Sentencia nº Rol 5437-18 de Tribunal Constitucional, 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 796397461

Sentencia nº Rol 5437-18 de Tribunal Constitucional, 25 de Junio de 2019

Fecha25 Junio 2019

S., veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Introducción

A fojas 1, con fecha 12 de octubre de 2018, la Caja de Ahorro de Empleados Públicos deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 557, inciso cuarto, y 559, inciso primero, letra c), e inciso segundo, del Código Civil, para que surta efectos en la causa sobre juicio sumario de disolución de asociación caratulada "Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado con Caja de Ahorro de Empleados Públicos”, sustanciada ante el 2° Juzgado Civil de S. (Rol C-20.381-2018).

Preceptos legales impugnados

Los preceptos legales impugnados disponen:

Artículo 557.-

Corresponderá al Ministerio de Justicia la fiscalización de las asociaciones y fundaciones.

En ejercicio de esta potestad podrá requerir a sus representantes que presenten para su examen las actas de las asambleas y de las sesiones de directorio, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones, así como cualquier otra información respecto del desarrollo de sus actividades.

El Ministerio de Justicia podrá ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las irregularidades que comprobare o que se persigan las responsabilidades pertinentes, sin perjuicio de requerir del juez las medidas que fueren necesarias para proteger de manera urgente y provisional los intereses de la persona jurídica o de terceros.

El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos.

Art. 559.- Las asociaciones se disolverán:

  1. Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiera; b) Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 558; c) Por sentencia judicial ejecutoriada, en caso de: 1) estar prohibida por la Constitución o la ley o infringir gravemente sus estatutos, o 2) haberse realizado íntegramente su fin o hacerse imposible su realización, y d) Por las demás causas previstas en los estatutos y en las leyes. La sentencia a que se refiere la letra c) precedente sólo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, en procedimiento breve y sumario, el que ejercerá la acción previa petición fundada del Ministerio de Justicia. En el caso a que se refiere el número 2 de la letra c) precedente, podrá también dictarse en juicio promovido por la institución llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de extinguirse. Antecedentes

Explica la requirente que la Caja de Ahorro de Empleados Públicos (en adelante indistintamente la Caja o CAEP) es una persona jurídica de derecho privado, constituida el año 1858, operando ininterrumpidamente por 160 años, a efectos de generar fondos para la jubilación de empleados públicos, contando actualmente con cerca de treinta mil imponentes.

Agrega que el año 2009, se detectaron irregularidades en el funcionamiento de la Caja, especialmente por parte de su ex Administrador General, lo que llevó a una investigación por parte del Ministerio de Justicia que concluyó en la dictación por la Subsecretaría de Justicia del Ordinario N° 6674, de 27 de septiembre de 2010, que imparte una serie de instrucciones a la Caja, tales como: citar a reuniones extraordinarias de Consejo y a Junta General Extraordinaria de Imponentes, a fin de inhabilitar al Administrador General; acordar constituirse como Cooperativa de Ahorro y Crédito; reformar sus estatutos; crear una Comisión de Disciplina, y disolver toda sociedad relacionada.

Contra el Ordinario N° 6674, la Caja interpuso recursos de reposición y jerárquico, que fueron desestimados en sede administrativa, y luego dedujo demanda de nulidad de derecho público contra el mismo acto, argumentando la transgresión de los principios de legalidad y juridicidad, y la afectación de la autonomía de la asociación.

Esta demanda de nulidad de derecho público fue acogida en primera instancia, pero luego revocada por la Corte de Apelaciones de S., y posteriormente se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la Caja, por sentencia de la Corte Suprema de 3 de abril de 2017, quedando así denegada la nulidad de derecho público.

Luego, agrega la requirente que, habiendo transcurrido más de 7 años desde la dictación del Ordinario N° 674, interpuso otra demanda, declarativa de mera certeza, ante el 15° Juzgado Civil de S. (Rol C-33951-2017) donde, atendido que durante todo este lapso de tiempo no se ha decretado la suspensión ni tampoco se ha ordenado el cumplimiento de dichas instrucciones; que han cambiado los supuestos fácticos, y que el año 2012 entró en vigencia la Ley N° 20.500, que modificó la regulación de las corporaciones y asociaciones y el rol del Ministerio de Justicia en su constitución, disolución y fiscalización, estimando la Caja demandante que esta ley sobreviniente importaría, además, la derogación tácita del Decreto Supremo 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 36 funda la decisión administrativa cuestionada. Agrega que la nueva ley sí permite la existencia de sociedades relacionadas.

