Sentencia nº Rol 5016-18 de Tribunal Constitucional, 17 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800370137

Sentencia nº Rol 5016-18 de Tribunal Constitucional, 17 de Julio de 2019

Fecha17 Julio 2019

S., diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Con fecha 12 de julio de 2018, E.R.F., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 449 y 450 Código Penal, en el proceso penal RUC N° 1701120424-2 RIT N° 7578-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de V., en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad bajo el RIT N° 226-2018.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos legales impugnados dispone:

Código Penal

(…)

Artículo 449. Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan:

1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

2ª. Tratándose de condenados reincidentes en los términos de las circunstancias agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12, el tribunal deberá, para los efectos de lo señalado en la regla anterior, excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.

Artículo 450. Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

.

Síntesis de la gestión pendiente y conflicto constitucional planteado

Expone el actor que fue acusado como autor en grado de desarrollo frustrado del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 4401 del Código Penal, que habría sido cometido el día 26 de noviembre de 2017.

Refiere que no obstante dicha calificación de iter criminis, más razonable parece ser que los hechos pueden ser atribuidos a grado de tentativa, dado que su intervención en la comisión del delito se limitó a su entrada al jardín trasero de la casa, sin concretar ni que haya sido comprobado otro acto en la línea de acción.

Indica que la aplicación conjunta de los artículos 449 y 450 del Código Penal afectan los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.

Infracción al principio de igualdad. Se está ante una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, la que carece de fundamentos razonables y objetivos. La exclusión de aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal en la determinación de la pena introduce una diferencia de trato con otros supuestos de delitos que afectan el mismo bien jurídico.

Expone que quien afecta el bien jurídico propiedad, cometiendo un delito de incendio con resultado de muerte o mutilaciones o, lesiones graves gravísimas, con pena en abstracto en el rango del presidio mayor, tiene mayores posibilidades de reducir su condena que una persona, como el actor, por haber cometido el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación.

Comenta que el juicio de igualdad se relaciona con la aplicación al caso del artículo 450, dado que el sistema de determinación de penas implicará modificar los artículos 50 y 51, sancionándolo en una ejecución imperfecta de la manera más grave posible. En concreto, 7 años y 184 días, en tanto sin la aplicación de estas normas, sólo corresponderían 541 días.

El criterio diferenciador no guarda sentido. Se comprenden delitos de hurto con penas en el presidio menor hasta delitos que contemplan el presidio perpetuo calificado, como el robo con violación. Tampoco se sostiene la justificación en la pluriofensividad.

Así esta diferenciación no ofrece una base objetiva ni una justificación razonable para el caso concreto. La diferenciación no se ha realizado a partir de un dato objetivo o neutro como la gravedad de las conductas, estableciendo lesividad y menoscabo al bien jurídico asociado ni las modalidades de comisión.

De esta forma agrega, se dará aplicación a la norma sin justificación razonada a un grupo de delitos que comparten un bien jurídico – la propiedad- conservándose para otros delitos que lo transgreden el sistema general de determinación de penas.

Es una diferencia injustificada entre personas que se encuentran en una situación similar, con un efecto discriminador en su perjuicio, sin razón conocida y suficiente, ni menos un criterio identificable que posibilite en un Estado democrático de Derecho como tolerable esta distinción.

  1. Se infringe los principios de razonabilidad y de proporcionalidad. Debe exigirse razonabilidad a cualquier diferenciación. En el caso concreto no resulta razonable que las normas cuestionadas aumenten la pena desde 541 días a 7 años y 183 días. La razonabilidad, agregan, es un juicio de igualdad que conlleva el examen de proporcionalidad de la actuación pública.

Se viola por tanto, la igualdad ante la ley si se excluye a una persona de una situación jurídica concreta por discriminación arbitraria.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 17 de julio de 2018, a fojas 25. Posteriormente, fue declarado admisible el 7 de agosto del mismo año, resolución rolante a fojas 42.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público.

Traslado del Ministerio Público

Solicita el rechazo del requerimiento. El origen del precepto contenido en el artículo 450 del Código Penal se encuentra ya en la primera mitad del siglo XX, con la Ley N° 5.507, de 1934, que señalaba que aquellos robos que tenían como consecuencia el homicidio, violación o lesiones en las víctimas, se sancionarían (aun cuando estuviesen frustrados o en grado de tentativa) con penas de presidio mayor en grado máximo a muerte.

Luego, de la Ley de Estados Antisociales de 1954 estableció que la sanción a imponer para los robos y hurtos sería la correspondiente al delito consumado, aunque el grado de ejecución correspondiera a la tentativa o a la frustración.

El texto actual de la norma es de 1972. El legislador conservó el propósito de que ciertos delitos (robo con violencia; robo con intimidación; piratería; robo por sorpresa; defraudación con violencia o intimidación y el robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación) fueran sancionados como consumados aunque su grado de ejecución fuere imperfecto, pero limitó la extensión de la regla que, a la fecha, también alcanzaba, por ejemplo, al hurto.

Agrega que esta M. ha revisado en numerosas ocasiones la constitucionalidad del artículo 450 del Código Penal, desestimando los requerimientos. Dicho precepto, si bien establece una diferencia en el trato que se asigna a los delitos abarcados por la regla, esta no es arbitraria desde que se apoya en criterio objetivos, persigue una finalidad lícita y es razonable y proporcional al fin perseguido.

Luego analiza la impugnación al artículo 450 del mismo cuerpo legal. Este precepto atacado fue incorporado al Código Penal por la Ley N° 20.931 de 2016, que aumentó la pena impuesta al delito de robo con violencia o intimidación en los casos a que se refiere el artículo 433 del Código Penal, introdujo una circunstancia agravatoria en el artículo 449 bis del mismo cuerpo legal y, modificando el artículo 407 del Código Procesal Penal, hizo admisible el juicio abreviado en los casos allí mencionados, entre otras.

El proyecto de ley cumplió con el examen preventivo y por sentencia de 14 de junio de 2016 - Rol N° 3081-2016 - afirmó, por mayoría, que el artículo 449 es materia de ley simple y que si bien modifica las reglas que rigen la aplicación de la pena, lo hace sin alterar la determinación del tribunal competente, ni sus atribuciones para aplicar el castigo.

La denuncia por una pretendida infracción del principio de igualdad ante la ley, se hace ver en el requerimiento con diversas tablas de penas resultantes de la aplicación de los preceptos atacados. Sin embargo, aquellas tablas apuntan específicamente a la penalidad asociada al grado de desarrollo del delito, atribuible por completo al artículo 450 del Código Penal, y no al artículo 449 del Código Penal.

Este último precepto no jugará rol alguno en este caso, desde que el requirente ya había sido condenado anteriormente a una pena de cinco años de presidio menor en grado máximo, la que fue suspendida por la concesión del entonces beneficio de la libertad vigilada que recién cumplió en febrero de 2016, así como también fue condenado por un delito de hurto simple frustrado, pena que cumplió en julio de ese mismo año.

Así no concurre ningún elemento que haga prever la disminución de una eventual pena, por debajo del grado establecido por la ley, de suerte que el artículo 449 del Código Penal, en rigor, no tiene incidencia alguna en la determinación de la pena en el caso que se esgrime como gestión pendiente.

La regla cuestionada ha sido igualmente recogida para delitos de la ley de tránsito, en el artículo 196 bis de dicho cuerpo legal, y en el artículo 17 B de la Ley N° 17.798...

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