Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 760180109

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Enero de 2019

Ruc15-9-0000411-4
Fecha03 Enero 2019
RicGR-17-00115-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

AGRÍCOLA BELLAVITA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. STGO ORIENTE

RIT N°: GR-17-00115-2015.

RUC N°: 15-9-0000411-4.

Providencia, a tres de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

El escrito de fecha 13.03.15, rolante de fs.77, mediante el cual don C.M.C., R.N. 8.794.106-K, en representación de la sociedad “AGRÍCOLA BELLAVITA SPA. (antes Agrícola Bellavita S.A.)”, R.N.° 78.119.860-9, giro: Venta al por mayor de materias primas agrícolas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.435, Piso 4, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 191 y 192, emitidas y notificadas el 26.11.14, relacionadas con retención de Impuesto Adicional, año tributario 2012 y 2013 , por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, R.N.°60.803.315-7, representada legalmente por don C.F.S.T., R.N.° 12.760.959-4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.

A fs. 2 a 76, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 31, copia de Liquidaciones N°s 191 a 192, de fecha 26.11.14 y de su respectiva notificación; fs. 32 a 45, copia de Citación N° 82, de fecha 26.08.14 y su respectiva notificación; fs. 46 a 47; dos copias simples Certificados Declaración Jurada Internet, Años tributarios 2012 y 2013, Formularios 1854 folios 0381101, números de atención 37957911 y 37957895 respectivamente; fs. 48 a 76, copia legalizada de escritura pública de Junta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 19.11.14, otorgada en la Notaría de don R.U.L.; copia legalizada de reducción a escritura pública de la Sesión de Directorio de Agrícola Bellavita Spa, de fecha 10.12.14, otorgada en la Notaría de don R.U.L. y copia autorizada de Mandato Judicial, de fecha 11.03.15, otorgado en la Notaría de don J.M.S..

A fs. 77 a 87, escrito de reclamo.

A fs. 88 y 89, resolución del Tribunal que ordena cumplir lo ordenado y testimonio de su notificación.

A fs. 90, escrito de la parte reclamante de cumple lo ordenado.

A fs. 91 a 92, resolución del Tribunal que tiene por cumplido lo ordenado y que provee derechamente el escrito de reclamo, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 93 a 94, escrito de la reclamada, asume representación, acompaña documento, solicita aviso, téngase presente, patrocinio y poder y documento materialmente acompañado.

A fs. 95 a 112, escrito de la reclamada evacuando el traslado y sentencias acompañadas por dicho escrito.

A fs.113 a 114, resolución que provee los escritos anteriores y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 115, escrito de la reclamante de delega poder.

A fs.116 a 117, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su

A fs. 120 a 121, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de su notificación.

A fs. 122 a 123, resolución del Tribunal que ordena dar curso progresivo a los autos y testimonio de su notificación.

A fs.124 a 125, resolución del Tribunal de Autos para Fallo y testimonio de su notificación.

A fs. 126, escrito de la reclamante de téngase presente.

A fs. 127 a 128, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

ANTECEDENTES DE LAS LIQUIDACIONES.

A través de requerimiento de antecedentes N° 59.054, de fecha 06.03.2014 y minuta informativa adjunta a la misma, se puso en conocimiento del contribuyente de la fiscalización del correcto cumplimiento de la declaración y pago de Impuesto Adicional respecto de los pagos efectuados al extranjero durante los años comerciales 2011 y 2012 (Años Tributarios 2012 y 2013), correspondiente al programa de fiscalización denominado "Pago de Exportadores por Servicios al Exterior, versión 2013".

Con fecha 11.04.2014, dentro del plazo (prorrogado), concurre la contribuyente acompaña una serie de antecedentes, individualizados en el Acta de Recepción N° 29.

Luego, con fecha 26.05.2014, la reclamante presentó los Libros de Compras y Ventas correspondientes a los años comerciales 2011 y 2012.

de remesas, solicitado en notificación de requerimiento N° 59.054, numeral 11, incorporando fecha de liquidaciones, fechas de pago, detalle de notas de débito y crédito de exportación y propuesta de rectificatorias o declaraciones.

De acuerdo a los antecedentes presentados por el contribuyente, y de la información con la que contaba el Servicio, se determinó que durante los períodos de alcance de la auditoría no presentó ningún F.N.° 50 , mediante los cuales declarare los impuestos adicionales por servicios al exterior, así como tampoco realizó la declaración jurada N°1854.

