Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 11 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807902817

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 11 de Julio de 2019

Ruc17-9-0001439-2
Fecha11 Julio 2019
RicGR-08-00110-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., once de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS :

A fojas 1, comparece doña C.A.S.d.P., empresaria, cédula de identidad N° 12.181.483-8, en su calidad de representante legal de la contribuyente PRODUCTORA C.S.E. , del giro de su denominación, R.7., ambos domiciliadas en O`Higgins N° 01140, T., quien patrocinada por el abogado don C.M.E.L., cédula de identidad N° 13.317.442-7, domiciliado para estos efectos en calle A.P.N.3., oficina 804, de la misma ciudad, interpone reclamo en contra de la Liquidación Nº 1041, emitida el 24 de agosto 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en la que se determinan diferencias de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2014, provenientes de una subdeclaración de ingresos detectada por el ente fiscalizador, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen:

  1. - Manifiesta que su representada se encuentra acogida al régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta y que, conforme lo dispuesto en el N° 4 de dicha norma, entendió que no era obligatorio presentar dentro de la contabilidad los títulos que acreditaban la compraventa de un bien raíz adquirido mediante crédito hipotecario el año 2010, por un monto de 3.966 unidades de fomento. Afirma que de haber acompañado oportunamente tal documentación, hubiese podido rebajar de las utilidades del ejercicio contable del periodo respectivo los montos destinados a la adquisición de la misma y al posterior pago de la deuda hipotecaria.

  2. - Argumenta que el pago del referido crédito hipotecario ha figurado constantemente en los ejercicios contables de la empresa, sin embargo, señala que no lo ha podido incorporar adecuadamente como gasto desde el año 2010, año en que adquirió el inmueble, provocando el arrastre de una deuda que altera y distorsiona la contabilidad de empresa.

  3. - Solicita, finalmente, que se tenga por presentado reclamo en contra de la Liquidación Nº 1041, y se acoja en todas sus partes y enmendar la actuación reclamada como en derecho corresponde.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 31, se tuvo por presentado el reclamo, confiriéndose traslado para contestar al Servicio de Impuestos Internos.

    A fojas 33, comparece doña L.C.A. , Directora Regional de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, T., quien evacúa el traslado conferido con fecha 20 de diciembre de 2017 en los siguientes términos:

    1. Antecedentes de la liquidación reclamada:

  4. - Señala que en el programa operación renta del año tributario2014, el Servicio de Impuestos Internos desarrolló la fiscalización de la declaración de renta para dicho período, relativa a los ingresos que la contribuyente obtuvo durante el año comercial 2013, en el curso del cual se detectaron inconsistencias en la declaración que presento la reclamante, originándose las siguientes observaciones:

    - Observación A08, relativa a que los ingresos de primera categoría informados por la contribuyente en los códigos 628, 851, 629 y 651 del formulario 22 ascendieron a $ 0, no correspondiendo a la información obtenida de las declaraciones mensuales formulario 29 presentadas por la contribuyente y a la información que proviene de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales se encuentra informado.

    - Observación A85, referida a la correcta determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría la cual se declaró como $ 0, cantidad que no guarda relación con la información que mantiene el Servicio.

    - Observación F23, relativa a que la declaración ha sido observada porque la contribuyente posee anotaciones en el registro de inicio de actividades.

    - Observación F53, que da cuenta que la declaración de renta ha sido objetada por inconcurrencia a notificación de fiscalización por operación renta de años anteriores.

  5. - Hace presente que la contribuyente tiene giro de venta al por menor de productos de confiterías, comercio por menor de juguetes, ventas al por menor de otros

    productos en almacenes especializados no calificados previamente, centros de acceso a internet y otros servicios de diversión y esparcimientos no clasificados previamente (casa de cumpleaños), correspondiéndole tributar en base al régimen simplificado consagrado en el artículo 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta desde el 30 de septiembre de 2009, fecha en que inició sus actividades y solicitó acogerse a ese sistema de tributación.

  6. - Argumenta que con fecha 22 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos mediante un aviso vía internet indicó las mencionadas observaciones a la contribuyente y debido a que no las subsanó, con fecha 5 de junio del mismo año se le envió carta aviso Nº 140213710 para que se presentara en las oficinas del Servicio con fecha 24 de agosto con el objeto de regularizar su situación, solicitándole que acompañara la documentación respectiva para acreditar la correcta determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría. Agrega que en dicha oportunidad se le requirió libro de ingresos y egresos, libro de compras y ventas, facturas de ventas emitidas, boletas de ventas emitidas, facturas recibida de proveedores y contrato de venta de vehículo y, en virtud que la contribuyente no aportó los documentos solicitados, no se pudo aclarar las observaciones que se efectuaron a la declaración de renta del año tributario 2014.

  7. - Indica que, seguidamente, se practicó a la contribuyente la Citación Nº 72, de 21 de abril 2017, conforme al artículo 63 del Código Tributario, donde se le solicitó que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta y se le requirió nuevamente para que aportara los antecedentes solicitados previamente junto con una nómina que individualizara la determinación de la renta imponible y antecedentes contables.

  8. - Señala que con fecha 23 de junio de 2017, la contribuyente dio respuesta a la Citación, aportando libro de ingresos y egresos con registros de enero a diciembre del año 2013; facturas de proveedores del mismo período; libros electrónicos impresos de enero a diciembre de 2013; liquidaciones de sueldo de enero a diciembre de 2013; fotocopias de recibos de arriendo de sucursal H. del mismo período; planillas del plan de pago de un crédito hipotecario, boletas de honorarios recibidas de doña M.P.V.A. y copia de escritura de un bien raíz ubicado en calle O’Higgins Nº 01140 de la ciudad de T..

  9. - Alude que en virtud de la revisión practicada a las declaraciones mensuales formulario 29 de enero a diciembre del año 2013, a los libros electrónicos de compras y ventas y al libro de ingresos y egresos aportado por la contribuyente, se determinan que los costos registrados en el libro de ingreso y egresos no se encuentran respaldados en su totalidad con la documentación respectiva.

    1. Fundamentos de la liquidación:

      En este acápite, la reclamada reproduce el contenido de la Liquidación N° 1041, reclamada en autos, actuación en la cual se determinó un total de ingresos de la contribuyente en el período de enero a diciembre de 2013 de $66.975.146 y un total de egresos por $43.852.315, arrojando una base imponible según el artículo 14 de la Ley de la Renta de $23.122.831 y un impuesto de primera categoría a pagar por la suma de $4.559.278.

    2. Improcedencia de los argumentos del reclamo:

  10. - Manifiesta en primer término, que la contribuyente se encontraba acogida al régimen tributario simplificado que establece el artículo 14 ter de la Ley de Renta, citando al efecto el N° 3 de dicha norma, que se refiere a la determinación de la base imponible y su tributación.

  11. - Indica que, según el sistema de información integrada del contribuyente (SIIC), especialmente los vectores de operación renta del año tributario 2014, la reclamante declaró en formularios 29 ingresos de primera categoría por $62.4698.458, gastos de primera categoría por $ 27.387.551 y pagos provisionales mensuales por $159.401. Señala, además, que la reclamante presentó originalmente su renta del año tributario 2013 (sic) sin movimiento, en circunstancias que tuvo actividad de compras y ventas durante dicho año, declarando solo los pagos provisionales mensuales y que en la etapa de fiscalización, acreditó los egresos por compras, los honorarios y los sueldos y finiquitos pagados en el período de enero a diciembre de 2013, sin acreditar la totalidad de los egresos registrados en la planilla de ingresos y egresos aportada en su respuesta a la citación, determinándose una...

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