. Pero que son totalmente diferentes de la zona de K. manzana (923 -927), o L.C. (931-939), donde existen edificios de gran altura, y comerciales, mixtos, y en donde se puede construir a gran altura. Es claro y notorio a simple vista, que no son zonas similares, homogéneas, carecen absolutamente de equidad y valoración tributaria. Porque no puede compararse el valor de 1 metro cuadrado de Avenida K., en el valor de una casa en calle R.C..

Añade que el factor de corrección aplicado por el SII a su casa, dentro del área homogénea que se fijó, fue de 0,5, el cual sólo corresponde a factor de corrección de altura. No tomó en consideración las particularidades técnicas de la casa, y de las 2 manzanas colindantes que componen la "ex Villa Germanía", respecto de la cual, el plan regulador de la comuna (Vitacura), no permite construcciones mixtas, ni comerciales, ni de altura, sino solamente habitacionales de baja altura. Por lo cual el SII, debió haber aplicado además del factor de altura, otros factores de ajuste factor de corrección excepcionales, de acuerdo a la resolución 108 ya mencionada.

Comenta que tampoco consideró el SII el uso de suelo en su propiedad, respecto del cual no ha existido ningún cambio en su entorno, sino que ha seguido siendo un suelo de uso exclusivamente residencial y baja altura, manteniéndose las características de la edificación, por ende, no ha habido modificación alguna que provoque el reavalúo en los montos que se estableció por el SII.

Hace presente que hay un error de hecho en el avalúo que no fue considerado en el cálculo, ya que la ampliación de la propiedad fue hecha y materializada en 1991, según permiso de edificación N°654 acompañado en otrosí, la que amplía la casa a 147 mts., respecto de la cual no se le aplicó la depreciación por año respectiva, por lo que su valoración de metraje, es mayor a la que debería tener, simplemente por aplicación del año de la construcción.

Expone que su casa está ubicada en Rafael Correa 1273, Vitacura; en 2 manzanas que son homogéneas, con características habitacionales y de baja altura. Antes se denominaban "Villa Germania", casas construidas en 1969. Según SII el Área Homogénea definida para ella, es la zona HAA018, pero, la zona de su terreno, y las 2 cuadras señaladas, tienen destino exclusivamente habitacional. Es decir, no se puede arrendar 1 casa para oficinas, por ejemplo. En su caso, si se pretendiera vender su casa, así como la de los vecinos a una Inmobiliaria, solo se puede construir un edificio de departamentos con destino habitacional, y con altura máxima de 8 metros, es decir 2 pisos.

Explica que en cambio la zona K., el uso es mixto y se puede construir en gran altura (16 pisos o más). Una casa en av. K. con destino habitacional puede cambiarse a oficina, o bien también construir oficinas, edificios, etc.; pero donde él vive ello no es imposible, no solo por plan regulador,

Cincuenta y siete -57-

Se objeta el valor del terreno de su casa y se pide que se rebaje el valor por un tema de equidad tributaria. El SII se equivocó al definir esta área homogénea, debe haber sido más pequeña, y...

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