Sentencia de Tribunal Tarapacá, 7 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 790178345

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 7 de Mayo de 2019

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ruc19-9-0000177-3
RicGS-02-00004-2019
Fecha07 Mayo 2019

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

RUC 19-9-0000177-3

RIT GS-02-00004-2019

ANDRÉS ALFREDO P.L.

RUT: 6.495.094-0

Iquique, siete de mayo del dos mil diecinueve.

VISTOS :

Consta de acta de denuncia N° 3, de fecha 1 de febrero de 2019, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente A.A.P.L. , cédula de identidad y R.N.° 6.495.094-0, giro de servicios médicos en forma independiente, con domicilio en calle B.A. 1550, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97°, N

5, del Código T.; esto es, la omisión maliciosa de las declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación y liquidación de un impuesto, todo lo cual acreditaría mediante los antecedentes que seguidamente se expresan.

ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:

En el marco de los planes de fiscalización denominado “No declarantes de Ingresos AT 2013”, ejecutado por el grupo PYMIPE N° 1, del Departamento Fiscalización de esa Dirección Regional Iquique del SII , habiéndose citado contribuyente A.A.P.L. , se estableció que éste no presentó F. 221, sobre Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta y -por tanto-,

1 F-22 en adelante; artículos 65° y 69° de la Ley de Impuesto a la Renta; en adelante solo LIR.

declaró su Impuesto Global Complementario ( IGC 2) estando obligado a hacerlo. En razón de ello, se procedió a liquidar las diferencias de impuesto detectados, según el siguiente detalle:

AÑO TRIBUTARIO LIQUIDACIÓN N° FECHA IMPUESTO MONTO IMPUESTO MÁS REAJUSTES INTERESES Y MULTAS
2013 163 28-09-2018 $ 7.507.930 20.479.568
Producto de ese proceso de auditoría, se detectó además, que el contribuyente P.L. , no contaba con declaraciones anuales de Impuesto a la enta correspondiente a los Años T.s (AT3) 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, estando obligado a ello, motivo por el cual se inició un proceso de fiscalización respecto correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a su actividad económica y -en especial-, la correcta declaración y pago del IGC , regulado en la LIR, respecto de los AT 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018

Al mismo tiempo, se envió al Comité de Recopilación de Antecedentes de a Dirección Regional, minuta de caso para evaluación, mediante informe N° 459, de fecha 17 de julio de 2018. En sesión ordinaria N° 9, de fecha 14 de agosto de 2018, el Comité ordena recopilar antecedentes respecto del contribuyente P.L. , respecto de los AT 2016, 2017 y 2018.

Hace presente que, en el contexto de la fiscalización, se requirió al contribuyente mediante Notificación N° 131, de fecha 15 de noviembre de 2018, para que

Impuesto global Complementario; en adelante solo IGC; Título III, P. 1°; artículos 52° y siguientes de la LIR.

AT: Año T.. Artículo , N° 9 de la Ley de la renta: “Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código T. y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

Por "año tributario", el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.”

aportara una serie de antecedentes tributarios, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a este requerimiento. En forma paralela, también se le solicitó información y documentación tributaria del contribuyente a quienes figuraban, en la base de datos del SII , como sus agentes retenedores y empleadores.

Tipo de contribuyente:

El contribuyente P.L. registra aviso de inicio de actividades con fecha 1 de enero de 1993, con la actividad de “Servicios de Médicos en Forma Independiente”. Indica que, durante la secuela de la auditoría y el proceso recopilatorio de antecedentes llevado a cabo, se pudo establecer que todos sus ingresos provienen del trabajo, es decir, del ejercicio de su profesión de “Médico”, que corresponden ingresos por H. y por S..

Dicha actividad se encuentra clasificada dentro de la segunda categoría por tanto, se encuentra afecta al IGC , lo que importa para el contribuyente de marras, cumplimiento a una serie de obligaciones tributarias, tanto principal -de declarar y pagar el impuesto anual-, como accesorias – emitir documentos tributarios en los casos y en la forma que determine la Ley; llevar un libro de ingresos y gastos en caso de haber optado por determinar su base imponible en base a gastos efectivos.

Normativa aplicable:

Como primera cuestión, indica que las rentas mensuales a que se refiere el numeral 1° del artículo 42°, del texto legal precitado, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría de que trata el artículo 43°, N° 1; en tanto que las rentas referidas en el numeral 2° del artículo 42° se encuentran afectas al IGC .

En este sentido, el artículo 65°, en su numeral 3°, de la LIR, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas afectas al IGC , deberán presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas, dentro de las que se incluye, como ya se indicó, las clasificadas en el artículo 42°, N° 2.

Por otro lado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 47°, 53° N° inciso 2°, y 54° N° 3, inciso 2°, se deben incluir en la Renta Bruta Global (base imponible del IGC ), sólo para los efectos de aplicar la escala progresiva del Impuesto Global Complementario, dándose a su respecto un crédito en contra del impuesto que se determine.

