Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812880393

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 26 de Agosto de 2019

Ruc15-9-0001361-K
Fecha26 Agosto 2019
RicGR-17-00229-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

s.s.

MUÑOZ CONTRERAS SERVICIOS COMPUTACIONALES Y DE ARQ. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE

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RIT N°: GR-17-00229-2015. RUC N°: 15-9-0001361-K.

Providencia, a veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS:

El escrito de fecha 08.10.2015, de don J.M.P.R., en representación de MUÑOZ CONTRERAS SERVICIOS COMPUTACIONALES Y DE ARQUITECTURA, R.N.° 76.830.700-8 , empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en M.M. 051 depto. 605,Providencia, S., deduce Reclamo en contra de la Liquidación N° 215000000430, de fecha 25.06.2015, referente Impuesto a la Renta Primera Categoría del año tributario 2012 , por un monto total de $1.222.416.-, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE, R.N.°

60.803.315-7, representado legalmente por don C.S.T. , Director Regional de la XV D.R.M. S. Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha

30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 240, Providencia, S..

R. en autos:

A fs. 1 a 27, comprobante de distribución de causa, Copia de Liquidación N°215000000430, de fecha 25.06.2015, Libro Balance General Legal ejercicio comercial 2007 al 2011, con folios en hojas sueltas timbrados por el SII Nº 11 al 15 respectivamente, Libro FUT folio 16 al 20 del año Tributarios 2008 al 2012, Copias del Comprobante de Recepción Solicitud Aviso de término Artículo 14, de fecha 18.08.2015, Copias Comprobante Ingreso Petición Administrativa F. Nº 77315820309, de fecha 19.08.2015, colilla provisoria de RUT, de fecha 19.08.2015, Poder Especial de fecha 21.07.2015, Copia de Cédula de Identidad N° 13.658.317-4, de C.V.M.V., presuma, escrito de la actora mediante el cual presenta reclamo en procedimiento tributario en contra de la

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Liquidación, acompaña los documentos previamente individualizados y fija domicilio, resolución del tribunal previo a proveer y testimonio de notificación.

A fs. 28 a 32, Poder especial de don C.V.M.V. a J.M.P.R., de fecha 11.11.2015, escrito de la reclamante mediante el cual acompaña documento previamente individualizado, resolución del tribunal que tiene por acompañado el documento y por no cumplido lo ordenado mediante resolución de fecha 06.11.2015 y comprobante de notificación.

A fs. 33 a 40, Copia de escritura de Constitución de la Empresa “M.C.S.C. y de Arquitectura Limitada”, Repertorio N° 6034-2007, de la 27° Notaría de S. de D.M.M.Z., en la que consta la representación legal de don C.V.M.V., resolución del Tribunal que tiene por cumplido lo ordenado, tiene por interpuesto el reclamo y da traslado al SII y testimonio de notificación.

A fs. 41 a 60 , escrito de la parte reclamada mediante el cual asume representación, acompaña documento, Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, escrito de la reclamada mediante el cual contesta el reclamo, resolución del tribunal

A fs. 61 a 65, Resolución del Tribunal dese curso progresivo a los autos y testimonio de notificación, Resolución del Tribunal mediante la cual se recibió la causa a prueba, testimonio de notificación y comprobante de envío de carta certificada y testimonio de notificación.

A fs. 66 a 79, escrito de la parte reclamada delega poder y escrito mediante el cual acompañó los siguientes documentos: Copia del Sistema Declaración de Impuestos Anual a la Renta del AT 2012, F. Nº 223729482, copia del sistema de Plataforma de Renta del AT 2012, del contribuyente M.C.S.C. y de Arquitectura Ltda., que da cuenta del historial de eventos y que no compareció, ante la administración tributaria para acreditar las observaciones generadas, copia del sistema las descripciones de las observaciones F86 y G39 las cuales fueron el fundamento de la Liquidación

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reclamada, copia del sistema de la Declaración Jurada Nº 1886, F. Nº 7970905, de la reclamante, R.N.7., y copia del sistema de la C.N.º 122309697, emitida de acuerdo lo dispone el artículo 63 del Código Tributario, resolución que los tiene por acompañados y testimonio de notificación.

A fs. 80 a 108, escrito de la parte reclamante por el cual acompaña los siguientes documentos: Impuesto a la Renta AT 2009, Libro FUT AT 2009, F. 017, y AT 2010 F. 018, Escritura de Constitución DATABYTE S.A. 60%, participación 15.06.2009, Respuesta Petición Administrativa N° 77315820309, de fecha 28.09.2016, Giro F. N° 223729482-6 y comprobante de transferencia 8571, resolución del tribunal que los tiene por acompañados en parte de prueba y testimonio de notificación.

