Sentencia nº Rol 5878-18 de Tribunal Constitucional, 13 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809023137

Sentencia nº Rol 5878-18 de Tribunal Constitucional, 13 de Agosto de 2019

Fecha13 Agosto 2019

S., trece de agosto de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 28 de diciembre de 2018, M.A.C.B., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N° 1400120941-9, RIT N° 253-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, pendiente de remisión a la Corte Suprema por interposición de recurso de nulidad.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto impugnado, en la parte ennegrecida, dispone:

Código Procesal Penal

(…)

Artículo 387.- Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.

.

Síntesis de la gestión pendiente

Refiere el actor que la causa penal dirigida en su contra se inició por una formalización de enero de 2017 ante el Juzgado de Garantía de Arica por delitos de abuso sexual impropio reiterado, violación impropia y violación propia, ilícitos por lo que luego fue acusado en octubre del mismo año, adhiriéndose a ello el querellante.

Celebrándose el juicio oral en agoto de 2018 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, su parte solicitó la absolución de todos los cargos. El Tribunal, a su turno, lo absolvió de las imputaciones por abuso sexual reiterado y violación impropia, decidiendo condenarlo por violación propia a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y, por un delito de abuso sexual, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, junto a las accesorias legales.

En contra de dicha sentencia su defensa recurrió de nulidad, aduciendo una omisión en la exposición de los hechos y circunstancias que habrían dado por probado el delito y la participación del requirente. El Ministerio Público y el querellante no recurrieron de nulidad en lo que respecta a la parte absolutoria de la sentencia, esto es, la imputación por delito de violación impropia.

Conociendo de dicho recurso, la Corte de Apelaciones de Arica lo acogió en octubre de 2018, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Éste se celebró en diciembre de 2018, y se resolvió condenar al requirente a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por abuso sexual reiterado, y a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por delito de violación impropia, siendo, ahora, absuelto del delito de violación propia, por el que había sido condenado en el primer juicio.

Así, expone, al causarle agravio por primera vez y perjuicio a su parte la condena por este último delito, y por la reiteración con la que se calificó el abuso sexual, presentó recurso de nulidad para ante la Corte Suprema, argumentando que en el segundo fallo se infringieron sustancialmente derechos y garantías asegurados por la Constitución y los Tratados Internacionales, dado que en el pronunciamiento de la sentencia hubo una errónea aplicación del derecho que influyó significativamente en lo dispositivo del fallo, habiendo hecho la sentencia una errónea valoración de la prueba, omitiendo los antecedentes favorables de la defensa y vulnerando, también, el principio de legalidad de delitos y penas.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal

Expone a fojas 9 del libelo que no argumenta buscando la doble instancia; sino que algo básico y elemental en la estructura constitucional, esto es, el derecho del condenado a presentar un recurso sobre una sentencia condenatoria respecto de un delito por el cual había sido absuelto en el primer juicio, un recurso extraordinario como es, precisamente, el recurso de nulidad.

Alega las siguientes infracciones constitucionales:

  1. Se infringen los artículos y de la Constitución. Al no existir un control vertical respecto de las infracciones en que incurrieron los jueces que conocieron y fallaron el segundo juicio condenatorio, se infringe la supremacía constitucional y su vinculación a la Constitución. La condena por abuso sexual impropio reiterado se habría establecido con múltiples, manifiestas y graves arbitrariedades en la valoración y establecimiento de los hechos, así como en la aplicación del derecho.

    Ello debe ser revisado por la Corte Suprema, dado que el Tribunal Oral excedió su competencia y obligación de someterse a la ley.

  2. Infracción a los incisos cuarto y quinto del artículo 193 de la Constitución. Diversas normas del Código Procesal Penal consagran y concretizan la garantía constitucional del debido proceso. La norma del artículo 387, inciso segundo, por el contrario, cercana una de las facultades elementales de esta noción, privando al requirente de la salvaguarda recursiva, reduciendo a todos los otros elementos a la intrascendencia práctica.

