Sentencia nº Rol 3886-17 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 779606061

Sentencia nº Rol 3886-17 de Tribunal Constitucional, 23 de Abril de 2019

Fecha23 Abril 2019

S., veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, con fecha 21 de septiembre de 2017, J.R.G.L. y otros, deducen requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, en el proceso ordinario laboral caratulado “G. y otros con CENCOSUD RETAIL S.A.”, RIT O-41-2016, acumulado al proceso RIT O-42-2016, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Villa Alemana, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 490-2017, y cuya tramitación se encuentra actualmente suspendida conforme a lo decretado por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional por resolución de 27 de septiembre de 2017 (fojas 52).

El precepto impugnado dispone:

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.

En relación con la gestión judicial en que incide el presente requerimiento, esta corresponde al proceso caratulado “G. y otros con CENCOSUD RETAIL S.A.”, del Juzgado del Trabajo de Villa Alemana, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación. En dicho proceso los requirentes de inaplicabilidad son demandantes de indemnizaciones por despido injustificado, prestaciones por nulidad del despido y otras prestaciones laborales, y, en subsidio, de indemnizaciones legales por auto despido, todo ello con reajustes, intereses y costas.

Con fecha 23 de febrero de 2017 se dictó sentencia, rechazando la demanda, ante lo cual los actores interpusieron recurso de nulidad, el cual fue acogido según resolución que se transcribe desde fojas 3 hasta fojas 11, retrotrayéndose el proceso hasta el estado de fijarse una nueva audiencia de juicio.

El 7 de julio de 2017 se celebró nuevamente la audiencia y el 25 de julio del mismo año se dictó nueva sentencia rechazando en todas sus partes las acciones interpuestas.

Frente a ello, los demandantes interpusieron recurso de nulidad, el cual fue declarado inadmisible, frente a lo cual dedujeron recurso de reposición, con apelación en subsidio. Denegada la reposición y concedida la apelación, se ordenó elevar los autos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, encontrándose pendiente de resolución dicho.

En cuanto al conflicto constitucional y sus fundamentos de hecho y derecho, en el libelo se expone que el precepto impugnado es inconstitucional porque no dispone recurso alguno en contra de la sentencia dictada en el nuevo juicio y, en el caso concreto, que su recurso de nulidad no será acogido a tramitación, a pesar de la manifiesta desatención a las normas de la sana crítica y a pesar de que la sentenciadora falló por primera y única vez, quedando exenta de toda relación, en vulneración de la garantía del debido proceso y en incumplimiento de su obligación de obrar de conformidad a las normas de la sana crítica.

Agregan los requirentes que el precepto impugnado impide que se tutele por los tribunales superiores la plena observancia del debido proceso y que es posible anular una sentencia viciada para posteriormente dictar otra igualmente vulneratoria de derechos, que se torna imposible de revisar.

Así, afirman que en la especie se vulnera la garantía del debido proceso del artículo 19, numeral de la Carta Fundamental, en cuanto al derecho a obtener una sentencia definitiva en cumplimiento de las normas de la sana crítica y en cuanto al derecho al recurso.

Alegan, además, el incumplimiento del artículo 6° de la Constitución, al validarse una actuación de un órgano del Estado que no se ajusta a las formas prescritas por la ley, agregando que el artículo 456 del Código del Trabajo establece un deber de racionalidad en cuanto a la fundamentación basada en la sana crítica.

Se invocan también como infringidas las garantías de igualdad de los numerales 2° y 3°, inciso primero, del artículo 19 aludido.

Invocan jurisprudencia de este Tribunal Constitucional en lo referido al derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso, agregando que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo fundamental para dejar sin efecto sentencias dictadas sin cumplir los presupuestos establecidos por el legislador, por lo cual queda en evidencia la importancia de evitar que la sentenciadora sea parte de la sana crítica.

Luego, dan por infringido el artículo 7° constitucional, desde que el vulnerar la sana crítica es infringir el deber de cumplir con la forma que prescriba la ley, y que el impedir recurso alguno en la norma impugnada hace ilusorio someter a revisión la sentencia por incumplir la especial forma que ordena la ley.

En cuanto a las garantías de igualdad, señalan que la infracción se produce al no ser la sentencia susceptible de revisión alguna, generándose un trato discriminatorio al privándoseles arbitrariamente del recurso de nulidad.

