Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800860357

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Junio de 2019

Ruc17-9-0000812-0
Fecha28 Junio 2019
RicGR-15-00083-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

VALDES BARRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XIV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE

RIT N°: GR-15-00083-2017 RUC N°: 17-9-0000812-0

CUANTIA: 46,78 UTM

Santiago, V. de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

  1. FASE DE DISCUSIÓN:

    A. Reclamo

    El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en su reclamo:

    UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 24 de agosto de 2017, comparece doña P.I.V.B. , Cédula de Identidad N° 7.987.382-9 , domiciliada, para estos efectos, en longitudinal 961, Comuna de Maipú, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana.

    Presenta reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 414109000027 , de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, Unidad de Maipú, del Servicio de Impuestos Internos, notificada mediante carta certificada, con fecha 30 de mayo de 2017, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone:

  2. LOS HECHOS:

    Señala que con fecha 9 de noviembre de 2016, mediante Citación N° 144515303, se le notificó por carta certificada remitida a su domicilio y se le requirió acreditar lo siguiente.

    Que estaba autorizado a llevar contabilidad simplifica según el Art.14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta y ha declarado renta imponible (Código 18) que no guarda relación con la información con que cuenta este Servicio.

    Y, en virtud del plazo, sin que diera respuesta a la citación y/o aportado antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencia en su declaración de renta, se ha procedido a practicar la liquidación de impuestos por el periodo tributario de 2014, la cual procede a impugnar en su Reclamación.

    Indica que se ha establecido como ingresos del ejercicio, todas ventas con boleta del periodo comercial 2013, que arrojaron un total $ 6.611.447 sin actualizar.

    Pero a la vez se debió considerar de igual manera sus egresos del mismo periodo, así se deben considerar las cantidades pagadas o adeudadas por concepto de Compras y Gastos con facturas del ejercicio sin actualizar. El total de compras del ejercicio comercial 2013 fue de $ 5.771.676.

    También se consideran como egresos, los pagos de honorarios del ejercicio sin actualizar. Los honorarios pagados durante el año comercial 2013 totalizaron la suma de $480.000.

    Es así como la contribuyente doña P.V.B., Cédula de Identidad N° 7.987382-9, se encuentra acogida a tributar sobre la base de contabilidad completa, bajo la modalidad de contabilidad simplificada, artículo 14 ter, de la Ley de Impuesto la Renta, y se ha determinado como Renta Líquida Imponible del año 2014, la suma de $359.771.

    EL DERECHO.

    De acuerdo al art. 124 del Código Tributario "Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.

    Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.

    Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.

    Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde.”

    A su vez el articulo 125 expresa que "La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de La o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.

    2. Precisar sus fundamentos.

    3. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.

    4. Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal.

    Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y A. dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.”

    PETICIONES CONCRETAS.

    Señala que mediante la presente reclamación esta parte solicita que el Señor Director Regional Santiago Oriente tenga bien concluir que la única solución que en derecho procede para evitar afectar su patrimonio es:

    l.- Dejar sin efecto la Liquidación N° 414109000027

    2.-Se practique una nueva Liquidación que considere los ingresos y egresos de la suscrita a fin que la seguridad jurídica y el derecho de propiedad queden resguardados por el ente fiscalizador.

    Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, disposiciones citadas y demás pertinentes, sírvase tener por interpuesto reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 414109000027, el cual fue notificado a la parte reclamante, mediante carta certificada recibida en su domicilio con fecha 16 de mayo de 2017, acogerlo a tramitación y, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho antes expuesto, se sirva en definitiva dejar sin efecto la Liquidación N° 414109000027, ya individualizada y como consecuencia de ello se practique una nueva Liquidación que considere los ingresos y egresos de la parte reclamante, a fin que su seguridad jurídica y su derecho de propiedad queden resguardados.

    DOS: Que, a fojas 10, con fecha 25 de agosto de 2017, se tiene por interpuesto reclamo tributario y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término de 20 días, de conformidad al artículo 132 del Código Tributario.

    TRES: Que, a fojas 24, con fecha 14 de septiembre de 2017, comparece don R.V.V., DIRECTOR REGIONAL, XIV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , quien, en tiempo y forma, viene en evacuar el traslado conferido con fecha 24 de agosto de 2017, solicitando se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, con costas, en atención a las siguientes consideraciones:

  3. ANTECEDENTES DEL RECLAMADO.

    1.- La reclamante, doña P.I.V.B., RUT 7.987.382-9 , es contribuyente persona natural y se encuentra en el segmento de "micro empresa" en las bases de información informática de este servicio. La contribuyente está autorizada para realizar las siguientes actividades comerciales:

    De lo anterior, se desprende que la reclamante se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado del D.L. 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) y, adicionalmente, debe declarar el Impuesto de Primera Categoría en base a contabilidad simplificada del artículo 14 TER de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    2.- Con fecha 20.04.2014, la contribuyente presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2014, en adelante AT 2014, a través de formulario 22, folio N° 219974654, mediante el que solicitó una devolución de $104.373.- La determinación de dicho monto a devolución, como, la declaración de sus ingresos y respectivos egresos, se aprecia en el siguiente cuadro:

    3.- De la Declaración Anual de Impuesto a la Renta formulario 22, folio N° 219974654, del año Tributario 2014, presentada por la reclamante, surgió la siguiente observación:

    4.- En razón de lo anterior, con fecha 09.11.2016, el Servicio de Impuestos Internos mediante Citación N° 144515303, le informó a la actora que su Declaración de Impuesto a la Renta año 2014, Formulario 22, Folio 219974654, presentaba diferencias respecto a la información que poseía esta entidad administrativa en su sistema, ya que lo informado en sus Formularios 29 no era concordante con los declarado en su Formulario 22 del AT 2014, por lo que se le solicito acompañar la siguiente documentación: documentación Libro de Compras y Ventas, Facturas de Ventas emitidas y Facturas recibidas. Ello, a objeto que, dentro del plazo de un mes, presentara, rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de Impuesto a la Renta Folio 219974654, correspondiente al AT 2014.

    5.- A dicha Citación, la reclamante no dio respuesta.

    Atendido que la contribuyente no probó la veracidad de sus declaraciones, en virtud de los artículos 21 y 24 del Código Tributario, se procedió a practicar las Liquidaciones N° 414109000027, de fecha 16.05.2017, por diferencias en Impuesto de Primera Categoría correspondiente al AT 2014; R. del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ascendente $107.03 1.

  4. PRETENSIONES CONTENIDAS EN EL RECLAMO INTERPUESTO.

    La reclamante inicia su relato señalando que con fecha 09 de noviembre del año 2016, este Servicio mediante Citación N° 144515303, le informó que lo declarado en su código 18 de su formulario 22 del AT 2014, no...

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