Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 17 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794901309

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 17 de Mayo de 2019

Ruc18-9-0000638-8
Fecha17 Mayo 2019
RicGR-14-00080-2018
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

RENDIC HERMANOS S.A. R.N.º 81.537.600-5 CUANTIA: 95.15 UTM.

Valparaíso, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO:

Que, a fojas 1 y siguientes compareció don H.L.T., abogado, R.N.°4.325.015-9, domiciliado en calle B.N.°1215, oficina 708, Valparaíso, V Región, en representación de RENDIC HERMANOS S.A. , R.N.°81.537.600-5, con domicilio en Cerro el Plomo N°5680, pisos 7, 8, 9, 10, 11 y 12, Las Condes, Santiago, R.M., quien interpuso el Reclamo General Aduanero, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra del Cargo N° 527353 de fecha 22.03.2018, oficializado por Resolución N° 1344 de 02.05.2018, formulado por el Servicio Nacional de A., Administración de Los Andes, el cual obliga a su representado a pagar un monto de US$6.873,64 por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir.

  2. Señala que el cargo que se impugna, se funda en que el Servicio Nacional de A. de Los Andes afirma que en la transacción comercial existe un país no parte y, por ello, determina que no se cumple con las normas de facturación establecidas en el 52 Protocolo Adicional del Acuerdo N°35 Mercosur. Así, el fundamento específico del Cargo corresponde a que “no se cumple con las normas sobre facturación por país no parte”.

  3. Señala que para determinar la existencia de un país no parte, luego de haberse practicado una revisión documental por la fiscalizadora Y.O.T., según consta en la Declaración de Ingreso Nº 3670061593-0, de fecha 22.03.2018, debiese aparecer alguna evidencia de la citada existencia de un país no parte.

  4. A continuación, realiza un análisis de los documentos de base, acompañado de las siguientes conclusiones:

    1. En el CRT N° BR-1873.05097 de fecha 16.03.2018 del portador SILVESTRIN, se indica como remitente en el campo 1 lo siguiente: JBS S.A.,

      11 se indica, entre otros datos: MERCADO DE ORIGEM PROCEDENCIA E AQUISICAO BRASILEIRA. En el campo 17 se indica: FACTURA COMERCIAL 31808862-1. En el campo 22 se especifica el flete: FLETE PREPAID, DIAMANTINO/CERQUEIRA, D. CERQUEIRA/LOS ANDES, LOS ANDES/SANTIAGO.

      En conclusión, señala que no existe ningún indicio en la Carta de Porte de la existencia de un país no parte.

    2. En la factura comercial de JBS N°31808862-1 se contiene la siguiente información: IDENTIDAD FISCAL DEL VENDEDOR CNPJ: 02.916.265/0104-75 DIRECCIÓN ROD MT 240 Sent. Diamantino-nova Mutum. Zona rural km 3,5 Lado D.. DIAMANTINO-MT-BRASIL.CEP: 78.400-000. COMPRADOR-CONSIGNATARIO Y NOTIFICACIÓN: RENDIC HNOS S.A., Av. Cerro El Plomo 5680, piso 7-12, Las Condes, Santiago-Chile. PAÍS DE ORIGEN: Brasil. PUERTO DE EMBARQUE: DIAMANTINOMATO GROSSO-BRASIL.TRANSPORTISTA: SILVESTRIN FRUTAS LTDA.

      En definitiva, afirma que no existe ninguna información señalando que haya intervenido un país no parte.

    3. En el packing list de JBS N°31808862 de 15.03.2018, de formato similar a la factura comercial, tampoco existe mención a la intervención de un país no parte.

    4. Respecto a la Declaración jurada del valor, ratifica que existe solo la factura N°31808862-1 de JBS S.A. de Brasil.

    5. El certificado de origen N°BRO28A35180000322800 de

      16.03.2018 de la Federacao Das Associacoes Empresariais de Santa Catarina indica lo siguiente: El exportador: JBS S.A. con domicilio en Brasil. La factura comercial N°31808862 de 15.03.2018. Puerto o Lugar de embarque: Diamantino-MT-Brasil. Las normas de origen correspondientes a las mercancías.

  5. Concluye, de esta forma, que no hay indicio alguno de la participación de un país no parte y que incluso se ratifica que la operación de compraventa internacional se realiza solo entre 2 personas: JBS S.A. Brasil y R.H.. S.A.

  6. Finalmente agrega, que cuando interviene un país no parte, existen 2 facturas comerciales, la del interviniente y la del exportador, y que en el caso de autos solo existe una factura comercial, que es la N°31808862, de 15 de marzo de 2018 de JBS Brasil.

  7. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto el cargo reclamado, aplicándose íntegramente los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica N°35 Chile-Mercosur, con expresa condena en costas.

    Que, a fojas 25 y siguientes, compareció don R.S.Z., abogado, R.N., en representación del SERVICIO DE ADUANAS,

  8. Expone que con fecha 21.04. 2018, el Agente de A.M.A.M., en representación de la sociedad R.H.. S.A., tramitó ante la Aduana de Los Andes, la Declaración de Ingreso N°3670061593, acogiéndose a la preferencia arancelaria del Acuerdo de Complementación Económica N°35 Chile-Mercosur, eximiéndose del pago de los derechos Ad-Valorem.

  9. Señala que, en la referida Declaración, el Agente consignó en el recuadro “País de Origen”, BRASIL, añadiendo el código correspondiente “220”, y que asimismo consignó en el recuadro “País de Adquisición”, BAHAMAS, añadiendo el código correspondiente “207”.

  10. Señala que la Declaración de Ingreso materia de autos, fue seleccionada para una revisión documental en línea, detectándose que el Agente consignó que la mercancía importada se estaba adquiriendo de un tercer país no miembro del Mercosur, como lo es B., por lo que se estaba en presencia de una triangulación.

  11. Expresa que, con fecha 04.11.2017, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 75, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el

    52 Protocolo Adicional al Acuerdo, el cual dispone que se podrá admitir la participación de un tercer operador siempre que se cuente con la factura comercial emitida por el interviniente y el Certificado de Origen emitido por la Parte Exportadora. Este ordena, además, que la administración aduanera exigirá que se consigne en el campo “Observaciones” el Certificado de Origen, la factura comercial emitida por tal operador, nombre o razón social, domicilio, país, número y fecha de factura. Señala, sin embargo, que, al momento de solicitar el Certificado de Origen, no se conociera la factura comercial emitida por el tercero operador, en el campo de “Observaciones” del certificado, se deberá colocar la expresión “Operación por cuenta de un tercer operador”. Finalmente, el mismo protocolo establece que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la administración aduanera...

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