Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 15 de Abril de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 783702541

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 15 de Abril de 2019

Ruc15-9-0000425-4
Fecha15 Abril 2019
RicGR-17-00087-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

CRYSTALIS CONSULTING CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS D. R. M. SANTIAGO ORIENTE

RUC N° 15-9-0000425-4.

RIT N° GR-17-00087-2015

En Providencia, a quince de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS:

El escrito de 01.04.2015, por el que don G.R.G., en representación convencional de CRYSTALIS CONSULTING CHILE S.A ., giro: Servicios, domiciliada en calle Rosario Norte N° 100, 2° piso, oficina 201, comuna de Las Condes y, para estos efectos, en Paseo Ahumada N° 312, oficina 109, comuna de Santiago, deduce reclamo en contra de la Res. Ex. N° 9598, de 09.12.2014 , que deniega petición de devolución pendiente solicitada; y en contra de la Res. Ex. N° 16.462, de 06.03.2015, que no da lugar a la reconsideración administrativa deducida en contra de la primera, ambas emitidas por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada legalmente por don C.A.A., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, comuna de Providencia.

R. en autos :

A fs. 01, comprobante de distribución de causa.

A fs. 2 a 92 , documentos fundantes y adjuntos al reclamo, escrito de reclamo en contra de las Resoluciones que indica N°s. 9598 y 16.462, designa domicilio y correo electrónico.

A fs. 93 a 112, resolución del Tribunal que, previo a proveer ordena acreditar representación legal y se aclare el acto que se reclama y su testimonio de notificación; documentos acompañados, escrito aclaratorio, resolución que tiene por cumplido lo ordenado, provee derechamente el reclamo y confiere traslado, y su testimonio de notificación.

A fs. 113 a 125, escrito del SII de asume representación, acompaña documento, designa correo electrónico y confiere patrocinio y poder, resolución que lo provee y su testimonio de notificación; otro escrito del SII de 07.04.2015, por el que evacúa traslado y ofrece medios de prueba, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 126 a 131, escritos de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba,

A fs. 132 a 142, escrito del SII revocando patrocinio y poderes y confiriendo nuevos; otros dos escritos del SII delegando poderes y solicitando avisos por correo electrónico; resoluciones que los proveen y sus testimonios de notificación.

A fs. 143 y 144, resolución del Tribunal que ordena dar curso progresivo a los autos y su testimonio de notificación.

A fs. 145 a 150, escrito del SII de delega poder; resolución que lo provee y, además, ordena la recepción de la causa a prueba y fija los puntos sobre los cuales ésta debe recaer, testimonio de notificación y comprobantes de la remisión de carta certificada a la parte reclamante notificándola de lo resuelto.

A fs. 151 a 153, carta certificada devuelta por Correos de Chile, resolución que la agrega a los autos y tiene por notificada a la parte reclamante con la fecha de ésta y su testimonio de notificación.

A fs. 154 a 159, escrito de la parte reclamante, acompañando tres documentos en fotocopias simples en parte de prueba; resolución que lo provee y su testimonio de notificación.

A fs. 160 a 161, resolución autos para fallo y su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO :

CUESTIÓN PREVIA : H. presente que, habiéndose efectuado presentación en contra de dos resoluciones del SII de materias distintas, previo a proveer, el Tribunal ordenó se aclarara en contra de qué acto estaba dirigida su presentación, a lo que la parte reclamante aclaró que su reclamo es contra la Res. Ex. N° 9598, de 09.12.2014, por lo que se considerará sólo ésta como reclamada y respecto de la que se deberá emitir pronunciamiento.

PRIMERO

Que, don G.R.G., en representación convencional de CRYSTALIS CONSULTING CHILE S.A., interpuso reclamo en contra de la Res. Ex. N° 9598, de 09.12.2014, emanada de la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE del Servicio de Impuestos Internos, que denegó petición de devolución pendiente solicitada por la suma de $ 64.662.289.-, por concepto de saldo de pagos provisionales mensuales y del crédito de Impuesto de Primera Categoría pagado por utilidades absorbidas por pérdidas, por los argumentos de hecho y de derecho que, sucintamente, expone como sigue:

Fundamentos de hecho . -

  1. - Los conceptos objetados por el SII fueron: Observación B01, gastos por depreciación que podrían ser excesivos; Observación F53, declaración por inconcurrencia a notificaciones de fiscalización por Operación Renta de años anteriores; Observación F77, declaración seleccionada para revisión de PPUA. que en aquella citación se le solicitaba concurrir a las oficinas del Servicio el 11 de julio de 2014, con la documentación contable y tributaria que fundamentara los gastos y las pérdidas consignadas en su declaración.