    Al ser un elemento central del debido proceso el derecho al recurso del condenado no es extraño que éste también se encuentre recogido en Tratados Internacionales, como el artículo 145 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 82 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o las denominadas “Reglas de Mallorca”, reglas mínimas del proceso penal. En toda esta normativa es clara la exigencia de que un tribunal superior revise la condena que se dicte en el marco de un proceso penal.

    La aplicación de la norma podría generar, precisamente, la negativa de su derecho a recurrir.

  3. Infracción al artículo 193, inciso segundo, de la Constitución. La aplicación de la norma en la gestión pendiente perturba el derecho a defensa, constituyendo el problema de autos, también, en un problema de igualdad ante la ley en el ejercicio del derecho a defensa, dado que el imposibilitar el derecho al recurso controvierte sus garantías elementales.

    El condenado solo tiene resguardado su derecho a defensa letrada si y solo si, el profesional encargado pudo llevar a la práctica el ejercicio de un recurso contra la condena, lo que supone el desarrollo del control vertical que el ejercicio recursivo implica.

  4. Infracción al artículo 19 N° 3, incisos sexto y séptimo. La sentencia condenatoria dictada en el segundo juicio oral subsume la conducta del requirente en los artículos 362 y 366 bis del Código Penal; pero, los hechos que el tribunal dio por probados infringen la garantía de la presunción de inocencia y del debido proceso en cuanto al deber de fundamentación de las sentencias, el principio non bis in idem, dado que ha sido dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada y el principio de tipicidad.

    Al no ser susceptible de recurso de nulidad la sentencia que se cuestiona, y aplicándose la norma que se cuestiona, se estaría presumiendo de derecho la responsabilidad penal del actor por delitos que no cometió, tolerándose con ello la dictación de sentencias arbitrarias o inmotivadas. La única forma de evitar ello es que la condena sea revisada vía recurso de nulidad.

  5. Infracción al artículo 192 de la Constitución. Refiere que es evidente que un proceso penal que se efectúa en el contexto de la procedencia de un recurso de nulidad respecto de la sentencia que en el mismo se dicte, está sometido a condiciones de verificabilidad muy distintas a aquellas a las que se encuentra sometido un proceso en que está excluida la posibilidad recursiva.

    Así, se tiene que en el segundo juicio el imputado fue juzgado en condiciones mucho más desfavorables que otra persona que puede tener derecho al recurso. Ello no obedece a discrecionalidad, sino que a arbitrariedad, la que solo puede prevenirse posibilitando que el requirente ejerza su derecho al recurso.

  6. Infracción a los artículos y de la Constitución. En un Estado de Derecho la garantía mínima del justiciable sometido al enjuiciamiento penal es el respeto al conjunto de derechos y garantías que conforman el debido proceso, cuya cláusula de resguardo es el control vertical que el ejercicio del recurso supone.

    Esta eficacia real implica la posibilidad jurídicamente exigible en forma coercitiva de la exigencia de una norma jurídica en caso de que ésta se infrinja, lo que ocurre con el ejercicio de la jurisdicción a través del debido proceso y por medio de la sentencia.

    Los recursos buscan salvaguardar la eficacia en comento, y un enjuiciamiento con las garantías de un Estado de Derecho; por el contrario, de aplicarse la norma que se cuestiona, se priva al requirente de autos de su derecho a ser enjuiciado conforme al régimen y los baremos propios de una sociedad democrática, desconociéndose su condición de persona y la dignidad que le es connatural. La vía para prevenirlo es la inaplicabilidad que se solicita.

    Por lo expuesto, previa citas constitucionales y legales, solicita en la petitoria de fojas 22 la inaplicabilidad del artículo 387, inciso segundo, de la gestión pendiente ya aludida.

    Tramitación

    El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala con fecha 2 de enero de 2019, a fojas 185. A su turno, en resolución de fecha 22 de enero del mismo año, a fojas 363, se declaró admisible.

    Conforme consta en autos, se hizo parte en los autos el Ministerio Público, evacuando traslado de fondo.

    Traslado del Ministerio Público

    Pide el rechazo de la acción de fojas 1...

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