Sentencia nº Rol 4902-18 de Tribunal Constitucional, 4 de Junio de 2019
Fecha | 04 Junio 2019 |
S., cuatro de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Con fecha 15 de junio de 2018, doña M.A.S.C. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1.740, numerales 2° y 3°, del Código Civil en los autos caratulados “Cía. Agropecuaria Copeval S.A. con M., sobre recurso de casación en el fondo que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 6435-2018.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
(…)
Art. 1740. La sociedad es obligada al pago:
(…)
-
De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con autorización del marido, o de la justicia en subsidio, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrajesen para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior.
La sociedad, por consiguiente, es obligada, con la misma limitación, al lasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por el marido;
-
De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello;
(…)
Síntesis de la gestión pendiente
La requirente señala que estuvo casada bajo régimen de sociedad conyugal con don J.M.M. desde 1979 hasta 2014, época en la cual adquirieron derechos sobre un inmueble en el cual se trabó embargo en enero de 2015, por incumplimiento del pago de una deuda emanada de un pagaré suscrito por su ex cónyuge.
Comenta que su divorcio tuvo lugar en abril de 2014, previo a la traba de embargo, y que así, disuelta la sociedad conyugal, formada una comunidad por iguales partes entre ambos antiguos cónyuges respecto de los bienes ingresados a la sociedad conyugal, le pertenece el 50% de tales derechos embargados.
No obstante, sostiene que al embargarse a su ex cónyuge todos sus derechos sin exclusiones, se han embargado también sus derechos, motivo por el cual promovió una tercería de posesión en tal juicio ejecutivo, a fin que fuera levantado el embargo en todo lo que afecta a sus derechos.
Comenta que pese a ello, el Juzgado de Garantía y Letras de S.C., que conoció en primera instancia de la gestión sub lite, rechazó la tercería, estimando que la deuda cuyo pago era perseguido había sido contraída en mayo de 2012, dos años antes de disolución del matrimonio, por lo cual resultaba aplicable el artículo 1740 del Código Civil, hoy impugnado.
En contra de lo resuelto, comenta que dedujo recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Chillán, rechazado en marzo de 2018, y frente a lo cual dedujo recurso de casación en el fondo, encontrándose dicho mecanismo de impugnación en actual conocimiento de la Corte Suprema.
Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del tribunal
Infracción al artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República. Expone el requirente que en el caso de autos, sólo ha sido demandado en juicio ejecutivo su ex cónyuge, pese a lo cual se han embargado derechos de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba