Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 15 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 777744401

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 15 de Marzo de 2019

Ruc19-9-0000001-7
Fecha15 Marzo 2019
RicES-08-00001-2019
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., quince de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.B.G.V., cédula de identidad N°7.993.939-0, en su calidad de representante legal de la contribuyente FORESTAL M.G.V.E.I.R.L. , del giro de su denominación, RUT N°76.463.314-8, con domicilio en calle C.N., comuna de Purén, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1382548, de 13 de diciembre de 2018, efectuada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los argumentos que expone y que se consignan a continuación:

  1. - Señala que su empresa tiene como giro la comercialización de productos forestales, pero no cuenta con transporte propio para el traslado de los productos, razón por la contratan ese servicio con otras empresas. Indica que, en razón de una venta realizada, debían entregar 1.728 pulgadas de madera aserrada en el Aserradero T., ubicado en el kilómetro 7,5 del camino T.-Labranza.

  2. - Agrega que, con la finalidad de cumplir con esa entrega, el día 11 de diciembre de 2018 se contrató al conductor del vehículo placa patente WK-8713 en la localidad de Capitán Pastene, emitiéndose al respecto la guía de despacho N° 0364. Ese día el conductor del vehículo manifestó que antes de realizar el viaje hacia T. debía realizar un trámite personal y que no sabía cuánto tiempo le tomaría, por lo que teniendo en cuenta que el aserradero en que debían entregarse los productos tenía un horario acotado para la recepción de la madera, y no existiendo certeza de si alcanzaría a completar el viaje ese mismo día, no se consignó en la referida guía de despacho el día en que se realizaría el transporte.

  3. - Expone que finalmente el traslado de la madera se efectúo el mismo día 11 de diciembre, olvidando el chofer completar la fecha en el documento. Agrega que el camión fue fiscalizado en un control carretero y a pesar de explicar como ocurrieron los hechos que llevaron a que a la guía de despacho le faltara el dato del día, ya que el mes y año si estaba consignado, se le cursó la infracción N° 1382548.

  4. - Continúa señalando que una vez ocurrida la infracción y con el fin de demostrar que se trató de un error de emisión involuntario que no buscaba generar ningún perjuicio, se emitió el día 12 de diciembre de 2018 la correspondiente factura electrónica N° 121 asociada a la guía de despacho N° 0364. Alude también al buen comportamiento tributario del contribuyente.

  5. - Finalmente solicita tener por presentado el reclamo en contra de la infracción N°1382548, de fecha 13 de diciembre de 2018, y acoger el mismo, dejando sin efecto la notificación de infracción cursada.

    En el primer otrosí de su presentación, acompaña documentos, consistentes en fotocopia de la infracción reclamada, fotocopia de la guía de despacho N° 0364, emitida por F.M.G.V.E.I.R.L., impresión de la factura electrónica N° 121 y certificado de deuda de la reclamante, emitido por la Tesorería General de la República.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 13, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 15, comparece don CLAUDIO AMBIADO ARAYA , Director Regional de la IX Dirección Regional T. del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 3° Piso, T., quien evacúa el traslado conferido con fecha 3 de enero de 2019, en los siguientes términos:

  6. - Indica que en control carretero realizado el día 11 de diciembre de 2018, se controló el camión marca M.B. placa patente WR-8713, el que transportaba 1728,6 pulgadas de pino aserrado. Dicho vehículo era conducido por don S.O.E., quien al serle requerido el documento tributario que respaldaba el transporte de la carga, exhibió la guía de despacho N° 364 del contribuyente RUT 76.463.314-8, la cual no indicaba el día de emisión. Agrega que al ser consultado el conductor reconoció al emisor de la guía de despacho como dueño de las especies transportadas. Seguidamente se le informó la falta y se le notificó la correspondiente infracción al artículo 9717 del Código Tributario por

    trasladar madera sin documento legal tributario desde la comuna de Purén a la comuna de T..

  7. - Expone que, como consecuencia de lo anterior, se cursó a F.M.G.V. E.I.R.L. la infracción reclamada en autos, según lo establecido en el artículo 9710 del Código Tributario. Indica que en este caso la situación fue que el conductor portaba la correspondiente documentación al momento del control que era la guía de despacho, pero ésta no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, esto es, la indicación del día de traslado de los bienes según lo dispuesto en el artículo 55 del D.L. N° 825 y el artículo 70 del D.S. N° 55. del año 1977, sobre Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, norma que señala las menciones que debe contener la guía de despacho entre las que se encuentra la fecha.

  8. - Agrega el Servicio que la reclamante no discute el hecho fundamental que motiva la infracción, sino que solo explica las circunstancias de hecho por las cuales el día del traslado de las maderas el conductor portaba la guía de despacho sin cumplir con las exigencias legales y reglamentarias.

  9. - Argumenta que los argumentos planteados por la actora son improcedentes en atención que en ningún caso el motivo de la infracción cursada tiene que ver con haberse retenido o enterado en arcas fiscales un monto menor de impuesto al legalmente correspondía, sino que se sancionó el incumplimiento del requisito legal y reglamentario de señalar la fecha en la guía de despacho N°0364 que pretendía amparar el traslado de 1.728,6 pulgadas de madera desde la comuna de Purén hasta el Aserradero T. ubicado en el camino T. a Labranza en la comuna de T..

  10. - Solicita finalmente que se tenga por evacuado el traslado al reclamo, rechazándolo en todas sus partes, que se declare configurada la infracción prescrita en el artículo...

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