A fs. 109 a 110, resolución autos para fallo y su testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Breve Reseña del proceso de fiscalización:

  1. - Que mediante C.N.° 122309697, de fecha 10.03.2015, notificada por carta certificada remitida al domicilio de la contribuyente, de conformidad a los artículos 11 y 13, ambos del Código Tributario, se le requirió acreditar lo siguiente:

    - Los retiros pagados o distribuciones realizadas, informados en el Formulario 22 o Declaraciones Juradas 1884 y/o 1886, deben tributar con Impuesto de Primera Categoría (Observación A23).

    - Que acuerdo a la información con que cuenta el Servicio, la contribuyente no cumple con los requisitos establecidos por ley para acogerse o permanecer bajo el régimen que autoriza su tributación de acuerdo al Art. 14 bis (Observación F86).

    - Que según los antecedentes con que cuenta el SII, los retiros efectuados como contribuyente acogido al Art. 14 bis no se encontrarían contenidos en su totalidad en

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    Formulario 22 o en el caso de contribuyentes de 1° Categoría, los retiros distribuciones no son consistentes con base imponible declarada (Observación G39).

    - Se le informó en dicha Citación, además, que, dentro del plazo de un mes, de acuerdo a lo que establece el artículo 63 del Código Tributario, debía aclarar las inconsistencias que dicen relación con su Declaración de Renta del AT 2012, F. 223729482, y en mérito de lo anterior, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar dicha declaración.

  2. - Que transcurrido el plazo legal, el contribuyente no dio respuesta a la Citación y no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta y, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, el SII procedió a practicar la liquidación de Impuestos impugnada en estos autos.

SEGUNDO

Que, en su escrito de fecha 08.10.2018, la reclamante expone:

  1. - Que con fecha 25.06.2015, recibió la liquidación reclamada, por medio electrónico, emitida por el Departamento Fiscalización S. Oriente, por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, período tributario 2012, por la suma de $703.467.-, antes de reajustes e intereses y multas.

  2. - Que con fecha 11.05.2007, dio inicio de actividades con autorización de tributación 14 bis, en fecha 15.06.2009, invirtieron en la Sociedad DATABYT S.A. R.N.°

    76.059.654-K, figurando como contribuyente de Primera Categoría, acogido a las normas del 14 bis, no siendo aplicable este tratamiento por no cumplir los requisitos de la Ley N°

    20.291, de 2008, no poseer o explotar título, derechos sociales o acciones en sociedades.

  3. - Que consciente de su estado, cambió su tributación a sistema general de tributación a partir del mismo año donde consta en balance general y registro FUT, que dicha acción fue informada al SII mediante Petición Administrativa F. N° 77315820309, cursada con fecha 18.08.2015.

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  4. - Que durante el AT 2012, la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría resultó pérdida tributaria por $82.367.- año en que los socios acordaron distribuir retiros por $3.554.563.- a cuenta de utilidades acumuladas con Crédito de Primera Categoría de $728.042.-

    1. Observación A23.- Los Retiros o distribuciones realizadas, informadas en el Formulario 22 o Declaraciones Juradas 1884 y/o 1886, deben tributar con Impuesto de Primera Categoría.

      - Respuesta a Observación A23.- No procedería tributar al no cumplir los requisitos de la Ley N° 20.291, Art. 22 y ratificado en petición administrativa F. 77315820309, que da aviso de término del 14 bis desde enero del 2010, los retiros proceden conforme a tributación general contra utilidades acumuladas.

    2. Observación F86.- De acuerdo a información con que cuenta este servicio, Ud. no cumple con los requisitos establecidos por Ley para acogerse o permanecer bajo el régimen que autoriza su tributación de acuerdo al Art. 14 bis.

      - Respuesta a la Observación F86.- Se adjunta copia de Petición Administrativa folio N° 77315820309, dando aviso de termino tributación Art. 14 bis, por poseer acciones de la sociedad DATABYTE S.A. R.N.° 76.059.654-K, en junio del año 2009.-

    3. Observación G39.- Según los antecedentes que cuenta el SII, los retiros efectuados como contribuyente acogido al Art. 14 bis no se encontrarían contenidos en su totalidad en Formulario 22 o en el caso de contribuyente de Primera Categoría los retiros o distribuciones no son consistente con base imponible declarada.

      - Respuesta Observación G39.- Efectivamente los retiros efectuados no estarían contenidos en su totalidad en Formulario 22 año tributario 2012 como contribuyente acogido al Art. 14 bis, por estar impedido de hacerlo desde enero del 2010, pero se cumplen con los registros FUT donde consta contra que utilidades acumuladas fueron aplicadas en norma de Régimen General.

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  5. - Que conforme los hechos descritos precedentemente, solicita considerar lo antes expuesto, tomar en cuenta que es una falta de forma y no de fondo respecto al régimen de tributación que dio origen a un cobro de impuesto a la renta que ya fueron declarados y pagados como régimen general en utilidades de años anteriores, que la formalidad de dar aviso fuera de tiempo lleva a configurar una figura errónea y caer en errores propios del contribuyente, pero en ningún caso deja de cumplir con los impuestos...

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