Sentencia de Tribunal del Biobio, 8 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791675237

Sentencia de Tribunal del Biobio, 8 de Mayo de 2019

Ruc19-9-0000267-2
Fecha08 Mayo 2019
RicES-10-00021-2019
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos:

A fojas 7 y siguientes, comparece don R.B.F., R.

15.756.565-6, abogado en representación de EDMAPAL SPA. R.N.°

76.649.305-K , representada legalmente por E.A.M.P., R. n° 15.671.571-9, con giro en transporte de carga por carretera, comercialización de frutas, verduras, y productos agrícolas, domiciliados en Las Termas n.° 107, Brisas del Valle 3, comuna de Chillán, quien vienen en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra el acta de denuncia de infracción n.° 77319012191, de fecha 6 de marzo de 2019, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 n.° 16 del Código Tributario.

Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes acápites:

  1. Los Hechos.

  2. El Derecho.

    Bajo el primer acápite capítulo en referencia, relata los hechos que motivaron que se cursara la pieza infraccional, que rola a fojas 1 de autos.

    Seguidamente, expone los argumentos de la contribuyente frente a la infracciona cursada, esto es, que la empresa recurrente detectó la pérdida de la boleta n.° 99 dando inmediato aviso al Servicio, conforme al F 3238, indicando además que el original se encontraba en el respectivo talonario e indicando la fecha de la pérdida.

    Asimismo, que la boleta perdida fue la n.° 100 en original y copia, y no la 99 que se conserva en original y copia. No obstante, que la denuncia señala que las boletas pérdidas fueron la N° 99 y 100, sin emitir.

    En segundo lugar, señala que la pérdida se detectó con fecha 29.09.2018 y se dio aviso el 04.10.2018, es decir 5 días después.

    En cuanto al error en la numeración de la boleta extraviada se produjo por mala información del encargado de la feria Lo Valledor en Santiago.

    Finalmente, hace presente que la última boleta fue la número 22, de fecha

    30.09.2018 del talonario de 100.

    Luego, bajo el acápite titulado El derecho, señala que la contribuyente viene

    en impugnar la calificación dada por el Servicio como “pérdida no fortuita”, en atención a las siguientes consideraciones:

    1. Art. 97 n.° 16, inciso 2, sobre el tenor de esta norma, señala que no existiría ningún requerimiento del Servicio solicitando libros o documentos de la sociedad.

    2. En cuanto al inciso 3 del art. 97 n.° 16, señala que nunca existió intención dolosa de la contribuyente y ello se acredita por el solo hecho que en su oportunidad dio aviso de pérdida de boleta al Servicio de Impuestos Internos mediante Formulario 3238.

    3. Art. 97 n.° 16, inciso 4°, letra a). Al efecto señala que la contribuyente detectó la pérdida de la boleta el día 29 de septiembre de 2018, y dio aviso según formulario 3238 con fecha 4 de octubre de 2018, es decir, 6 días después.

    4. Finalmente cita el art. 23 del DL. 830/1974 (sic), que establece el derecho de los contribuyentes de rebajar el impuesto a las Ventas y Servicios con un crédito fiscal por cuanto la boleta n.° 100, extraviada o supuestamente robada, no puede rebajarse por ningún otro contribuyente.

    Finaliza su presentación, solicitando se anule la infracción por cuanto su representado ha dado cumplimiento a las normas que regulan la situación de pérdida de documentos; no se dan las condiciones para calificar como pérdida no fortuita; y no existe perjuicio al interés fiscal.

    A fojas 11, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del acta de denuncia de infracción n.° 77319012191 de 06.03.2019; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

    En la misma resolución, se tuvo por acompañados los documentos señalados, con citación y se tuvo presente el patrocinio conferido.

    A fojas 13 y siguientes, comparece don M.C.B., en su calidad de Director Regional de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

    A fojas 17 y siguientes, comparece don A.T.B., en su calidad de apoderado del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería consta a fojas 14 solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos:

    I.A. del reclamo.

  3. Fundamentos que hacen procedente el denuncio cursado.

    1. Marco conceptual.

    2. Hechos que constituyen la infracción.

  4. Improcedencia del reclamo.

    1. Calificación de no fortuita de la pérdida de la documentación.

  5. Circunstancias agravantes que deben tenerse presente al momento de determinar la cuantía del denuncio cursado.

    V.S. propuesta para la infracción cometida.

  6. En lo que respecta al primer acápite de su presentación, la parte reclamada realiza una exposición cronológica de las actuaciones efectuadas las que culminaron con la emisión del acta de denuncia de infracción, que rola a fs. 1.

    Luego, bajo el romano II, titulado “Marco conceptual”, señala que según el artículo 58 inciso 1 de la Ley de Iva, los originales de las boletas deberán ser conservados por los respectivos contribuyentes durante seis años.

    Luego, cita al autor P.M.P., según indica.

    A continuación, se refiere al artículo 97 n. º 16, inciso segundo y la multa aplicable.

    Siempre en la misma línea argumentativa, cita la Circular n.° 58 del 19 de octubre de 2006 que instruye sobre el nuevo texto del art. 97 n.º 16 del Código Tributario, la que en su punto 4.2 califica como menos grave la infracción del artículo en comento.

    En cuanto a la multa, la misma Circular en su acápite 5.1.1. se refiere a la pérdida o inutilización de documentación tributaria, no fortuita, cuando el hecho se haya detectado o el aviso se haya dado con antelación a un requerimiento del Servicio.

    Siempre bajo la letra B) relativa a los hechos que constituyen la infracción, relata los hechos acontecidos que culminaron con la emisión del acto administrativo reclamado.

    Luego, bajo el romano III, titulado “Improcedencia del reclamo”, comienza desarrollando el epígrafe denominado “Calificación de no fortuita de la perdida de la documentación”, donde expone los argumentos para su procedencia.

    En efecto, señala que el aviso de pérdida de documentación fue...

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