Sentencia de Tribunal de Los Rios, 28 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 773845285

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 28 de Febrero de 2019

Ruc18-9-0000772-4
Fecha28 Febrero 2019
RicGR-11-00017-2018
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece el señor J.A.R., R.N.°

5.406.015-7, abogado, domiciliado para estos efectos en Las Lumas 446, V., en representación de la señora M.F.R.L., R.N.° 8.157.415-4, comerciante, domiciliada en O’Higgins 258, P., P.. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 36, 37 y 38 del 9 de marzo de 2018 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) y notificadas el 12 de marzo de 2018.

Señala que con fecha 23.04.2018 interpuso Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) en contra de las liquidaciones, la que fue resuelta el 30.07.2018. Respecto a la partida A, relacionada con el rechazo depreciación del ejercicio, el Servicio acogió la RAV. Respecto a la partida B, se acogió parcialmente la reposición, teniéndose por acreditados $163.658.878 de los $226.386.760 declarados, manteniéndose como rechazados costos por $62.727.882. Respecto a la partida E, trata de inversiones en bienes raíces y fondos mutuos por $227.805.087 que en opinión del Servicio no estarían justificadas con los ingresos del contribuyente. El Servicio rechazó la RAV respecto a esta partida. Señala que, en consecuencia, reclama respecto de las liquidaciones en toda aquella parte que no fue dejada sin efecto en virtud de la RAV.

Respecto a la partida B, elemento 2, relacionada con costos declarados sin respaldo, sostiene que los costos objetados se encuentran contabilizados en el Libro Mayor y provienen de los libros de compras, sueldos y honorarios. Los libros de compra fueron auditados y no existieron reparos por lo que solicita la eliminación de esta partida. La resolución de la RAV, respecto a este punto, comparó los costos y gastos con las compras según Formulario 29, pero no todas las compras y gastos se declaran en dicho formulario, como sucede con sueldos, honorarios, seguros, arriendos de local, etc. Reproduce un cuadro extractado de los folios 01 al 05 del L.D.M., cuenta N° 10. Solicita, que se rebajen $33.420.133, correspondientes a gastos contabilizados en la cuenta varias columna 10 el Libro Diario Mayor, de los $62.727.882 que no fueron considerados por la resolución que se pronunció sobre la RAV.

Respecto de las Liquidaciones 37 y 38, Impuesto Único artículo 21 LIR, partida E, elementos 5 al 11, Impuesto a las Ventas y Servicios partida F, relacionados con justificación de origen de fondos de inversiones en bienes raíces y fondos mutuos por $277.805.087, se rechazó sin análisis de la situación de caja, rechazando situaciones de ordinaria ocurrencia en la práctica comercial y civil. Es habitual que, en situaciones de confianza, se indique en las escrituras de compraventa de inmuebles que el pago es al contado, aunque no sea de esa forma. Respecto a la adquisición de los inmuebles rol 56-57, 57-14 y 57-15 (elementos 7, 8 y 9 de la partida E Impuesto Único artículo 21 de la LIR) por $90.000.000, éstos no fueron pagados al contado, como indica la escritura, sino que, en forma posterior, atendida la

confianza existente entre los contratantes. Sostiene que el pago fue financiado por crédito hipotecario de $102.374.855 de libre disposición cuya escritura fue suscrita el 30.12.2014, luego de un largo proceso. Solicita se elimine la partida por tratarse de una práctica normal de este tipo de negocios y se refleja en los documentos bancarios acompañados. No es razonable que se estime que no se disponía de dinero para pagar las inversiones atendido que disponía de un crédito pre aprobado por $102.374.855, y evidentemente el pago no se hizo en noviembre, sino en diciembre, mes en que tuvo a disposición los fondos.

En relación a las otras inversiones de la partida E (elementos 5, 6, 10 y 11) que abarcan los meses de enero a julio de 2014, que también tienen incidencia en IVA, se debe considerar el análisis de caja y verificar si existe déficit o faltante de caja. Se reproduce cuadro con la cuenta caja extractada del L.D.M.. Se puede constatar –señala- que en todos los cortes mensuales queda un saldo deudor (superávit). Si se considera como egreso de caja no contabilizado las inversiones liquidadas, en algunos meses se produciría déficit. Entonces, si se quiere considerar los fondos como no declarados y gravarla con IVA, para ser coherente, se debe considerar que el importe de venta ingresó al patrimonio, y por ello, hay que ingresarla a la cuenta caja, con lo que el flujo de caja cambia. Se reproduce cuadro de flujo de caja considerando como nuevos egresos las inversiones que a juicio del Servicio son no justificadas. Agrega que se cubrió el déficit de caja con dineros ahorrados durante años anteriores que no se encontraban en el sistema bancario o financiero. Realiza una suma del déficit por inversiones no justificadas afecto al Impuesto Único artículo 21 LIR, en los meses que éstas se realizaron. Por lo expuesto, solicita considerar el monto de $183.098.271 en la partida E y no los $277.805.087.

Respecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, Partida F, elementos 15 al 17, sostiene que respecto al flujo de caja y a los argumentos ya mencionados, no existió déficit de caja en el mes de noviembre, ya que el pago de los tres bienes raíces liquidados según elementos 15, 16 y 17 de esta partida fue solventado y justificado, con crédito hipotecario de libre disponibilidad por $102.374.855, por lo que solicita la eliminación de esta partida.

Finalmente, solicita se tenga por presentada reclamación en contra de las Liquidaciones 36, 37 y 38 del 9 de marzo de 2018, resolver dejarlas sin efecto anulándolas, con costas. Solicita, además, se tenga por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente la personería y que designa correo electrónico que indica para que se realicen las notificaciones que procedieren.

A fojas 80, proveyendo la presentación de la reclamante de fojas 1 y siguientes, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio. Además, se tienen por acompañados los documentos presentados, se tiene presente documento que indica, y se accede a la solicitud de aviso al correo electrónico indicado.

A fojas 82, comparece la señora J.C.B., R.N.° 12.558.858-1, Directora Regional del Servicio, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50,

V.. Solicita se tenga presente que asume la representación del Servicio y que su personería consta de documentos que indica. Solicita que se dé aviso al correo electrónico que indica y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos.

A fojas 83, se tiene presente la personería, se tiene presente documentos en que consta la personería, se accede al aviso y se tiene presente patrocinio y poder.

A fojas 85 y siguientes, el Servicio evacua el traslado. Se refiere a los hechos, a los fundamentos de la presentación de la contribuyente y a la improcedencia del reclamo.

Respecto a la improcedencia del reclamo, divide sus fundamentos en relación al Impuesto de Primera Categoría, Partida B, elemento 2; a las Liquidaciones N° 37 y 38, Impuesto Único artículo 21 LIR, partida E, elementos 5 al 11, Impuesto a las Ventas y Servicios, partida F; y, Liquidación N° 38, Impuesto a las Ventas y Servicios, partida F, elementos 15 al 17.

En relación al Impuesto de Primera Categoría, Partida B, elemento 2, sostiene que, comparados los antecedentes aportados por la contribuyente en la OPAT con sus Formularios 29 presentados ese año, se constata que existen diferencias entre las compras indicadas en dichos formularios y los costos contabilizados en el Libro de Contabilidad Americana del año 2014. Reproduce cuadro que a su juicio contiene dichas diferencias. Agrega que el contribuyente logró acreditar mediante la RAV compras por $163.658.878 y no el costo contabilizado en el libro de contabilidad americana por $226.386.760. Agrega un resumen de los costos liquidados, acreditado y no acreditado.

Respecto del argumento que los libros de compra fueron auditados y que no tendrían reparos por lo que procedería la eliminación de la partida, señala que ello no se ajusta a la liquidación, transcribiendo parte de la página 32 de la hoja de trabajo N°2, en la que se indica que los libros de compra son libros auxiliares y que registran adquisiciones que no necesariamente son costos, y que sólo a través de la contabilidad y documentos de respaldos se puede acreditar, lo que no habría ocurrido en la fiscalización. Además, las compras pueden ser también activos o gastos y se debe establecer que fue lo que se consumió en el año para generar las ventas, lo que se determina contrastando el inventario inicial más las compras del año menos el inventario final de mercaderías, lo que no se estableció en la fiscalización.

En relación a que no se consideró en la RAV costos y gastos por otros conceptos como sueldos, honorarios, seguros, arriendo de local, etc., que no se incluyen en el F29, sostiene que el reclamante tiene una confusión conceptual ya que lo liquidado fue el costo no acreditado declarado en el código 630 del Formulario 22, que se refiere al costo directo artículo 30 de la LIR, los conceptos a los que se refiere la contribuyente son gastos normados en el artículo 31 de la misma norma y que los deduce de la Renta Líquida Imponible en otros códigos que no fueron afectados por la liquidación, como son los 631 y 635 de su declaración de Renta del año tributario 2015. T. dichos códigos y sus montos. Por ello, la

reclamante no puede pretender que se le otorgue como costo los gastos que ya rebajó en otros conceptos, de lo contrario estaría contabilizando dos veces dichos gastos. Reproduce los artículos 30 y 31 de la LIR.

Respecto a las Liquidaciones N° 37 y 38, Impuesto Único artículo 21 LIR, partida E, elementos 5 al 11, Impuesto a las Ventas y Servicios, partida F, señala que...

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