Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 7 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800860349

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 7 de Junio de 2019

Ruc17-9-0000412-5
Fecha07 Junio 2019
RicGR-15-00040-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

INDUSTRIAL Y COMERCIAL PHOENIX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL

RIT: GR-15-00040-2017 RUC N° 17-9-0000412-5

Cuantía: 350 UTM

Santiago, siete de junio de dos mil diecinueve.

  1. VISTOS:

    Uno. El 11 de mayo de 2017 a fojas 1, INDUSTRIAL Y COMERCIAL PHOENIX, RUT

    77.870.470-3, representada por don A.C.P., licenciado en química, cédula de identidad N° 4.329.041-K, ambos domiciliados en Avenida M.A.M.N.° 717, Santiago, mediante el abogado M.Q.A., cédula de identidad N° 10.437.194-9, domiciliada en Augusto Leguía Sur N° 79, oficina 607, Las Condes, en adelante la reclamante, la empresa o Phoenix, interpone reclamo en contra de los siguientes actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):

    Giros N° 51250436 y 52140615 de la Dirección Regional Santiago Centro.

    Dos. El 30 de mayo de 2017 a fojas 46, el Servicio responde el reclamo.

    Tres. El 2 de enero de 2018 a fojas 71, se resuelve no recibir la causa a prueba. Esta resolución no fue repuesta por las partes.

    Cuatro. El 5 de junio de 2019 a fojas 87, el Tribunal resuelve Autos para Fallo.

  2. FASE DE DISCUSIÓN.

    1. Reclamo

      1. Declaración rectificatoria ante el Servicio

        En septiembre de 216, el Servicio citó a la reclamante para que aclarara su declaración de impuestos del año tributario 2016, pues no había declarado totalmente sus ingresos. Ante ello, Phoenix se presenta al Servicio, acompañando dos facturas que había olvidado contabilizar:

        Factura N° 042426 de 30 de abril de 2015, por 53.673.246, IVA incluido y

        Factura N° 043282 de 30 de junio de 2015, por $35.952.518.

        Indica que, luego de varias revisiones de la fiscalizadora, esta no le oyó y consideró, de aquellas facturas, un costo de solo 30%, lo que es ilegal y arbitrario, pues al considerar esto, valida que la mercadería está en el inventario en su totalidad y, por otro lado, se vulnera su derecho a rebajar los costos de la base imponible del Impuesto a la Renta.

        Como resultado de lo anterior, la reclamante indica que el Servicio le hizo presentar una declaración rectificatoria, de la cual emanan los giros reclamados.

      2. Arbitrariedad del Servicio

        A continuación, la reclamante indica que los giros son desproporcionados e injustos, puesto que consideró solo un 30% del costo de las mercaderías, sin justificación.

        Por lo tanto, la reclamante solicita:

        Dejar sin efecto los giros.

    2. Respuesta del Servicio

      Tal como lo indica la reclamante, el Servicio detectó diferencias impositivas en la reclamante, la cual fue puesta en su conocimiento. El 11 de enero de 2017, en las oficinas del Servicio se presentó don J.P.R.S., cédula de identidad N° 12.755.132-4, como mandatario de la reclamante, a quien se indicó la documentación a presentar, las inconsistencias constatadas y las declaraciones juradas pendientes de envío a la fecha.

      Con posterioridad, Phoenix presentó los antecedentes relativos a los ingresos omitidos para los años tributarios 2015 y 2016, luego de lo cual el mandatario solicitó analizar el ajuste con los dueños de la empresa. Con ese fin, el 23 de febrero de 2017, presentó Balance del Año Tributario 2015; Balance del Año Tributario 2016 corregido; y, iii) Borrador de propuesta de Rectificatoria de los Formularios Nº 22, firmados por el mandatario. En ese momento, el mandatario firmó las Declaraciones Rectificatorias de Impuesto a la Renta.

      Posteriormente, en sujeción a lo allí declarado, el Servicio emitió los Giros reclamados.

      1. Hechos No Controvertidos

        De acuerdo al Servicio, en autos los siguientes hechos no son discutidos:

      2. Existencia de una Declaración Rectificatoria. efectuada por el propio contribuyente. a través de mandatario habilitado.

      3. Los Giros reclamados son resultado de las declaraciones Rectificatorias.

      4. Mandatario Habilitado

        Al existir un mandato conferido legalmente, los actos ejecutados por la mandataria se entienden realizados por la mandante, afectando el patrimonio de esta última. Las actuaciones administrativas relatadas en autos, fueron ejecutadas a través de mandatario habilitado al efecto, quien acudió a las oficinas del Servicio a conocer los motivos de la observación, a presentar la documentación requerida, analizar los ajustes a efectuarse y presentar/ firmar las declaraciones rectificatorias. Esto consta porque, en cada oportunidad del proceso, la fiscalizadora constató las facultades con que actuaba el señor R.S. para representar a la reclamante.

        De acuerdo a la Corte de Apelaciones de C., en la causa Rol Nº 98-2014, un mandatario que, en uso de las facultades que el mandato válidamente conferido le otorgaba, le obliga como si él mismo hubiese realizado tal declaración rectificatoria.

      5. Carácter Voluntario De Las Declaraciones Rectificatorias

        Las declaraciones rectificatorias son herramientas del contribuyente para subsanar los errores cometidos, siempre que no...

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