Así, en esta demanda de mera certeza, la Caja pide un pronunciamiento acerca de la caducidad o decaimiento del Ordinario N° 6674; así como sobre su ejecutoriedad o falta de ejecutoriedad, y sobre su alcance y vigencia.

Posteriormente, el 9 de julio de 2018, el Consejo de Defensa del Estado, presentó ante el 2° Juzgado Civil de S. una solicitud de medidas perjudiciales en contra de la Caja, que dio lugar al nombramiento de un interventor con las facultades del artículo 294 del Código de Procedimiento Civil; para luego, el 30 de septiembre de 2018, demandar en juicio sumario la disolución de la Caja. Es precisamente en este último juicio sumario, actualmente en estado de recibirse la causa a prueba, y suspendido en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de este tribunal constitucional (fojas 210), en el cual la Caja de Ahorro pide la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 557, inciso cuarto, y 559, inciso primero, letra c), e inciso segundo, del Código Civil; el primero, en cuanto dispone que el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Justicia se mirará como infracción grave a los estatutos; y el segundo, en cuanto prescribe la disolución de las asociaciones por sentencia ejecutoriada en caso de infracción grave de los estatutos; sentencia que sólo podrá dictarse en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, previa petición fundada del Ministerio de Justicia, y en juicio sustanciado en procedimiento breve y sumario.

Conflicto constitucional

En seguida, el conflicto constitucional que la actora solicita resolver de esta M. Constitucional, se hace radicar en que la aplicación de estos preceptos, que es decisiva para la resolución del juicio de disolución de la asociación, importaría vulnerar los artículos , inciso tercero; y 19, N° 3, inciso sexto, y N° 26 de la Constitución, toda vez que, tanto la presentación de la demanda de disolución como el nombramiento de interventor, tiene el efecto de impedir el debate jurídico legítimamente planteado por la actora en su demanda de mera certeza planteada con anterioridad, habida consideración de las dudas referidas acerca del alcance, vigencia y ejecutoriedad del acto administrativo contenido en el Ordinario N° 6674, de 2010.

Al efecto, afirma la requirente, en primer lugar, que se vulnera la autonomía de los cuerpos intermedios garantizada en el artículo 1° de la Carta Fundamental, afirmando que del tenor de los preceptos cuestionados se aprecia una facultad de control de la Administración del Estado que, de estimar que han existido infracciones estatutarias o incumplimientos de sus instrucciones, puede solicitar a la justicia disolver la asociación. Así, nos encontramos frente a una sanción de disolución, que es manifestación del ius puniendi estatal, mediatizado a través del juicio sumario declarativo de disolución.

Sin embargo, la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, en tanto cuerpo intermedio, goza de la garantía constitucional de que el Estado debe amparar su autonomía y abstenerse de quebrantarla, salvo motivos fundados y objetivos para ello, los que en el caso concreto no concurren, pues basta que el Ministerio de Justicia imparta instrucciones desmedidas, para luego darlas por no cumplidas y pedir, a través del Consejo de Defensa del Estado, la sanción de disolución. Esta sanción drástica, siguiendo la lógica de que es ejercicio de ius puniendi, debe ser una sanción de ultima ratio, pero en este caso no opera así, sino que la disolución se ha pedido sobre la base de un acto administrativo que tiene más de 8 años, cuyas circunstancias fácticas y jurídicas han cambiado, lo que exige un procedimiento de lato conocimiento previo para determinar su ejecutoriedad. Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado al demandar la disolución está impidiendo dicha discusión, coaccionando en paralelo a la requirente, transgrediendo así el Estado su deber de proteger a los cuerpos intermedios, y despojando al requirente de su autonomía constitucional.

En segundo lugar, lo expuesto acarrea a entender de la actora la infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de un racional y justo procedimiento, de acuerdo al artículo 193, inciso sexto; en relación con el artículo , inciso segundo, de la Constitución, y los artículos 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto...

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