Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 30 de Mayo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 798242505

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 30 de Mayo de 2019

Ruc17-9-0000785-K
Fecha30 Mayo 2019
RicES-15-00081-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

G.V.B. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO

RIT N°: ES-15-00081-2017 RUC N°: 17-9-0000785-K

CUANTIA: 25,75 UTM

SANTIAGO, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.

VISTOS:

Uno: Que a fojas 1 y siguientes, comparece don G.V.B.

Cédula de Identidad número 10.248.780-K , domiciliado en calle M.I., N° 484, oficina 125, Comuna Santiago, Región Metropolitana, en adelante también “el reclamante”, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas establecido en los artículos 165 siguientes del Código Tributario, en contra de la notificación de la Infracción N° 1311792, de fecha 03 de Agosto del año 2017, practicada por la Dirección Region Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja el reclamo, de acuerdo a lo señalado, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

  1. Los Hechos:

Señala la parte reclamante:

Primero

Que con fecha 02 de agosto del presente año, su persona al recuperar su clave de internet se percató, que había en la página del SII, una alerta consecuencialmente, el día 03 de agosto 2017, concurrió al SII y fue atendido por funcionario de apellido F..

Segundo

El funcionario en cuestión le señaló que no había concurrido a una segunda citación, de una fiscalización, lo cual no fue así, pues según el reclamante, concurrió pero el funcionario estaba con permiso o vacaciones en esa oportunidad; así las cosas le comentó que le habían cursado una multa, la cual había pagado fuera de plazo, y SII o en este caso Tesorería General de la República, le había demandado por el saldo no pagado; el funcionario le comentó que no le correspondía ver eso a él.

Tercero

Así las cosas, el funcionario se recordó que ya habían conversado en su oportunidad, hace más de un año, y en ese momento le explicó el reclamante que había extraviado el talonario de boletas de honorarios de papel, del año 2015.

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Le comentó que su intención era solucionar el tema con el SII, porque estaba en proceso de dar su examen de grado; había comenzado nuevamente a trabajar en lo suyo; luego el funcionario procedió a mostrarle la denuncia realizada por la señora G.B., le hizo saber que era imposible haber recibido esa suma de dinero; él era solamente el procurador y nada más.

Cuarto

Consultado el funcionario, este le comunicó que si no aceptaba la denuncia no podía girar boletas de honorarios, y si aceptaba podía girar boletas.

Quinto

Personalmente el reclamante le señaló, que había recibido esa suma de dinero, y el funcionario le indicó que tendría que ubicar a la persona; le consultó si la multa era elevada y le indicó que no, no más de 4 UTM.

Sexto

El funcionario del SII le solicitó la Clave de internet en su despacho y procedió a realizar la boleta de honorarios a favor de la señora G.B., por la suma de $1.200.000, y que tenía que pagar los respectivos impuestos.

Séptimo

Que con la señora G.B. en el periodo del año 2015, que ella señala en su denuncia, no realizó gestión alguna con su persona; así da cuenta el escrito presentado en la causa Rol 4446-2011 del segundo juzgado Civil de San Miguel; la señora G.B. revocó el poder al abogado patrocinante y consecuencialmente a su persona, en su calidad de apoderado del juicio. Su única presentación, en la causa con la señora G.B., fue el día 02 de diciembre del año 2014, así da cuenta el escrito que acompañó en un otrosí del reclamo. Después de ese día no tuvo más contacto con ella. El único valor recibido por esa gestión fue la suma de $100.000 y no $1.200.000.

Octavo

Así las cosas, concurrió el día 11 de agosto a notificarse de la resolución que le imponía la multa; el funcionario que le atiende le señala que el monto de la multa es $3.600.000, y si acepta, le rebaja la multa a $1.200.000 pesos, más la clausura de 6 días. En ambos casos le es perjudicial para su persona, pues solo trabaja dos días en el lugar que se pretende clausurar y ocupa un privado nada mas.

Noveno

Sobre el valor de $ 3.600.000, que fue informado por el SII, de este valor reclama, por no haber prestado servicios por $1.200.000, en el periodo que la denunciante señala. El único valor recibido por esa gestión, fue la suma de $100.000, por la gestión ya indicada en el numeral séptimo.

Además, su persona en forma regular, emitió boletas por cada servicio prestado en el periodo del año 2013 y declarado en el año 2014, las que acompañó en un otrosí del reclamo; así, los servicios prestado en la causa en el periodo 2013, periodo que otorgó en forma regular, sus boletas de honorarios ya indicadas.

