Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800860337

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 28 de Junio de 2019

Ruc17-9-0000665-9
Fecha28 Junio 2019
RicGS-18-00082-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Cuarenta-40-

SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR con A.E.T.T. SERVICIOS INDUSTRIALES E.I.R.L.

RUC N °: 17-9-0000665-9

RIT N°: GS-18-00082-2017

Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

A fojas 1, rola Reservado DJU.16.000 N°13, de fecha 04.08.2017, de don J.H.C., J. del Departamento Jurídico del SII, (en adelante SII), mediante el cual remite Acta de Denuncia Nº9, de 20.07.2017, respecto al contribuyente A.E.T.T. SERVICIOS INDUSTRIALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA R.N..273.891-0 , representada legalmente por don A.E.T.T., R.N.°8.040.330-5, junto con documentación que detalla.

A fojas 2, rola Acta de Denuncia Nº9, de fecha 20.07.2017, mediante la cual doña G.A.A., F. de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente A.E.T.T. Servicios Industriales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, R.N..273.891-0, representada legalmente por A.E.T.T., R.N.º8.040.330-5, con giro contratista en servicios telecomunicaciones, obras menores de construcción, domiciliado en Pasaje Anakena Nº3576, V.F., comuna de Puente Alto, por haber incurrido en infracciones al artículo 97 Nº4 inciso 2º en relación con el inciso 4º del Código Tributario, consistente en aumentar indebidamente el C.F.I. valiéndose para ello de facturas falsas, durante los períodos de junio/2013 y desde marzo/2014 reiteradamente hasta marzo/2015, generándose un perjuicio por concepto de Impuesto al Valor Agregado de $9.594.817.

En el capítulo I del Acta, individualiza al contribuyente denunciado.

En el capítulo II de la Denuncia, titulado: “ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN” ,

indica que esta revisión fue detectada en Grupo de IVA-Renta de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, por lo que con fecha 20.08.2015 se procedió a tomar declaración jurada a A.E.T.T., R.N.º8.040.330-5, en representación de A.E.T.T.S.I.E., R.N..273.891-0, ya que detectaron créditos fiscales respaldados con facturas falsas.

Agrega que por Formulario 3285 Nº777519 del 18.03.2015, y posteriormente por Formulario 3301 Folio Nº145989 Notificación Nº33 de fecha 09.09.2015, según artículo único Ley 18.320, se requirieron al contribuyente antecedentes tributarios y contables de Impuesto al Valor Agregado de los períodos abril 2013 a julio 2015 y en Impuesto a la Renta Años Tributarios 2014 y 2015.

En el capítulo III del Acta, denominado: “CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE LA INFRACCIÓN” , se refiere al aumento indebido del C.F.I., amparado en facturas falsas, durante los períodos de junio 2013 y desde marzo/2014 reiteradamente hasta marzo/2015, el contribuyente registró en su contabilidad, declaró y en consecuencia utilizó C.F.I., valiéndose para ello del uso de facturas falsas, compradas a un tercero con la única finalidad de rebajar su carga tributaria. Lo anterior según propia declaración jurada de A.T.T., R.N.º8.040.330-5, en virtud de la cual se reconoce que las facturas provenientes de los proveedores J.A.S.S., R. Nº14.185.712-6 y Sociedad Comercial El Tucán Limitada, R.N..327.408-K, son ideológicamente falsas, toda vez que no existió ningún servicio contratado de por medio que

Cuarenta vuelta -40 vta.-

justificara la emisión del documento tributario, el cual fue adquirido a sabiendas para rebajar el pago de impuestos mensuales. Lo anterior, según el detalle de 14 facturas del proveedor J.A.S.S.R. Nº14.185.712-6, y 6 facturas Sociedad Comercial El Tucán Limitad R.N..327.408-K, indicando el detalle de las mismas.

Hace presente que no se logró efectuar cruces ni verificación de facturas de estos proveedores porque actualmente no están ubicados en sus domicilios.

En el capítulo IV de la Denuncia, titulado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA” , expresa que los hechos referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo en relación con el inciso cuarto del Código Tributario.

En el capítulo V del Acta, denominado: “CULPABILIDAD Y PARTICIPACIÓN” , explica dichos conceptos en relación con el delito contemplado en el artículo 97 Nº4 inciso 2º del Código Tributario.

En el C.V.d.A., titulado: “CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD”, indica que cabe al contribuyente la agravante prevista en el artículo 112 del Código Tributario por reiteración de infracciones, debiendo aplicarse la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las circunstancias a considerar por el Tribunal contenidas en el artículo 107 del Código Tributario.

En el capítulo VII.- de la Denuncia, titulado: “MEDIOS DE PRUEBA” , explica que la irregularidad mencionada, se encuentra suficientemente acreditada con los antecedentes tenidos a la vista, enumerando diversos documentos probatorios.

En el capítulo VIII del Acta, titulado: “PERJUICIO FISCAL” , expone que este asciende a $8.708.501, valores históricos.

En el Capítulo IX, de la Denuncia, titulado: “PRESCRIPCIÓN” , se refiere a la prescripción de la acción para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias que acceden a una pena corporal, cuando se opta por no deducir querella ante la justicia ordinaria y, en su reemplazo, se denuncia el hecho de conformidad con lo estatuido en el artículo 161 del Código Tributario.

En el capítulo X.-, indica la forma de notificación.

A fojas 8, rola la Notificación N°128, de fecha 20.07.2017, mediante la cual se notifica por cédula el Acta de Denuncia N°9.

A fojas 13, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia Nº9, de 20.07.2017, ya pormenorizada.

A fojas 15, consta certificado del Secretario del Tribunal, en el que se indica que no se registra en este Tribunal ingreso de descargos formulados por la denunciada, dentro del término legal.

A fojas 20, rola Oficio Nº203-2017, de fecha 05.09.2017, remitido por el Tercer Tribunal Tributario y A., en el que informa que no se han presentado descargos por la contribuyente denunciada, dentro del término legal.

A fojas 28, consta haberse recibido la causa a prueba.

A fojas 38, consta haber quedado los autos para fallo.

CONSIDERANDO:

  1. CUESTIONES PRELIMINARES.

    1. ) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia Nº9, levantada con fecha 20.07.2017, por doña G.A.A., F. de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII,

      Cuarenta y uno-41-

      agregada de fojas 2 a 6, con dicha fecha se procedió a levantar y notificar esa acta de denuncia a la contribuyente denunciada, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo en relación con el inciso cuarto del Código Tributario.

    2. ) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal se centra en determinar la existencia de la infracción denunciada.

    3. ) Que la parte denunciante , con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:

      - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el Reservado DJU.16.000 N°13 de fojas 1, agregada en parte de fojas 8 a 11 vuelta, de autos, y en parte custodiada en Secretaria del Tribunal, bajo el Nº88-2017, según da cuenta certificado de fojas 21, reiterada en el otrosí de fojas 32.

    4. ) Que la parte denunciada , no formuló descargos y tampoco aportó antecedente alguno.

    5. ) Que los hechos no controvertidos de autos son los siguientes:

      - Que con fecha 20.07.2017, el SII levantó y notificó el Acta de Denuncia Nº9, en contra del contribuyente denunciado, A.E.T.T.S.I.E..

    6. ) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 28, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de autos son los siguientes:

      - Antecedentes que acrediten los hechos que constituyen las infracciones denunciadas, descrita en el artículo 97 Nº4 incisos segundo y cuarto del Código Tributario.

    7. ) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Constitución Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al derecho administrativo y tributario...

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