Concluyen que en situaciones análogas, este Tribunal Constitucional se ha pronunciado declarando contrario al debido proceso y a la garantía de igualdad ante la ley y a la igual protección en el ejercicio de los derechos, las limitaciones a recursos establecidas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicho criterio igualmente aplicable al caso sublite.

Con fecha 27 de septiembre de 2017, la Segunda Sala de este Tribunal acogió a tramitación este requerimiento, decretando la suspensión del procedimiento y confiriendo traslado para resolver acerca de la admisibilidad.

Con fecha 18 de octubre se declaró la admisibilidad del requerimiento y se confirió traslado acerca del fondo del conflicto planteado.

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por la Segunda Sala de este Tribunal constitucional, mediante resoluciones de fecha 27 de septiembre y 18 de octubre de 2017 (fojas 52 y 108, respectivamente) y, a continuación, se confirió el plazo legal a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, para formular sus observaciones acerca del fondo del asunto, haciendo ejercicio de dicho derecho dentro de plazo la requerida –y demandada en la gestión pendiente- Cencosud Retail S.A.

Evacuando el traslado conferido, conforme a presentación de 7 de noviembre de 2017 (fojas 115), Cencosud Retail S.A. solicita el completo rechazo del requerimiento, argumentando que en sentencia de control preventivo de fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal declaró en votación de mayoría que el artículo 482 cuestionado no era propio de ley orgánica constitucional, con un voto disidente de cuatro Ministros, que estuvieron por declarar que sí tenía dicha naturaleza y que se ajustaba a la Carta Fundamental en el entendido que no impedía la interposición de acciones o recursos establecidos por la Carta Fundamental, incluido el recurso de queja. Expone que, en esa vertiente, el recurso de queja sí sería procedente en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio, pero que no cabe posibilidad alguna de otro recurso de nulidad porque llevaría a un absurdo sin fin.

En cuanto a las reformas procesales penales en Chile, alude al artículo 387 del Código Procesal Penal. Por otra parte, refiere al artículo 483 del Código del Trabajo que habilita la interposición del recurso de unificación de jurisprudencia. Señala que en el cuestionado artículo 482 busca evitar la presentación infinita de recursos de nulidad, lo que sería contrario a la Constitución por un tema de seguridad jurídica.

Agrega que en la gestión pendiente habían acordado suspender la audiencia de común acuerdo, a lo que el tribunal negó lugar. Señala que el abogado requirente no se presentó a la audiencia y fue imposible ubicarlo por teléfono; la demandada rindió prueba y el juicio se perdió por no haber acreditado la relación laboral. Tras ello, los demandantes recurrieron de nulidad por infracción al debido proceso, alegando indefensión en la audiencia. Tras anularse la sentencia y el juicio; en el que se realizó nuevamente, se volvió a rechazar la demanda, igualmente por no acreditar relación laboral, tras lo cual ahora los requirentes intentan –vía acción de inaplicabilidad- obtener una tercera oportunidad para revertir dos sentencias en su contra.

Descarta Cenconsud Retail las infracciones a la Constitución denunciadas, toda vez que no hay violación al derecho a recurso, desde que sí se ejerció el derecho de revisión, se anuló la sentencia, se anuló el juicio, se realizó otro juicio, con un juez distinto, y nuevamente se rechazó la demanda.

Añade que en el libelo se hace una errónea explicación y fundamentación del artículo 7° de la Constitución, en tanto no guarda relación con la norma impugnada, lo mismo que los numerales 2° y 3° del artículo 9.

Y concluye argumentado lo señalado por este Tribunal en sentencia Rol N° 986, en orden a que los procesos no pueden anularse y repetirse indefinidamente.

Por resolución de 6 de diciembre de 2017 (fojas 125), se ordenó traer los autos en relación, se ordenó traer los autos en relación, y en audiencia de Pleno del día 31 de mayo de 2018 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados de las partes, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha (certificado a fojas 129).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la presente causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el siguiente resultado:

Los Ministros señores G.G.P., D.H.E., N.P.S. y J.I.V.M. estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por su parte, los Ministros señores I.A.M.(., J.J.R.G., señora M.L.B.B. y señor C.L.A. estuvieron por acoger el requerimiento.

SEGUNDO

Que, conforme a lo anotado en el motivo precedente, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Carta Fundamental, para...

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