Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 25 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800860329

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 25 de Junio de 2019

Ruc14-9-0001297-8
Fecha25 Junio 2019
RicGR-18-00391-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento sesenta y siete – 167

DREAM S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° : 14-9-0001297-8

RIT N° : GR-18-00391-2014

Santiago, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.P.H., abogado, R.N.°16.477.413-9, en representación de DREAM S.A., R.N.°76.033.514-2, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N°0125, piso N°8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. N°3.266, emitida con fecha 21 de abril de 2014, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha resolución y disponer que se rectifiquen los formularios de impuestos a la renta correspondientes a los AT 2010, 2011 y 2012 y proceder a efectuar la devolución solicitada ascendente a $1.324.436.677, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que, de manera previa a la resolución reclamada, con fecha 29 de abril del año 2011, el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente emitió la Resolución Exenta N°3.731 y las Liquidaciones Nos. 84 y 85, en las que se denegaba la devolución que Entretenimientos del Sur Ltda. solicitó por concepto de PPUA en su F. 22 correspondiente al AT 2010, debido que a juicio del Servicio de Impuestos Internos aquella empresa había obtenido ingresos que no fueron considerados en su declaración anual de impuesto a la renta, los cuales correspondían a intereses devengados en las operaciones de préstamo que aquella sociedad efectuó a la sociedad Dream S.A.. Agrega que, contra esa resolución y las liquidaciones, Entretenimientos del Sur Ltda., con fecha 27 de agosto de 2011, presentó un reclamo tributario, en el que se solicitaba que se dejaran sin efecto los actos reclamados, pero el día 8 de abril de 2014, se notificó personalmente la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2014, en la cual el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, actuando como juez tributario, resolvió no dar lugar a la reclamación presentada, razón por la cual se confirmaron íntegramente la resolución y las liquidaciones impugnadas. Afirma que actualmente la sentencia definitiva de esos autos se encuentra firme y ejecutoriada. Añade que, debido a que la realidad es una sola, de manera que el crédito que ocasiona un ingreso tributable para Entretenimientos del Sur Ltda. es necesariamente una deuda para Dream S.A., la reclamante pidió, a través del F. 2117, de fecha 19 de abril de 2012 (sic), la rectificación de los F.s 22, correspondientes a los AT 2010, 2011 y 2011, para que se reconociera el efecto del gasto que el SII sostenía que se adeudaba a Entretenimientos del Sur Ltda., lo cual generaba un mayor PPUA para la reclamante.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos de la resolución reclamada, expone que ésta resolvió no ha lugar a la presentación que la parte reclamante efectuó con fecha 19 de abril de 2013, en la que solicitó una mayor devolución de impuestos, debido a que tiene derecho a un mayor por pago provisional por utilidades absorbidas que el solicitado originalmente en el F. 22 del AT 2013, debido al aumento de la pérdida tributaria de arrastre a causa del efecto que tienen la Resolución Exenta N°3.731 y las Liquidaciones Nos. 84 y 85, que declararon que el año comercial 2009 existían mayores gastos por intereses provenientes de operaciones crediticias en las cuales la reclamante era deudora de Entretenimientos del Sur Ltda., situación que tiene como consecuencia que en el año tributario 2012, en que se recibieron dividendos de terceros, se tenga derecho a un mayor PPUA que el originalmente solicitado.

Con respecto a los errores y vicios presente en la resolución reclamada, expresa que los mismos hechos analizados por el SII para expedir la Resolución Exenta N°3.731 y las Liquidaciones Nos. 84 y 85, son los

Ciento sesenta y siete vuelta – 167 vta. una sola, no es posible que arbitrariamente se decida que aquella relación existe y luego no existe a su conveniencia, más cuando ambos expedientes administrativos y ambos casos fueron tramitados y resueltos por la misma autoridad; o se han devengado intereses por $5.285.968.312 o ellos no se han devengado, pero no pueden estar devengados a conveniencia del Servicio de Impuestos Internos. Añade que, independientemente de la validez de la resolución y las liquidaciones señaladas, que hoy se encuentran confirmadas por la sentencia de 28 de marzo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos fijó su postura en esos actos administrativos, por lo que Dream S.A. debe reconocer los mayores gastos que implican los intereses que el Servicio ha reconocido a Entretenimientos del Sur Ltda. Afirma que los Tribunales Superiores de Justicia han sido claros al resolver que la Administración, actuando como juez, no puede desconocer sus actos previos realizados como Administración, tal como consta en la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 27 de octubre de 2006, Rol N°1.767-2003 y la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 8 de octubre de 2012, Rol N°12.724-2011.

Indica que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 inciso final y 51 de la Ley N°19.880, las resoluciones y liquidaciones producen efectos obligatorios desde que se entienden perfeccionadas por su notificación, salvo que por un acto posterior sean dejadas sin efecto por el propio órgano que los dictó o por una resolución de un tribunal. Agrega que lo anterior está en perfecta concordancia con el principio de buena fe, del cual deriva la doctrina de los actos propios, que prescribe que para nadie es lícito contradecir su anterior conducta jurídica. Añade que si el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente ha resuelto en sede administrativa y luego judicial que Entretenimientos del Sur Ltda. es acreedora de Dream S.A., luego no puede desconocer que Dream S.A. es deudora de Entretenimientos del Sur Ltda.

Manifiesta que nuestro sistema de autodeclaración de impuestos es muy simple: el contribuyente presenta su declaración de impuestos solicitando una devolución, el Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo para revisarla y efectuar impugnaciones y, si no lo hace, el Servicio de Tesorerías debe devolver.

Menciona que el gasto que se agregó en la rectificación corresponde a aquel que el Servicio de Impuestos Internos resolvió que la reclamante adeudaba a Entretenimientos del Sur Ltda. y las demás partidas de la declaración de impuesto a la renta de los años 2009 a 2012 fueron revisadas detalladamente por el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fiscalización y, por lo mismo, las declaraciones de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 fueron rectificadas, como consta en los respectivos formularios que se acompañan. Agrega que los intereses que fueron extensamente revisados en el proceso de fiscalización corresponden a una línea de crédito que se respaldó con los pagarés que se mencionan en los actos administrativos acompañados en el otrosí, dicho crédito fue destinado a operaciones del giro de Dream S.A. y, por lo mismo, el Servicio no impugnó dicho gasto en la extensa revisión de la devolución del año 2012, cuya principal explicación son los gastos por intereses y la recepción de un dividendo de terceros.

Refiere que la decisión contenida en la resolución reclamada adolece de vicios manifiestos que deben ser enmendados, porque desconoce los actos propios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, viola el artículo 51 de la Ley N°19.880 y permite que el Servicio de Impuestos Internos se aproveche de su propia negligencia.

Señala que, al no dejarse sin efecto la Resolución Exenta N°3.731 y las liquidaciones Nos. 84 y 85, todos los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos se encuentran obligados a actuar en concordancia con lo resuelto en dichos actos y confirmado por el procedimiento de reclamación incoado por Entretenimientos del Sur Ltda., por lo que el efecto necesario de la postura de la administración tributaria de considerar que los pagarés producen intereses e ingresos para Entretenimientos del Sur Ltda., es reconocer el correspondiente gasto en Dream S.A.

Sostiene que los resultados de Dream S.A. deben ser rectificados para actuar en concordancia con lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos, insertando a fojas 8 y siguientes cuadros que ilustran la renta líquida declarada...

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