Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 17 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794901317

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 17 de Mayo de 2019

Ruc14-9-0001279-K
Fecha17 Mayo 2019
RicGR-18-00385-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Noventa y uno – 91

INVERSIONES NYAR S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 14-9-0001279-K

RIT N° GR-18-00385-2014

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don O.C.B., abogado, R.N.°9.004.301-3 y don J.C.C.F., R.N., ambos en representación de INVERSIONES NYAR S.A., R.N.°96.529.770-7, todos domiciliados para estos efectos en calle M.N.°140, oficina 1204, comuna de Las Condes, quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deducen reclamo en contra de la Resolución Exenta N°3178/2014, emitida con fecha 17 de abril de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto y se ordene al Servicio de Impuestos Internos que acceda a la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas solicitada en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, por la cantidad de $8.694.450 o el monto que el tribunal determine, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 21 de abril de 2014, por Notificación N°198/14, la reclamante fue notificada de la resolución reclamada, que denegó la devolución de un saldo de crédito por Impuesto de Primera Categoría, ascendente a $8.694.450, correspondiente a Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, solicitado en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013, modificando el resultado tributario del Impuesto de Primera Categoría declarado por dicho período, rechazando la pérdida tributaria y disponiendo la modificación de los registros de RLI y FUT. Agrega que la razón esgrimida en la resolución fue no haber aportado los antecedentes requeridos en las notificaciones N°130203217 y N°739729, emitidas con fecha 27 de junio y 23 de julio de 2013. Añade que, por otra parte, la resolución indica que, con fecha 24 de julio de 2013, la reclamante concurrió al Servicio, aportando el Balance al 31 de diciembre de 2012, la determinación de la RLI y el FUT a la misma fecha, antecedentes previamente requeridos para su revisión.

Expone que el crédito tributario cuya devolución se solicita corresponde al pago por utilidades absorbidas por un monto de $8.694.450, originado por la pérdida tributaria de $58.208.979 declarada, según se muestra en la determinación del resultado tributario al 31 de diciembre de 2012.

Con respecto a las observaciones específicas del Servicio a la declaración de renta del AT 2013 hechas en la resolución reclamada, expresa que se encuentran totalmente respaldadas por la documentación respectiva, según se indica a continuación:

  1. Gastos de oficina: Manifiesta que corresponden a gastos de administración por montos menores por un total de $1.672.790, por conceptos tales como útiles de aseo, correo, teléfono, etc., todos respaldados con boletas y facturas.

  2. A. de edificios y oficina: Menciona que dice relación con el arriendo por el año comercial 2012 de la oficina correspondiente al domicilio de la reclamante, ubicada en calle M.N.°140, oficina 1204, facturada por la propietaria del inmueble Inversiones Nyar II S.A., según factura N°146 del 18 de diciembre de 2012, por un monto de $16.342.617.

  3. H. legales y profesionales: Refiere que corresponden a honorarios por asesorías de diversa índole, realizadas por Pensileia SGPS Sociedade Unipessoal S.A. Agencia Chile, en virtud del Contrato de Asesoría de fecha 22 de mayo de 2007, por un total de $36.413.284, según factura N°060 del 13 de diciembre de 2012 y honorarios por $1.992.200, por concepto de juicio arbitral con las sociedades El

    Noventa y uno vuelta – 91 vta.

    Tranque y R., reembolsados a la sociedad Inmobiliaria de la Costanera Ltda., con fecha 5 de diciembre de 2012.

    Con respecto a la pérdida tributaria declarada por $58.208.979, relata que ésta se conforma a partir de la pérdida contable por $64.606.570, la cual está compuesta en forma significativa por las partidas detalladas anteriormente, para luego agregar y deducir diversas partidas, siendo las más significativas las siguientes: a) Corrección monetaria de inversión en Fundo Zapallar, concepto por el cual se agrega un valor de $24.448.925, que corresponde a la corrección monetaria tributaria de esta inversión, aplicando el porcentaje de corrección monetaria de 2,1% sobre el valor de la inversión para efectos tributarios de $1.164.234.515. Agrega que, a su vez, se deduce la corrección monetaria de la misma inversión por $1.230.042, en razón de haberse ajustado el valor financiero al valor patrimonial proporcional de la inversión en ejercicios anteriores; b) Corrección monetaria del Capital Propio Inicial, concepto por el cual se agrega la corrección monetaria del capital propio financiero inicial, equivalente al 2,1% de $2.650.376.363, es decir, $55.447.904. Agrega que, por otro lado, se deduce la corrección monetaria del capital propio tributario inicial, equivalente al 2,1% de $3.746.037.469, es decir, $78.666.787; y, c) Pago provisional por utilidades absorbidas por $8.692.450, debidamente agregado en la determinación del resultado tributario, por tratarse de un ingreso tributable, al ser una imputación de la pérdida tributaria a utilidades de terceros, exponiendo los cálculos para la determinación del PPUA, considerando la pérdida tributaria de $66.903.429 antes del PPUA.

    Con respecto a la existencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría de ejercicios anteriores declarados, señala que éstos se encuentran formando parte del FUT incluido en la declaración de renta del AT 2012, en calidad de remanente de FUT para el ejercicio siguiente, según se aprecia en la determinación del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2012.

    Sostiene que, en virtud de los antecedentes expuestos, puede observarse que la pérdida registrada en la declaración de impuestos a la renta del AT 2013 es efectiva y, en consecuencia, la solicitud de devolución realizada es plenamente conforme a derecho.

    En el capítulo de su libelo relativo al derecho, cita y transcribe lo dispuesto en los artículos 31 N°3 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el 8° bis N°2 del Código Tributario.

    A fojas 21, se confiere traslado a la parte reclamada.

    A fojas 30, comparece don P.P.Z., abogado, R.N.°13.057.392-4, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

    En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que con fecha 9 de mayo de 2013, la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013, solicitando una devolución de $8.694.450, por Pago Provisional por de Utilidades Absorbidas, fundada en una pérdida tributaria de $58.208.979. Agrega que, para efectos de acreditar la procedencia de la devolución solicitada, el Servicio requirió antecedentes mediante las Notificaciones, F. 3285, folio N°739729, con fecha 23 de junio de 2013 y N°739739 de 9 de septiembre de 2013, a los cuales el ocurrente dio cumplimiento parcial. Añade que los documentos aportados por la reclamante no fueron suficientes para acreditar la pérdida tributaria declarada, que dan origen a la devolución solicitada, ya que no se acreditó suficientemente la rebaja de ciertas partidas correspondientes a gastos de oficina, arriendo de edificios y oficina y honorarios legales y profesionales.

    En el capítulo de su libelo relativo a los argumentos en contra del reclamo, en primer lugar, en cuanto a la legalidad y...

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