Al respecto, el contribuyente manifestó que realiza ventas de frutas en consignación al exterior , principalmente a Estados Unidos, y que, al momento de la liquidación de las ventas, el cliente extranjero aplica descuentos al pago que debe realizar a la empresa chilena, principalmente por tres conceptos generales: fletes, comisiones y otros servicios.

En ese contexto, el Servicio indica que se le explicó al contribuyente que, en la operación expuesta, los descuentos que realiza el cliente en el extranjero a las sumas que debe pagar al contribuyente en Chile, no son sino pagos compensatorios por parte de Agrícola Bellavita a personas no domiciliadas ni residentes en Chile por concepto los servicios prestados en el extranjero que se adeudan, los cuales se compensaban con el producto de la venta que se envía a Chile. De esta forma, ingresaba materialmente una renta al patrimonio del no residente en Chile, renta percibida que operaba a través de los descuentos mencionados por concepto de comisión, fletes y otros servicios adeudados, motivo por el cual y en virtud a su vez del articulo 2 N° 3

observadas, referentes a los pagos a un no residente ni domiciliado en Chile por concepto de comisiones, fletes y otros servicios, durante los años tributarios 2012 y 2013.

Con fecha 30.10.2014 la contribuyente dio respuesta a la apuntada Citación (previa solicitud y concesión de prórroga), no obstante, sus descargos y demás antecedentes tenidos en vista el Servicio considero que éstos resultaron insuficientes para desvirtuar las observaciones practicadas a los pagos a un no residente ni domiciliado en Chile por concepto de comisiones, fletes y otros servicios, durante los ejercicios comerciales 2011 y 2012, lo que derivó en que con fecha 26.11.2014 se emitieran las Liquidaciones reclamadas.

SEGUNDO

Que, la contribuyente en su RECLAMO, en síntesis, reconoce que no presentó oportunamente la DJ 1854 relativas a los años Tributarios 2012 y 2013 , pero plantea que ello resulta completamente irrelevante para efectos de acogerse a la exención que contempla la ley y que ello sólo sería sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 971 del Código Tributario.

Siguiendo el mismo orden de su reclamo plantea lo siguiente:

Que con fecha 19 de noviembre del año 2014 fue celebrada la Junta Extraordinaria de Accionistas de Agrícola Bellavita S.A. que, entre otras materias, acordó transformar la sociedad mediante el cambio de especie o tipo social, en una sociedad por acciones, modificando su nombre o razón social, pasando a denominarse Agrícola Bellavita Spa.

Se refiere, a continuación, al giro de la reclamante, señalando al efecto que se dedica a la explotación de predios agrícolas, específicamente a la producción de uva de mesa, la cual es exportada prácticamente en su totalidad a Estados Unidos de América y que, para ello, encarga a diversos agentes la comercialización y distribución de la fruta, los cuales realizan

descuento de la respectiva comisión y de los costos y gastos asociados a la distribución de la uva.

Señala luego los antecedentes del proceso de fiscalización para referirse a continuación a las objeciones del S.I.I..

En relación a los fundamentos de hecho y de derecho del reclamo señala en primer lugar que con fecha 28 de octubre de 2014 fueron presentados a través de la página web del S.I.I., las Declaraciones Juradas 1854 relativas a los años Tributarios 2012 y 2013 , comprobantes que acompaña a fojas 46 y 47 de autos.

Luego se refiere a la sanción por la presentación extemporánea de las DDJJ 1854, señalando que sería la sanción establecida en el artículo 971 del Código Tributario.

A continuación, realiza un Análisis del artículo 59, inciso 4°, N°2, párrafo I, de la L.I.R., señalando que el Servicio en las Liquidaciones reclamadas, no cuestiona que los desembolsos sobre los cuales se aplica el tributo correspondan a remuneraciones por comisiones o servicios prestados en el extranjero como tampoco los montos involucrados, la naturaleza de los servicios ni las fechas de pago, por lo que la resolución del caso depende, en definitiva, de la correcta interpretación del artículo 59, inciso 4°, N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Indica que tal como consignan las Liquidaciones, el Servicio de Impuestos Internos estima que la exención tributaria quedaría sujeta a la circunstancia de que se le informe, en el plazo que el éste...

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