  2. - Agrega que, por razones ajenas a su voluntad, la señalada citación no llegó a sus manos y que en la página web del SII no aparecía ninguna información de que ésta hubiese sido enviada. Como consecuencia de lo anterior, su parte sólo tomó conocimiento del estado real de la fiscalización con la notificación de la resolución denegatoria que ahora reclama.

  3. - Con fecha 07.01.2015, dedujo Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la cual le fue denegada por considerar insuficiente la documentación acompañada para acreditar el origen, procedencia y naturaleza de los créditos invocados como, asimismo, la pérdida tributaria y la procedencia de la devolución solicitada.

  4. - En relación a la Observación B01 por gastos por depreciación, señala que el aumento de este gasto tiene su explicación en la compra de equipos computaciones los años comerciales 2012 y 2013 y que, en la oportunidad procesal, acompañará las facturas que dan cuenta de ello, por lo que corresponde a un gasto necesario para producir la renta.

  5. - En cuanto a la Observación F53, inconcurrencia a notificaciones de fiscalización Operación Renta de años anteriores aduce que, si bien ello es cierto, no lo es menos que, a la fecha de su reclamo, ambos años tributarios, 2012 y 2013 están liberados por haberse resuelto las observaciones.

  6. - En relación a la Observación F77, revisión de PPUA, aduce que, conforme los artículos 30, 31 y 41 de la Ley de la Renta, en el año comercial 2013, tuvo una utilidad que, ajustada por agregados y deducciones de índole tributario, se transforma en una renta líquida negativa, es decir, en pérdida tributaria; para ello, adjunta junto a su reclamo copia del balance al 31.12.2013; y la determinación de la renta líquida imponible y FUT correspondiente al año 2013.

  7. - Procedencia de la devolución solicitada por concepto de PPM y de PPUA.- Señala que la devolución peticionada por $ 64.662.289.-, es procedente, atendida su composición, en la que figuran PPM pagados por la suma de $ 36.342.968.-, a la que se debe rebajar el impuesto único del artículo 21, por lo que queda en $ 35.866.728.-; y, atendida la existencia de la pérdida tributaria, tiene derecho a rebajar la suma de $ 28.753.561.-, montos que, sumados totalizan la cantidad peticionada.

Fundamentos de derecho
  1. - Alega falta de análisis y revisión de la documentación contable y tributaria por parte del SII, a pesar de estar obligado a hacerlo.- Cabe dejar establecido que este ítem está referido a la Res. Ex. N° 16.462, de 06.03.2015, que se pronunció sobre su petición RAV la que, por no ser materia reclamable, no es parte del presente proceso.

  2. - Los gastos en que incurrió cumplen con todos los requisitos legales para ser considerados como necesarios para generar la renta y, por tanto, procede su deducción de la renta líquida; que ello se acredita con la documentación adjunta al reclamo y la que se aportará al juicio en la etapa procesal respectiva, lo que traerá como consecuencia que se declare la procedencia de su solicitud de devolución.

  3. - Finalmente, solicita se acoja a tramitación su reclamo, se le dé lugar y ordene la devolución peticionada o la que el Tribunal estime procedente, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Que, en su escrito de evacúa traslado, el Servicio de Impuestos Internos solicita el rechazo del reclamo por los antecedentes de hecho y de derecho que, sucintamente, expone como sigue:

Hechos y fundamentos del reclamo. -

  1. - Con fecha 24.04.2014, la contribuyente presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta, en F 22, folio 225253734, AT 2014, declarando como pérdida tributaria la suma de $ 169.138.596.-, y solicitando devolución de $ 64.662.289.-

  2. - Tal solicitud de devolución fue retenida e impugnada el 13.05.2014, por las Observaciones B01; F53; y F77.

  3. - Con fecha...

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