Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 7 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 776367929

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 7 de Marzo de 2019

Ruc14-9-0001033-9
Fecha07 Marzo 2019
RicGR-18-00314-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ochenta y cinco – 85

H.W., F.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 14-9-0001033-9

RIT N° GR-18-00314-2014

Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don F.E.M., abogado, RUT N°8.977.874-3, domiciliado en Diagonal P.A. Cerda 1160, Concepción, en representación de don F.A.H.W., ingeniero civil industrial, R.N.°8.657.335-0, domiciliado en calle Los Militares N°5775, departamento 401, comuna de Las Condes, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°403, practicada con fecha 17 de abril de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto la partida agrega a la base imponible del Impuesto Global Complementario la suma de $14.454.328, por concepto de retiros y dividendos percibidos por personas naturales con contabilidad simplificada y/o rentas obtenidas por participación en sociedades con contabilidad simplificada o renta presunta, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

Explica que la liquidación reclamada ha determinado una diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2011 por $6.239.595, que se produce por un aumento de $14.454.328 en la base imponible de dicho impuesto, que correspondería a la partida Retiros y Dividendos percibidos por personas naturales con contabilidad simplificada y/o rentas obtenidas por participación en sociedades con contabilidad simplificada o renta presunta, que no fueron declarados en el Formulario 22 correspondiente. Agrega que, según el órgano fiscalizador, dichos retiros corresponderían a la participación del reclamante en la Sucesión L.G.H.S., R.N.°53.269.250-4. Añade que dicha sucesión declaró durante el año tributario 2011 una renta líquida de $57.817.312, y siendo 4 personas naturales la que la componen, entre ellas el reclamante, cada una con un porcentaje de participación de 25%, se le asignó al actor la cuarta parte de dicha suma como retiro y se agregó en su base imponible, originando la diferencia de impuesto, aseverando que dicho ingreso fue declarado por el reclamante en la base imponible de su Impuesto Global Complementario, pero bajo una partida diversa, pagando el tributo correspondiente.

Expone que los únicos bienes que componen la herencia del causante don L.G.H.S. son acciones (sic) y derechos en el inmueble consistente en la Parcela Número Dos, producto de la subdivisión del F.B., comuna de M., provincia del Bío Bío, Octava Región, con una cabida de 174,6 hectáreas y, además, los derechos de aprovechamiento de aguas que benefician a dicho predio. Agrega que al fallecimiento de don L.G.H.S., sus herederos continuaron con la explotación agrícola del predio a nombre del causante y bajo el rol único tributario de éste, conforme a la norma contenida en el artículo 5 del Código Tributario (sic). Añade que, de acuerdo al inciso tercero de ese mismo artículo, a partir del año calendario 2001 las rentas provenientes de la explotación del predio comenzaron a ser declaradas por los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común, bajo el RUT N°53.269.250-4, que le fue asignado a la Sucesión por el Servicio de Impuestos Internos.

Expresa que el día 26 de julio de 2006, por escritura pública otorgada ante el Notario de Los Ángeles don S.P.F., el reclamante aportó sus acciones (sic) y derechos en el predio antes referido y en los derechos de aguas que lo benefician, a la sociedad Agrícola e Inmobiliaria Hunt-Pavesi, R.N.°76.593.580-6. Agrega que el aporte efectuado, aun cuando no consistió en su derecho real de herencia en la Sucesión de don L.G.H.S., sino en su cuota de dominio en los únicos bienes singulares que componían dicha herencia, supuso que, en el hecho, la sociedad Agrícola e Inmobiliaria Hunt-Pavesi pasara a ocupar el lugar y a detentar la participación que

Ochenta y cinco vuelta – 85 vta.

correspondía al reclamante en la comunidad de dominio sobre los bienes hereditarios, hecho que origina el problema aparente que se traduce en la liquidación, en la parte reclamada.

Indica que, por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2006, otorgada ante notario de Concepción don J.E., los tres herederos legítimos restantes y Agrícola e Inmobiliaria Hunt-Pavesi, constituyeron usufructo sobre el predio antes indicado y sobre sus derechos de aprovechamiento de aguas, a favor de Equipos y Construcciones Cruz del Sur Limitada. Agrega que el usufructo se pactó por un plazo de 12 años a contar de la fecha de la escritura y el precio pactado fue la suma de $218.856.000, a razón de $196.970.400 por el derecho de usufructo respecto del predio y $21.885.600 por el derecho de usufructo respecto del derecho de aprovechamiento de aguas. Añade que el precio debía ser pagado en 12 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $18.238.000 cada una, pero a petición de la nuda propietaria se acordó anticipar el pago de las primeras cuatro cuotas contra la firma de la escritura y se acordó el pago del saldo en dos cuotas iguales, equivalentes a

3.576,79 Unidades de Fomento cada una, venciendo la primera el día 1 de marzo de 2010 y la segunda el 1 de marzo de 2014. Afirma que la obligación por la primera de estas dos cuotas constituye el ingreso que origina las partidas reclamadas.

Manifiesta que, a contar de la constitución del usufructo sobre el predio y sus derechos de aguas a favor de equipos y Construcciones Cruz del Sur Limitada, el precio convenido por dicho gravamen pasó a ser el único ingreso generado por la explotación del predio y sus derechos de aguas para los tres herederos restantes y para Agrícola e Inmobiliaria Hunt-Pavesi como cesionaria del dominio cuotativo que tenía el reclamante en esos mismos bienes. Agrega que, el 1 de marzo de 2010, conforme lo convenido en la constitución del usufructo, Equipos y Construcciones Cruz del Sur Limitada pagó la suma de $59.328.317, con cargo a la cuota del precio de usufructo pactada a ese vencimiento. Añade que impropiamente ese ingreso fue contabilizado íntegramente como ingreso de la Sucesión L.G.H.S., no obstante que uno de los titulares del dominio cuotativo de los bienes cuyo usufructo originaba dicho ingreso era Agrícola e Inmobiliaria Hunt-Pavesi, que no era miembro de la Sucesión.

Menciona que, a partir de eso, Agrícola e Inmobiliaria Hunt-Pavesi quien retiró la parte proporcional de dicho ingreso y lo declaró como ingreso de su giro por $14.832.094, pagando el Impuesto de Primera Categoría correspondiente. Agrega que el reclamante, socio de Agrícola e Inmobiliaria Hunt-Pavesi, retiró de dicha sociedad el ingreso indicado, declarándolo como Otras Rentas (línea 109) en su declaración de impuesto personal, por un monto de $14.461.292, llevando de ese modo el ingreso a la base imponible de su Impuesto Global Complementario y pagando el tributo sobre esas rentas. Añade que, si bien se incurre en la declaración en un error al contabilizar este ingreso como Otras Rentas en la línea 109, debiendo haberlo hecho como retiro del artículo 14 en la línea 104, tal error no altera el resultado final, ya que lo sustancial para efectos de esta reclamación es que el ingreso haya sido agregado a la base imponible del Impuesto Global Complementario, como se hizo.

Señala que, por tanto, al ordenar la liquidación reclamada que se agregue a la base imponible del Impuesto Global Complementario...

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