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Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de la parte reclamante, si de haber alguna sanción, es solo pagar los impuestos, o en su caso las 2 UTM, sin tener que clausurar como fue informado. Además de ser un privado que solo ocupa dos veces a la semana.

  1. El Derecho:

    Solicita la parte reclamante, se le aplique el mínimo de 2 UTM, en la forma prevista en el numeral 10 del artículo 97 del Código tributario.

  2. Peticiones Concretas.

    En definitiva, solicita solo pagar una multa de hasta 2 UTM, y no como fue informado por el valor de $3.600.000 pesos.

    Así también solicita dejar sin efecto la clausura del privado que su persona ocupa dos veces a la semana.

    Dos: Que a fojas 18 de autos se tuvo por interpuesto el reclamo en Procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, por el término legal.

    Tres: Que a fojas 20 y siguientes comparece doña S.L.M. , DIRECTORA REGIONAL DE LA XIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en representación del Servicio de Impuestos Internos, designando como abogado patrocinante y confiriendo poder a doña V.S.J.U. , Abogado, J. del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, y confiere poder en ese mismo acto a doña M.L.L.B. , y a doña K.H.H. ; quien debidamente facultada para ello, evacuó el traslado otorgado, solicitando que la reclamación interpuesta fuera rechazada en todas sus partes confirmando la Notificación reclamada referida a la infracción prevista y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, en el monto legal, todo ello con la expresa y debida condenación en costas, acorde a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone:

  3. Los Hechos:

    Señala la parte reclamada:

  4. Antecedentes del Reclamo.

    1. - Con fecha 30 de junio de 2015 se recibió en el Servicio, en la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, denuncia de la contribuyente E.G.B.R., R.N.8., quien señaló en el cuerpo del escrito que el reclamante le prestó servicios jurídicos en causa seguida ante el 2° Juzgado de San Miguel, pagándole por dichos servicios un monto ascendente de $1.200.000, de cuyo pago no recibió boleta de honorarios, razón por la cual, no pagó los impuestos correspondientes por su ingreso.

    2. - De lo anterior, se requirió al contribuyente mediante Notificación F.N.° 816236, de fecha 07 de septiembre de 2015, en su domicilio ubicado en Mac lver N" 484, oficina 125, Santiago, solicitándosele que presentara ante el Servicio, talonario de boleta de honorarios a fin de verificar los antecedentes denunciados.

    3. - Al no darse cumplimiento a la notificación, se realiza una segunda citación con fecha 04 de enero de 2015, F.N." 765523, procediéndose a infraccionar al contribuyente conforme artículo 97 N" 6 del Código Tributario, al entrabar la fiscalización.

    4. - Compareció el contribuyente, notificándosele infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Impositivo, por la no emisión de la documentación tributaria por el pago de honorarios, mediante Notificación N" 1311792, de fecha 03 de agosto del presente.

    5. - Finalmente, con fecha 21 de agosto de 2017 se presentó Reclamo por parte del contribuyente, G.R.V.B., R.N.°

    10.248.780-K, en contra de Notificación de Infracción prevista y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, referido a la no emisión de boleta de honorarios por servicios jurídicos efectivamente prestados y cancelados.

  5. Fundamentos de la Reclamante contra la Notificación de la Infracción N° 1311792 de fecha 03 de agosto del año 2017.

    1. - El contribuyente, en su prestación de fecha 21 de agosto de 2017, en el acápite referido a los hechos, señala que compareció al Servicio y se entrevistó con un funcionario, quien le requirió el talonario de boletas de honorarios, a lo que manifestó que había extraviado dicho talonario en el año 2015. Así las cosas, el funcionario le informó de la existencia de la denuncia efectuada por E.G.B.R., a lo que manifestó que jamás había recibido el dinero que se le imputaba ($1.200.000), para luego agregar en el párrafo siguiente que "él había recibido esa suma de dinero".

    En razón de lo anterior, se le informa que, si acepta emitir la boleta de honorarios omitida, deberá además pagar los impuestos asociados al incremento de patrimonio allí indicado, a lo que accede.

    Ahora bien, señala el reclamante que efectivamente, si bien representó a la denunciante en causa seguida ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, Rol N° C-4446-2011, en su calidad de egresado habilitado, este poder fue revocado, realizando al efecto sólo una presentación, acompañando copia de esta, recibiendo por ello una suma de $100.000, y no así $1.200.000 como indica la denunciante.

    Asimismo, señaló que, al notificarse de la infracción antes indicada, se le informa que la multa a cursar corresponde a un...

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