Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800860369

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 28 de Junio de 2019

Ruc17-9-0000851-1
Fecha28 Junio 2019
RicGS-18-00129-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ochenta y uno-81-

SII XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR con SIGLOS PRODUCCIONES SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES LIMITADA

RUC N °: 17-9-0000851-1

RIT N°: GS-18-00129-2017

Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. -

VISTOS:

A fojas 1, rola Reservado DJU.16.000 N°15, de fecha 28.08.2017, de don J.H.C., J. del Departamento Jurídico XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante, SII) mediante el cual remite Acta de Denuncia N°10, de 22.08.2017, respecto al contribuyente SIGLOS PRODUCCIONES, SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES LTDA., R. Nº76.268.413-6, junto con documentación que detalla.

A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°10, de fecha 22.08.2017, mediante la cual doña L.G.M., F. de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SII, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia al contribuyente SIGLOS PRODUCCIONES SEGURIDAD Y SERVICIOS GENERALES LTDA., R. Nº76.268.413-6, con giro Servicios de Seguridad y Fabricación Productos Elaborados en metal, Asesor de Seguridad, domiciliado en calle Centro América Nº4083, Lo Valledor Norte, comuna de P.A.C., por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario.

En el capítulo I del Acta, individualiza al contribuyente denunciado.

En el capítulo II de la Denuncia, titulada: “CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN”, indica que el presente caso se inició con ocasión de la revisión efectuada al contribuyente R.F.L., R.N. , a quien se detectó la utilización de Facturas Falsas para amparar su crédito fiscal, percatándose que uno de sus proveedores, Siglos Producciones Seguridad y Servicios Generales Ltda., R. Nº76.268.413-6, registró en su libro electrónico de venta (IEV) - Información proporcionada de terceros, una Factura Falsa emitida por J.B.S., R. Nº7.109.179-1, Neto$8.000.000, lVA $1.520.000 y un Total $9.520.000.

Expone que con fecha 19.08.2016, se procedió a efectuar Notificación Nº287, folio 0207948, de conformidad a lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº18.320, al correo electrónico informado al SII, se requirió la presentación de la documentación que detalla, respecto a los períodos agosto 2013 a julio 2016 en materia de IVA; y respecto a los años tributarios (en adelante, AT) 2014, 201S y 2016, en Renta, cuyo detalle se señala.

Explica que, en respuesta al requerimiento, con fecha 21.09.2016, la contribuyente auditada dio cumplimiento parcial, quedando pendiente aquellos antecedentes relacionados al Impuesto a la Renta, acompañando los antecedentes que indica.

Expresa que en la misma oportunidad, se notificó mediante Formulario 3285 Folio 81920, otorgándole a la auditada, plazo hasta el 30.09.2016, a fin de presentar el resto de la documentación anteriormente solicitada y las facturas emitidas por el supuesto proveedor, J.E.B.S., R. Nº7.109.179-1, presentando con fecha 03.10.2016, Guías de Despacho y Facturas del Proveedor A.P.C., R. Nº9.026.088-K, emitidas durante los períodos mensuales de marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre 2015, argumentando que no tenía ninguna otra factura del proveedor J.E.B..

Hace presente, que con fecha 17.08.2016, la funcionaria fiscalizadora perteneciente al Grupo Nº3 PYMIPE, del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur

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auditada, doña E.C.P., R. Nº15.428.736-1, en la que declaró que las compras las hacía su marido, J.B.A., y no tenía como acreditar el pago de esta factura. Respeto de las facturas emitidas por el supuesto proveedor, A.P.C., R. Nº9.026.088-K, manifestó que las había sacado, porque al parecer, su esposo, socio de la Empresa, las habría obtenido de la misma forma, que la Factura N°10179 de J.B.S., R. Nº7.109.179- 1.

Además, con fecha 19.08.2016, se tomó Declaración Jurada al Socio y cónyuge de la representante legal de la auditada, J.B.A., quién manifestó que la compra que da cuenta la factura N°10179, no era real y que él compró esa factura a un tercero, de nombre A.R.G.A. (Sin aportar más antecedentes), argumentando que estaban dispuestos a rectificar el formulario 29 y que no registraba otra factura de J.B.S.. Posteriormente, con fechas 04 y 08 de mayo de 2017, ahora respecto de las facturas emitidas por el supuesto proveedor A.P.C., manifestó que dichas facturas fueron adquiridas de la misma forma, es decir, adquiridas del mismo tercero anteriormente mencionado.

A continuación analiza LA UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL IVA SUSTENTADO EN FACTURAS FALSAS , e indica que se logró comprobar que la auditada, durante los meses de octubre y diciembre de 2014 y febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2015 y enero 2016, registró en su libro compras y declaró en sus formularios 29, IVA crédito fiscal amparado en 37 facturas falsas, con el membrete de los supuestos proveedores, indicando dos proveedores distintos, efectuando un detalle de estos, con indicación de nombre, R., domicilio, giro SIIC, giro Fact, inicio de actividades, indicando el detalle de la(s) factura(s) emitida(s) por los supuestos proveedores y contabilizada por el contribuyente auditado, con indicación del número de la factura, fecha de emisión, folio libro de compra, período de registro, folio F29, neto, IVA, total, para luego individualizar la(s) factura(s) verdadera(s) del presunto proveedor emitida en otra fecha, por otro concepto y a otro contribuyente, como motivo y sustentación del rechazo.

En el capítulo III del Acta, denominado: “DOLO E INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN” , indica que el ánimo doloso de la contribuyente, se encuentra claramente establecido, en relación al valor de lo defraudado, al procedimiento utilizado para desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y la reiteración de la conducta.

En el capítulo IV de la Denuncia, titulado: “MEDIOS DE PRUEBA” , explica que la irregularidad mencionada, se encuentra suficientemente acreditada con los antecedentes tenidos a la vista, enumerando diversos documentos probatorios.

En el capítulo V del Acta, denominado: “PERJUICIO FISCAL” , señala que éste se estima en la suma de $38.950.412, actualizado a mayo de 2017, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.

En el capítulo VI de la Denuncia, titulado: “TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA” , expresa que los hechos referidos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.

A fojas 8, rola la Notificación N°742/3, F.N.°1562445, de fecha 22.08.2017, mediante la cual se notifica por cédula el Acta de Denuncia N°10.

A fojas 21, comparece don R.M.M.V., abogado, R. Nº14.241.209-8, en representación de la denunciada, representada legalmente por E.C.P., R. Nº15.428.736 -1, con domicilio para estos efectos en calle Centro América N°4083, Lo Valledor, comuna de P.A.C., y formula descargos en contra del Acta de Denuncia Nº10 de

19.07.2017.

En el C.I.- de su presentación, denominado: “LOS HECHOS” , indica que estos se encuentran latamente desarrollados en el acta de denuncia, a lo cuales se allana ; por lo que solo agrega a modo de clarificación de la conducta del contribuyente, que el representante legal de Siglos Producciones, Seguridad y Servicios Generales Limitada, cuando estaba siendo fiscalizado por el SII se da cuenta que las transacciones que había realizado con los proveedores J.B.S.R.N.. 109.179-

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por lo que el contribuyente procedió a realizar las siguientes...

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