De este modo, de lo ya expuesto, quedaría claro que el contribuyente en cuestión, habida consideración de las rentas obtenidas por él durante los años comerciales 2015 a 2017, se encontraba obligado a presentar una declaración anual de Impuesto a la Renta, incorporando las rentas obtenidas en su carácter de trabajador dependiente (Art. 42° N° 1) como independiente (Art. 42° N° 2), teniendo respecto de las primeras un crédito en contra del impuesto teórico determinado.

En segundo término, se debe señalar que, para efectos de determinar la base imponible del IGC , el contribuyente puede deducir de sus ingresos brutos afectos a dicho impuesto, los gastos relacionados al desarrollo de la actividad. Dichos gastos pueden ser presuntos, correspondientes al 30% de sus ingresos brutos, con tope de 15 UTA, o bien, gastos efectivos.

Finalmente, hace presente que la obligación del contribuyente de declarar ingresos nace de lo dispuesto en el artículo 65°, N° 3, de la LIR, el cual prescribe lo que se transcribe a fs. 4.

Análisis de los antecedentes:

Conforme a los antecedentes reunidos en el transcurso de la recopilación de antecedentes, se constató que el contribuyente, persona natural, sólo percibe rentas provenientes del trabajo; es decir, del ejercicio de su profesión “Médico”, percibiendo ingresos por honorarios y por sueldos.

Asimismo, se identificó que los empleadores del contribuyente eran SERVICIO DE SALUD IQUIQUE , R.N.° 61.606.100-3 y la TESORERÍA DEL EJERCITO , R.N.° 61.101.052-4 quienes, en cumplimento de una de sus obligaciones tributarias, informaron a través de la Declaración Jurada N° 1887, el pago de remuneraciones y del Impuesto Único retenido a este contribuyente en los AT 2016, 2017 y 2018, en conformidad al artículo 42°, N° 1, de la LIR.

Por otro lado, se estableció que el 31,02% de sus ingresos percibidos, corresponden a boletas de honorarios electrónicas emitidas por prestaciones médicas efectuadas a CLÍNICA TARAPACÁ S.A. , R.N.° 96.604.080-7, en los AT 2015 a 2017; por esta razón, dicho agente retenedor fue notificado para la presentación antecedentes, según consta en notificación N° 1115341, de fecha 31 de agosto de 2018, plazo de presentación el 10 de septiembre de 2018.

Y finalmente, también se pudo constar la obtención de ingresos por boletas de honorarios, emitidas al contribuyente SOCIEDAD DE SERVICIOS CLÍNICOS HOSPITALARIOS STARMÉDICA LTDA. , R.N.7., a quien también se practicó un requerimiento de antecedentes.

Declaración de impuesto a la renta:

Como ya indicó, el contribuyente “no” ha presentado las siguientes declaraciones de impuesto, conforme al siguiente cuadro, donde se aprecia el resultado el estado de cada uno de los AT, de acuerdo a la información que obra en poder del :

AÑO TRIBUTARIO OBLIGADO A PRESENTAR FORMULARIO 22 ESTADO DE PRESENTACIÓN N° FOLIO FORMULARIO 22 ESTADO DE LA FISCALIZACIÓN
2013 Si No declarante Sin folio Liquidado
2014 Si No declarante Sin folio Notificado
2015 Si No declarante Sin folio Notificado
2016 Si No declarante Sin folio Notificado
2017 Si No declarante Sin folio Notificado
2018 Si No declarante Sin folio Notificado
Concluye que existe un patrón de comportamiento evidente, de no declarar intencionadamente las rentas obtenidas y pagar los impuestos

Ingresos percibidos durante el AT 2016 a 2018:

De acuerdo a las boletas de honorarios emitidas por el contribuyente a sus clientes por los servicios prestados, durante los años comerciales 2015 a 2017, y de las declaraciones juradas 1887 presentada por sus empleadores para los mismos periodos, el contribuyente percibió los siguientes ingresos, producto del desarrollo de su actividad de servicios jurídicos4:

(Sic), debería decir “médico”.

Ingresos provenientes de boletas de honorarios:

Ingresos por emisión de Boletas de H. Electrónicas emitidas durante el Año 2015:

PERÍODOS FOLIOS EMISIONES TOTAL MENSUAL
INICIAL FINAL VIGENTES ANULADAS HONORARIO BRUTO RETENCIÓN DE TERCEROS RETENCIÓN CONTRIBUYENTE TOTAL LÍQUIDO
Enero 2015 301 303 3 0 950.838 95.083 0 855.755
Febrero 2015 304 307 4 0 7.125.000 712.500 0 6.412.500
Marzo 2015 308 308 1 0 444.583 44.458 0 400.125
Abril 2005 309 309 1 0 1.200.000 120.000 0 1.080.000
Mayo 2015
Junio 2015 310 310 1 0 658.108 65.811 0 592.297
Julio 2015 312 312 1 0 970.000 97.000 0 873.000
Agosto 2015 311 311 0 1 970.000 97.000 0 873.000
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR